STSJ Galicia 3014/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:3908
Número de Recurso494/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3014/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001536

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000494 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000504 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Erica

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO CASTRO ALVAREZ

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Jose Daniel

ABOGADO/A: FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000494/2016, formalizado por EL LETRADO DON CARLOS CASTRO ALVAREZ, en nombre y representación de DOÑA Erica, contra la sentencia número 351/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000504/2015, seguidos a instancia de DOÑA Erica frente a FOGASA, y Jose Daniel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó demanda contra FOGASA y Jose Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2015, de fecha once de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado y, así se declara, que Doña Erica, con DNI NUM000, trabajó por cuenta de Jose Daniel (NIE NUM001 ) desde el día 08/10/2012 hasta el día 24/07/2014, con la categoría profesional de camarera, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción.- El contrato de trabajo firmado el 25/07/2014 establecía que el mismo se celebraba para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en puesta en marcha del restaurante, aun tratándose de actividad normal de la empresa. Se pactó una duración desde el 24/07/2014 hasta el 23/10/2014 y un periodo de prueba de 15 días. Asimismo se indicaba que la trabajadora desempeñaría los servicios de camarera, y se fijó como centro de trabajo el sito en calle Costa do Ferrador 9 de Noia, y que la jornada de trabajo ordinaria sería de 20 horas a la semana, siendo la distribución del tiempo de trabajo de 3,33 horas diarias a distribuir según necesidades de servicio.-(vid contrato de trabajo obrante al doc. 1 de la actora).- SEGUNDO,- La demandante consta en situación de alta en la Seguridad Social desde el 24/07/2014 hasta el 14/12/2014, con código de contrato 502 y con un porcentaje de jornada del 50% (vid informe de vida laboral obrante al doc. 2 de la demandante).- TERCERO.-La demandante inició proceso de incapacidad temporal en fecha 23 de abril de 2015 por contingencia común, con el diagnóstico de "complicaciones neom del embarazo". (vid doc. 4 de la actora).- CUARTO.- En fecha 23 de abril de 2015 la demandante no pudo entregarle a la empresa la comunicación de incapacidad temporal al no haberle sido posible localizarla, y en fecha 30 de abril de 2015 acudió a la gestoría de la empresa ante la imposibilidad de localizar a la empresaria y le comunicaron verbalmente que el restaurante iba a cerrar y que podía considerarse despedida (ficta confessio).- QUINTO.- En la fecha de celebración del juicio oral el restaurante en que prestaba servicios La actora está cerrado y sin actividad (ficta confessio).- SEXTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de A Coruña (vid contrato de trabajo).-SEPTIMO.- La demandante no ha ostentando en el último año la condición de representante legal de los trabajadores (ficta confessio).- OCTAVO.- El 15 de junio de 2015 se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, en virtud de papeleta de conciliación por despido presentada el 01/06/2015, el cual finalizó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada (vid certificación adjunta a la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Erica contra Jose Daniel, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante efectuado por la demandada el 30 de abril de 2015, y debo condenar y condeno a Jose Daniel a estar y pasar por dicha declaración, y, no siendo realizable la readmisión, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a la trabajadora demandante DOÑA Erica con Jose Daniel, y debo condenar, y condeno a Jose Daniel a que le abone a la demandante la suma de 964,04...

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