STSJ Asturias 1240/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1795
Número de Recurso819/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1240/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01240/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004995

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000819 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845/2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Francisco

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANTONIO SASTRE QUIROS GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMCOR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR: MARGARITA ROZA MIER GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1240/2016

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000819/2016, formalizado por el PROCURADOR ANTONIO SASTRE QUIROS, en nombre y representación de Francisco, contra la sentencia número 80/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000845/2015, seguido a instancia de Francisco frente a EMCOR S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Francisco presentó demanda contra EMCOR S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2016, de fecha quince de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Francisco, comenzó a prestar sus servicios para la empresa EMCOR S.A. el 03-02-92, a jornada completa, con la categoría profesional de Conductor, con un salario bruto diario en cómputo anual de 77,30 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de

  2. - La empresa EMCOR S.A. se constituyó el 13-10-78, teniendo como objeto social "la compraventa, alquiler y representación de todo tipo de suministros para la industria y la minería"; tiene sus acciones distribuidas entre INVERSIONES MARPEL S.L. con el 52,87% de las acciones, ACEDO INVERSIONES S.L. con el 39,75%, y D. Adrian con el 7,38%.

El Consejo de Administración estaba formado por INVERSIONES MARPEL, S.L. como Presidente, representada por D. AMALIO GARCIA MARTINEZ, D. Adrian como Secretario, y ACEDO INVERSIONES, S.L. como Vocal, representada por Dª. ARANZAZU POSADA GARCIA.

La empresa matriz, INVERSIONES MARPEL S.L., no presenta cuentas consolidadas por razón de su tamaño.

El 31-12-14, EMCOR, S.A. absorbió a la empresa BULONES EXPANDIDOS, S.A. asumiendo a la totalidad de su plantilla; empresa que era comercializada por EMCOR, S.A. con carácter exclusivo, por lo que pasó a fabricar directamente el material que aquella producía.

TERCERO

La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

Ingresos Gastos Personal Resultado Explotación Resultado Ejercicio

2013 19.029.762,19 1.653.478,03 433.915,41 92.333,59

2014 18.824.423,82 2.751.532,71 108.295,75 - 446.092,20

2014(1) 13.055.118,86 972.637,21 337.813,32 + 59.627,84

2015)2) 8.699.106,86 1.475.109,93 - 74.652,85 - 199.613,25

(1) Al 31-07-14

(2) Al 31-07-15

CUARTO

El demandante disfrutó vacaciones en el año 2015 desde el 20 de julio al 09 de agosto y del 14 al 21 de septiembre, en total 29 días.

El gasto anual en carburantes del vehículo conducido por el actor ha sido el siguiente:

- Año 2013: 6.836,26 €

- Año 2014: 5.441,83 €

- Año 2015: 3.355,67 €

5.- El 22-09-15 le fue entregada al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito, le comunicamos que en el día de hoy, 22 de Septiembre de 2015, quedará extinguido su contrato laboral por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c ) y 53 del E.T .

La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en CAUSAS ECONOMICAS puesto que, en los últimos años, la decisión del Gobierno de reducir la inversión del estado en Minería y Obras Públicas, ha provocado que las ventas de nuestros productos se hayan reducido sensiblemente, por cuanto a que la producción en HUNOSA ha alcanzado mínimos históricos y la obra pública en España, ante la falta de nuevas licitaciones se está acabando, sin que las ventas en el exterior de España, puedan compensar tal volumen de pérdida de pedidos.

Pero también se basa en causas ORGANIZATIVAS ante la necesidad de reestructurar la plantilla, prescindiendo de servicios como el transporte interno, para el que no resulta preciso tener un vehículo y un conductor afecto a tal única actividad.

En cuanto a las CAUSAS ECONOMICAS alegadas, se debe destacar que, por primera vez en muchos años, el resultado del último ejercicio cerrado haya sido de cuantiosas pérdidas, que se han elevado, finalmente a 446.092,20 €, que es provocado, principalmente, por un desplome de la actividad en el último trimestre, llegando a sufrir un descenso en su facturación de 1.790.160,69 €.

2013 2014

Octubre 1.677.674,17 1.330.700,44

Noviembre 1.895.569,68 1.135.104,73

Diciembre 1.631.332,21 948.610,20

5.204.576,06 3.414.415,37

Pero es que los resultados que vienen arrastrándose en el presente año son mucho peores.

Pero es que en el año 2015 el descenso es mucho más pronunciado y así, el descenso alcanza los

1.406.812,13 €, en el primer trimestre.

2014 2015

Enero 1.476.749,74 975.679,97

Febrero 1.748.960,15 927.913,44

Marzo 1.653.088,24 568.393,13

4.878.798,13 2.471.986,00

Y la tónica no ha mejorado en los meses siguientes, de modo que, en nuestra contabilidad cerrada a 31 de Julio de 2015, nuestra cifra total de facturación, solo ha alcanzado los 8.699.106,86 €, mientras que en el ejercicio anterior por las mismas fechas era de 13.055.118,86 €, con lo que se ha producido un descenso en las ventas de más de un tercio, mientras que los gastos de los que el de personal supone una elevada cuantía se ha mantenido.

Resultando que, a tal fecha de 31 de Julio de 2015, arroja unas pérdidas de 199.613,25 €, cuando en el mismo período de tal año, con el que hacemos la comparación, se produce un beneficio de 59.627,84 €.

Siendo lo cierto que las perspectivas de futuro son malas, no existiendo cartera de pedidos y sin que podamos entender que se vaya a modificar la actual tónica de recesión, sino que, a finales de año, con toda seguridad, las pérdidas finales se llegarán a incrementar.

Pudiendo solicitar del Departamento de Administración, que le muestre la documentación contable, que justifica lo manifestado más arriba, datos que por otra parte le deben ser conocidos, de forma directa, porque no son ajenos a ningún trabajador de la plantilla.

Y ante esta situación, existe verdadera necesidad de reducir la plantilla de personal, siendo lo cierto que no podemos mantener una persona como conductor, como ocurre en su caso, cuando no existe una continuidad en los trabajos que adjudicarle, pudiendo ser suplida su labor, cuando se precisa el concurso de la furgoneta que conduce, para hacer algún porte, por el personal de almacén, cuya carga de trabajo ha disminuido, también, considerablemente, lo que les deja importantes momentos de inactividad dentro de la jornada, que, de este modo, podrían ser aprovechados, por lo que concurren también CAUSAS ESTRUCTURALES.

Siendo lo cierto que, ante tal situación, no nos queda otro remedio que reducir la plantilla, consiguiéndose con la extinción de su contrato, un ahorro cercano a los 40.000 euros anuales entre nóminas y seguros sociales. Valorando su fecha de incorporación a esta empresa, que fue el 3 de Marzo de 1992, por lo que cuenta con una antigüedad de más de 23 años en el momento en que se produzca la extinción, el importe de la posible indemnización que le pudiera corresponder, ascendería a TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (37.872 €), sin embargo, en el presente caso, sería aplicable el tope salarial de 12 mensualidades, con lo que la indemnización final se reduce al salario de un año y, con ello, a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENA Y NUEVE CON CUARTENTA EUROS (28.799,40 €).

Asimismo, se le manifiesta que le habría de corresponder un preaviso de 15 días, durante el cual usted tendría derecho a una licencia de 6 horas semanales en el que podría incorporarse una hora y cuarto más tarde a su trabajo, respecto a su horario habitual, sin embargo, la empresa ha decidido, dar efectos inmediatos a la extinción contractual, abonándole el importe equivalente al salario de esos quince días que asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (854,94 €), que se pagarán, de forma adicional, a la indemnización.

De conformidad con todo lo anteriormente indicado, la extinción efectiva se producirá en el día de hoy, 22 de Septiembre de 2015, por lo que al mismo tiempo, se pone a su disposición la oportuna liquidación y se le hace entrega de la documentación necesaria para que pueda percibir la prestación de desempleo.

Agradeciéndole, sinceramente, los servicios prestados y lamentando, sinceramente, el tener que haber tomado tal decisión".

6.- La citada carta de despido se comunicó vía e-mail a la Delegada de Personal el día 18-09-18, siendo confirmada su recepción y lectura.

7.- El mismo día 22-09-15, al demandante se le abonaron mediante transferencias bancarias las cantidades siguientes:

- Salario base septiembre: 1.054,82 €

- Antigüedad septiembre: 199,11 €

- P/P Paga...

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