STSJ Andalucía 1315/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:4442
Número de Recurso1158/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1158/15-MG Sent. Núm. 1315/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1315/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amelia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla, autos nº 1382/12; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amelia contra Motralban S.L., Talleres Alba S.L. y Autos Pisa S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/12/14 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Amelia ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas Motralba, S.L. y Autos Pisa, S.L., desde el 10 de junio de 1999.

Talleres Alba, S.L. es el socio único de Motralba, S.L. y Autos Pisa, S.L., empresas todas ellas dedicadas a la actividad de la automoción, siendo en la actualidad concesionarios de las firmas Infiniti, Ssang Youg, Subaru y Porsche, marca esta última de la que es el centro oficial Autos Pisa, S.L.

La demandante tenía concertada jornada de trabajo a tiempo completo, encontrándose disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores.

Las retribuciones correspondientes a la realización por la actora de una jornada a tiempo completo ascienden a 126,39 euros/día (2.170,67 euros en concepto de retribuciones fijas mensuales a las que se añaden 20.084,41 euros percibidos en concepto de retribuciones variables en el periodo noviembre de 2011 a octubre de 2012). SEGUNDO.- El 15 de mayo de 2008 la demandante solicitó a la empresa una reducción de jornada del 25%, motivada por razones de guarda legal de menores de ocho años, con propuesta de un horario de trabajo de lunes a viernes de 9 a 14 horas y dos tardes en semana a acordar con la empresa, de 17 a 19,30 horas; habiendo sido atendida dicha solicitud por la empleadora.

TERCERO

El 19 de abril de 2012 la demandante presentó nueva petición de reducción horaria que, en este caso pide sea incrementada hasta el 50%, con distribución horaria de 9:30 a 13:30 horas de lunes a viernes. La empresa, en contestación a la anterior, entrega a la trabajadora, el 30 de abril de 2012, escrito fechado el 24 de abril, solicitando se indicara "de forma fehaciente a esta empresa, la fecha de finalización de la nueva reducción de jornada solicitada en el plazo de diez días desde la recepción de la presente" y en cuanto a la solicitud de reducción efectuada, habida cuenta de que ese centro de trabajo permanece abierto al público todos los sábados, le proponen para su valoración que la reducción se realice en horario de lunes a viernes de 10:15 a 13:30 y sábados de 10 a 13:45 horas, intercalando los sábados laborables de forma que trabajaría dos al mes. El 30 de abril de 2012 la actora presenta escrito en la empresa reiterando su solicitud de horario de 9:30 a 13:30 horas y en lo referente a la petición de indicar la fecha de finalización de esa reducción de jornada indica que irá en base a la demanda de cuidados de los menores que tutela, poniendo como fecha final la establecida por la ley. El 3 de mayo la empresa vuelve a requerir a la actora para que en el plazo de diez días comunique la fecha de finalización de la ampliación de reducción de jornada laboral. La demandante, el 7 de mayo de 2012, presenta escrito a la demandada indicando que en respuesta a su requerimiento le comunica que puede disponer de reducción de jornada por cuidado de menores y modificación de la misma hasta el día 18 de julio de 2005 y, además, ese mismo día presenta, en escrito independiente, nueva propuesta a la empresa de reducción horaria del 50% con jornada de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, trabajando un sábado al mes que sería sustituido por el lunes siguiente el cual pasaría a ser de descanso; la actora comunica, asimismo, a la empresa que puede disponer de dicha reducción hasta el día 15 de julio de 2015. La empleadora emite, el 24 de mayo de 2012, comunicación a la actora aceptando la reducción de jornada y horario propuesto, indicándose en la misma que entendían, "salvo que se indique expresamente, otra cosa que la fecha fijada para la finalización de la mencionada ampliación de la reducción de jornada es la de 18 de julio de 2015, sin que pueda producirse modificación alguna por su parte hasta dicha fecha." El 25 de mayo de 2012 la demandante responde: "Le reitero por tercera vez y espero y deseo que no existan malos entendimientos por vuestra parte y en respuesta a vuestro requerimiento, les comunico que mi reducción de jornada ira en base a la demanda que requieran el cuidado de mis hijos menores, pudiendo modificarla según las necesidades de dichos menores y acogiéndome a la ley y al artículo 37.5 del estatuto de los trabajadores hasta el día 18 de julio de 2015."

CUARTO

Se dan por reproducidas las condiciones comerciales -comisiones- del año 2012 en documento elaborado por la empresa, con las rectificaciones realizadas por la actora en forma manuscrita, que obran en documento unido a las actuaciones como núm. 1 de la prueba documental aportada por la demandada en el acto del juicio.

La demandante percibió comisiones por ventas por importe de 1009,87 euros en la nómina de mayo de 2012, habiendo percibido en la nómina de diciembre de 2011 incentivos por importe de 19.074,54 euros.

QUINTO

La empresa procedió, en abril de 2012, a suprimir de las retribuciones que venía percibiendo la demandante el concepto de mejora voluntaria por importe de 148 euros, siendo tal medida acorde con la política de ajustes económicos seguida por la empleadora que le lleva a adoptar la decisión, con carácter temporal, para la generalidad de la plantilla, de aminorar en un 10% sus retribuciones, habiéndole sido comunicada tal decisión al personal, también a la actora - según manifiesta el testigo Sr. Virgilio propuesto por la accionante-, en distintas reuniones celebradas con esta finalidad.

En los primeros meses de 2012 tanto la actora como otros compañeros del área comercial tuvieron problemas con el uso de los móviles facilitados por la empresa.

SEXTO

El 17 de agosto de 2012, la empresa comunicó a la demandante mediante escrito que se acompaña a la demanda con el núm. 10, que se da por reproducido en su integridad, la decisión adoptada, de modificar su categoría profesional, dejando por ello de ostentar la categoría de jefe de ventas y correspondiéndole la nueva categoría de asesor comercial, con efecto de 10 de septiembre de 2012, no afectando dicha modificación a su salario, basándose -se dice- tal modificación en la necesidad de reestructurar y organizar la plantilla para hacerla más productiva y adaptarla a la grave crisis por la que atraviesa el sector, incentivándose así la venta de vehículos y, por tanto, la productividad y evitándose la duplicidad de cargos que se deriva de la venta de del negocio Hyundai. El 10 de septiembre de 2012 se comunicó por la empresa a la plantilla el cambio de la estructura organizativa para hacerla más productiva y adaptarla a la crisis del sector, tratando de incentivar la venta de vehículos y aumentar la productividad del área de post venta, indicándose que en el área comercial la empresa asume, de manera íntegra, las tareas de planificación, organización, dirección y control del departamento comercial, pasando Amelia a desempeñar funciones como asesora comercial e incorporándose un asesor comercial, Ángel que centraría su actividad en el área de prospección y venta a empresas.

De conformidad con la cláusula 14 del Anexo 3 del contrato de concesión suscrito entre el Centro Porsche Sevilla (Autos Pisa, S.L.) y la importadora, denominado "Directrices Comerciales y de Servicio", se impone al concesionario la obligación de calcular sus necesidades en materia de recursos humanos de acuerdo con el volumen de ventas y facturación, estableciéndose que para la venta de vehículos nuevos exista como mínimo un jefe de ventas por cada 5 vendedores y recomendándole la existencia de un jefe de ventas por cada 3 vendedores, así como la existencia de un vendedor por cada 50 vehículos nuevos vendidos al año. La estimación de ventas para los ejercicios 2013-2017 revelan la necesidad de contar con dos comerciales y la supresión del jefe de ventas. Dicha política ha sido seguida también por la filial de Porsche Ibérica, S.A., Porsmadrid, S.L. que eliminó los jefes de ventas, asumiendo sus funciones el gerente de la concesión.

La demandante tras la modificación de su categoría continuó disfrutando del uso de su despacho.

SEPTIMO

La demandante inició situación de incapacidad temporal el 6 de septiembre de 2012, por presentar cuadro depresivo, habiendo sido dada de alta el 26 de diciembre de 2012. Impugnado en vía judicial por la actora el meritado alta, el mismo fue confirmado por Sentencia de 20 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, Autos núm. 397/13.

OCTAVO

El 17 de enero de 2013 la demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, habiéndose ausentado la demandante ese mismo día del centro de trabajo por no encontrarse...

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