STSJ Andalucía 947/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4205
Número de Recurso1084/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución947/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1084/2015 S Sentencia nº 947/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 947/16

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y DON Augusto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Sevilla, en sus autos núm. 195/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto, contra EL Fondo de Garantía Salarial y contra laConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de enero de 2,015 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Augusto, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ASTILLEROS DE SEVILLA S.A.

La indicada entidad fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto de 22-10-2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, procedimiento número 924/2010, en el seno del cual se promovió expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo.

El día 17-11-2011, la Junta de Andalucía, el sindicato CCOO, el sindicato UGT suscribieron acuerdo con el siguiente contenido:

"Reunidos, por la Junta de Andalucía (...), por CCOO (...), por UGT (...), para tratar la situación de los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Sevilla y sus industrias auxiliares internas, todo ello sin menoscabo del respeto a las decisiones que tanto los administradores judiciales como el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla adopten en este proceso, las partes se comprometen a: 1º. En relación con los trabajadores y trabajadoras de las industrias auxiliares internas (Clequaly y Sples), las partes se comprometen a celebrar una reunión entre SEPI, Junta de Andalucía y sindicatos antes del 3 de diciembre, para abordar conjuntamente posibles soluciones en el marco de las eventuales garantías vigentes para este colectivo.

  1. En relación con los trabajadores de Astilleros de Sevilla:

  1. Concretar, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo tramitado en el incidente número 954/2011 de los autos 924/2010 del juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, una indemnización para el colectivo no IZAR de 60 días por año de antigüedad con un tope de 42 mensualidades.

  2. Liquidar los salarios a la fecha de extinción de cada uno de los contratos.

  3. Promover estas condiciones en el ámbito de negociación del ERE, con intención de extinguir la totalidad de los contratos a fecha 31 de diciembre de 2011.

  4. Compromiso de no entregar la licencia de fabricación de grandes buques en la perspectiva de una reactivación futura de la actividad naval en las instalaciones del Astillero.

  5. En este sentido, en el supuesto de que aparezca un inversor con intención de reactivar la construcción naval en Sevilla, la junta promoverá la prioridad de la contratación del colectivo afectado en este Expediente incorporando en su caso, para este colectivo, la formación que el inversor manifieste como necesaria para su reinserción laboral".

Segundo

El día 24-11-2011 se levantó acta final del periodo de consultas con acuerdo correspondiente al expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo en el que intervenía la Administración Concursal, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores. El acuerdo obra a los folios 196 a 200, y aquí se da por reproducido. En concreto se acordó la extinción colectiva de 58 contratos de trabajo (identificados en el Anexo 2) que constituían la totalidad de la plantilla de la empresa; 54 extinciones (las reflejadas en el Anexo 3) se producidirian antes del 31-12-2011 y los restantes 4 contratos (identificados en el Anexo 4) antes del 31-12-2012. En cuanto a las indemnizaciones se pactó lo siguiente:

"Cuarta.- INDEMNIZACIONES.

En la medida que se ha alcanzado el acuerdo al que se refiere el expositivo sexto, en el que se recoge la relación con los trabajadores de Astilleros de Sevilla el compromiso de la Junta de Andalucía de concretar, en el marco del ERE tramitado en el incidente número 954/2011 de los autos 924/2010 del juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, una indemnización para el colectivo no IZAR de 60 días por año de antigüedad con un tope de 42 mensualidades, la compensación para los trabajadores afectados por la extinción de las relaciones laborales consistirá en el abono de una indemnización consistente en 60 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.

Los importes indemnizatorios que correspondería para cada uno de los trabajadores afectados se recogen en los Anexos nº 5 y 6, calculados a fecha 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente.

Las cantidades pactadas en la presente estipulación y recogidas en el Anexo nº 5 son totalmente invariables y se mantendrán fijas en su cuantía con independencia que la extinción se produzca en fecha distinta al 31 de diciembre de 2011, atendida la fecha de suscripción del presente acuerdo y que las extinciones solo se producirán una vez se acuerde por auto judicial, tras los oportunos trámites procesales.

Asimismo, el importe indemnizatorio correspondiente a los 4 trabajadores que difieren la extinción de sus contratos, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, se actualizará en la fecha de la extinción real de dichos contratos, conforme a la antigüedad y salarios que consta en el referido anexo nº 6.

Quinta

FORMA DE PAGO.

Las indemnizaciones a que se refiere la estipulación cuarta y las correspondientes liquidaciones de haberes serán pagaderas en el momento en que la Junta de Andalucía, en virtud de los compromisos asumidos, abone los importes correspondientes previos los trámites legales y reglamentarios que sean necesarios para el ejecución de los compromisos".

El día 19-12-2011 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Que sancionando la conformidad alcanzada entre la concursada ASTILLEROS DE SEVILLA S.A., Administración Concursal y la representación de los Trabajadores de aquella, con informe favorable de la Autoridad Laboral, debo autorizar y autorizo la medida de extinción colectiva de relaciones laborales solicitada en los términos propios del acuerdo alcanzado de 24 de noviembre de 2011 y conforme al detalle de fechas máximas de extinción efectiva, conforme al detalle de fechas máximas de extinción efectiva que comprende, así como de cálculo y cuantías indemnizatorias que figura como anexo al mismo y que, dada su extensión, se da por reproducidos, quedando unido a la presente por testimonio (...)". El auto obra a los folios 34 a 35 y aquí se da por reproducido.

Tercero

D. Augusto, dentro del acuerdo alcanzado el día 24-11-2011 y Anexos, quedó incluido dentro del listado de trabajadores cuyo contrato se debía extinguir antes del día 31-12-2011, con una antigüedad de 21-7-2008, una categoría profesional de nivel 8, puesto de empleado de oficina admin., y un salario anual bruto de 20.296,68 euros.

Su contrato se extinguió con efectos de 31-11-2011.

Cuarto

El día 18-10-2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, e medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Quinto

El día 5-12-2012, D. Augusto presentó ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía solicitud para el reconocimiento de "ayuda extraordinaria Letra C) apartado 1 del artículo 3 Decreto 4/2012 ", según el formulario oficial existente al efecto.

Tramitada la solicitud, el día 27-3-2013, la Comisión Técnica Instructora emitió propuesta sobre el reconocimiento al Sr. Augusto de la cantidad de 7.844,68 euros. La propuesta obra a los folios 64 vuelto a 66 y aquí se da por reproducida.

El día 3-4-2013 el Jefe de Servicio de Ordenación y Coordinación Laboral emitió propuesta sobre reconocimiento a favor del Sr. Augusto de una ayuda a tanto alzado y por una sola vez, por importe de

7.844,68 euros. La propuesta obra a los folios 66 vuelto a 68 y aquí se da por reproducida.

El día 10-6-2013 el Director General de Relaciones Laborales dictó resolución reconociendo al Sr. Augusto la cantidad de 7.844,68 euros en concepto de ayuda a tanto alzado. La resolución obra a los folios 76 a 78 y aquí se da por reproducida.

Dicha cantidad le ha sido efectivamente abonada al Sr. Augusto .

Sexto

En junio de 2012 tuvo entrada en el Fondo de Garantía Salarial solicitud de D. Augusto para el reconocimiento de prestaciones derivadas de la extinción de su contrato.

Tramitado el expediente, el día 18-2-2013 el Secretario General dictó resolución denegando la prestación por el siguiente motivo: "por Decreto Ley 4/2012, la Junta de Andalucía asume el abono de la totalidad de la indemnización pactada en ERE de 19-12-2011, por lo que procede desestimar la solicitud al ser la responsabilidad de este Organismo subsidiaria frente a la responsabilidad directa asumida por el Gobierno...

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