STSJ Andalucía 1365/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4542
Número de Recurso1396/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1365/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1396/2015 S Sentencia nº 1365/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1365/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Sevilla, en sus autos núm. 658/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurora, contra Ayesa Advanced Technologies S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de abril de 2,014 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Aurora, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., desde el 14 de junio de 1999, con la categoría profesional de Analista Programador y con un salario de 75,85 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. ) Con fecha 21-01-13 y efectos del 21-02-13, la empresa demandada notifica el traslado al centro de trabajo de la misma en Madrid (Paseo de la Castellana nº 130-6ª planta) a tres trabajadores de la misma y con base en los motivos y circunstancias que constan en las respectivas comunicaciones escritas que constan incorporadas a las actuaciones (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, correspondientes a los folios nº 76 a 79 y 82 a 83).

    Con fecha 29-01-13, efectos del 04-03-13 y similares motivos y circunstancias, la empresa demandada notifica el traslado al centro de trabajo de la misma en Madrid (Paseo de la Castellana nº 130-6ª planta) a otro trabajador de la misma (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente a los folios nº 80 a 81 de las actuaciones). Con fecha 08-02-13, efectos del 11-03-13 y similares motivos y circunstancias, la empresa demandada notifica el traslado al centro de trabajo de la misma en Madrid (Paseo de la Castellana nº 130-6ª planta) a otros dos trabajadores de la misma (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente a los folios nº 84 a 87 de las actuaciones).

  3. ) Con fecha 08-02-13, efectos del 11-03-13 y similares motivos y circunstancias a los indicados en el hecho probado precedente, la empresa demandada notifica el traslado al centro de trabajo de la misma en Madrid (Paseo de la Castellana nº 130-6ª planta) a la demandante (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente a los folios nº 74 y 75 de las actuaciones, así como, también, documento nº 4 del ramo de prueba de la actora, correspondiente a los folios nº 522 y 523 de las actuaciones).

  4. ) Dicho traslado fue impugnado por la trabajadora demandante, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla (Autos nº 178/13), quedando señalada la celebración del Acto del Juicio Oral para el día 25-02-14.

    Con fecha 25-02-14 se dictó Decreto por el referido Juzgado de lo Social por el que se tuvo por desistida a la trabajadora demandante de dicha reclamación.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de los documentos nº 23 y 24 del ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con los folios nº 464 a 474 de las actuaciones), así como, también, documento nº 5 del ramo de prueba de la actora, (correspondiente a los folios nº 524 a 530 de las actuaciones).

  5. ) Con fecha 05-03-13, la trabajadora demandante inicia proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, situación que se prolonga hasta el 06-05-13 (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente al folio nº 88 de las actuaciones), así como, también, documento nº 11 del ramo de prueba de la actora (correspondiente a los folios nº 536 a 548 de las actuaciones).

  6. ) Con fecha 07-03-13, la empresa demandada notifica a la trabajadora demandante "que la decisión de traslado que le fue comunicada el 8 de febrero de 2013 queda sin efecto".

    A estos efectos, se da íntegramente por reproducido el contenido de la referida comunicación que, como documento nº 5, se incorpora en el ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con el folio nº 89 de las actuaciones), así como, también, documento nº 10 del ramo de prueba de la actora (correspondiente al folio nº 535 de las actuaciones).

    Similares comunicaciones se remitieron por la empresa demandada al resto de trabajadores inicialmente afectados por dicha decisión de traslado (documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente a los folios nº 93 a 101 de las actuaciones, así como, también, documento nº 6 del ramo de prueba de la actora, correspondiente al folio nº 531 de las actuaciones).

  7. ) Con fecha 02-05-13 la empresa demandada entrega a la trabajadora demandante carta de despido por causas objetivas, con efectos del mismo día, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al acompañarse, como documento nº 7, dentro del ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 103 a 106 de las actuaciones), así como, también, en el documento nº 14 del ramo de prueba documental de la parte actora (folios nº 556 a 559 de las actuaciones).

    En esa misma fecha del 02-05-13, la empresa demandada abona a la trabajadora demandante, mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente a la indemnización de despido por causas objetivas que se reseñaba en la carta de despido (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada, correspondiente con el folio nº 135 de las actuaciones).

  8. ) Con fecha del 03-05-13, la empresa demandada comunica al Comité de Empresa de la misma la extinción por causas objetivas de la relación laboral de la trabajadora demandante, con entrega, a su vez, de copia de la comunicación extintiva que le fue entregada a aquélla (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 103 a 106 de las actuaciones).

  9. ) Con la misma fecha del 02-05-13, efectos del mismo día 02-05-13 y similares motivos y circunstancias a los indicados en el anterior hecho probado sexto, la empresa demandada notifica el despido a otros seis trabajadores de la misma (documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada, correspondiente a los folios nº 108 a 134 de las actuaciones). 10º) La trabajadora demandante no ostentaba a la fecha del despido, ni en el año inmediatamente anterior al mismo, la condición de Representante Sindical o Legal de los Trabajadores en la empresa demandada.

  10. ) La empresa demandada ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2009 a 2012:

    Ingresos de explotación:

    Resultado de explotación:

    Resultado del ejercicio:

    2009

    103.340.181 €

    4.564.409 €

    3.465.411 €

    2010

    118.430.597 €

    4.258.250 €

    4.256.850 €

    2011

    94.437.751,00 €

    258.048,00 €

    762.447,00 €

    2012

    94.229.487,00 €

    2.999.158,00 €

    2.472.967,00 €

    2013

    85.043.989 €

    - 646.129 €

    207.627 €

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de la empresa demandada correspondientes a los año 2010 a 2013. Las referidas cuentas se encuentran incorporadas, como documentos nº 10 y 11, en el ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 136 a 198 de las actuaciones).

  11. ) Se da por reproducido el contenido del documento nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con el folio nº 238 de las actuaciones) y en el que consta la evolución, durante los años 2010 a 2012 de:

    - el importe de los contratos suscritos (en las ofertas presentadas) por AYESA AT.

    - el número total de proyectos suscritos.

    - el número de clientes distintos con los que AYESA AT ha contratado.

    - el número de empleados en la empresa.

    - el número de empresas subcontratistas.

    - el número aproximado de personas empleadas por las subcontratas. 13º) Durante el año 2010, la empresa demandada facturó a la UTE ACCENTURE-SADIEL CSSC un importe total de 17.516.303,95 Euros.

    Esa misma facturación pasó, durante el año 2011, a la cantidad total de 13.870.807,78 Euros; durante el año 2012, a la cantidad total de 16.651.967,33 Euros y, durante el año 2013, a la cantidad total de

    12.447.854,09 Euros (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada, correspondiente con los folios nº 239 a 242 de las actuaciones).

  12. ) Se da por reproducido el contenido del Contrato suscrito con fecha 31-04-04 entre ENDESA SERVICIOS, S.L. y la entidad UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ACCENTURE, S.L.-SADIEL, S.A. CENTRO DE SOPORTE DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y que figura incorporado a las actuaciones como documento nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con los folios nº 291 a 312).

  13. ) Se da por reproducido el contenido del documento nº 18 del ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con los folios nº 364 y 365 de las actuaciones) y en el que constan las contrataciones realizadas por la empresa demandada, durante el período 01-01-12 al 31-07-13, de Analistas Programadores, así como la Tecnología conocida por cada uno de ellos, así como la Dirección y Proyecto al que se incorporaban.

    Además de los trabajadores indicados en el anteriormente referido certificado, la empresa demandada contrató con fecha 09-02-13 a Eleuterio, como Analista Programador, mediante un Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo y en la modalidad de Obra o Servicio Determinado, haciéndose constar como objeto del mismo el de...

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