STSJ Castilla y León 309/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2060
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00309/2016

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

Equipo/usuario: VGR

NIG : 09059 34 4 2016 0000005

Modelo: 0005T0

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Num.: 1/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 309/16

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil dieciséis.

En el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1 /2016 instado por D. Pablo Jesús, D. Damaso

, D. Hipolito, Dª Luisa, Dª Marí Juana, D. Roman, asistidos de la Letrada Doña Encarnación Muñoz Rubio, frente a COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AIFIE, D. Juan Alberto, D. Celestino, D. Gonzalo, Natividad, D. Jesus Miguel, D. Bernardino, Dª Caridad, Dª Leticia, D. Gerardo, Dª Zulima, Dª Edurne, D. Pelayo, COMITE DE EMPRESA CENTROS DE TRABAJO AIFIE, Dª Ramona, Dª Aurelia, Dª Isidora, Dª Valentina, D. Marco Antonio, Dª Dolores, D. Cosme, Dª Patricia, UGT, CCOO, CSIF, AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C Y L, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en demanda de vulneración de derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez quien expresa el parecer de la Sala, deduciéndose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por D. Pablo Jesús, D. Damaso, D. Hipolito, Dª Luisa, Dª Marí Juana, D. Roman se presentó demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid frente a COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AIFIE, D. Juan Alberto, D. Celestino, D. Gonzalo, Dª Natividad,

D. Jesus Miguel, D. Bernardino, Dª Caridad, Dª Leticia, D. Gerardo, Dª Zulima, Dª Edurne, D. Pelayo, COMITE DE EMPRESA CENTROS DE TRABAJO AIFIE, Dª Ramona, Dª Aurelia, Dª Isidora, Dª Valentina, D. Marco Antonio, Dª Dolores, D. Cosme, Dª Patricia, UGT, CCOO, CSIF, AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C Y L. en Demanda de Vulneración de Derechos Fundamentales correspondiendo por reparto a la Sala de lo Social de Burgos.

En la que solicita: Que se tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que le acompañan, por acompañada la documental que se adjunta, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda de tutela de la libertad sindical y se sirva citar en legal forma a las partes demandadas para la celebración del acto de la vista, previa reclamación y aportación de la documental que se requiera a la demandada, y previos los trámites necesarios, se dice sentencia, por la que, estimando la presente demanda, declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, declarando:

  1. - la nulidad del Acta de NUM000 de la Comisión Negociadora de la AIFIE, de 20/01/2016.- 2.- la nulidad de las actuaciones posteriores que se vean afectadas por la anterior declaración de nulidad, en concreto, la nulidad de la constitución de la Comisión Negociadora provincial de 25/01/2016, así como los posibles acuerdos adoptados por la misma.- 3.- La nulidad del escrito de 25/11/2013 del Director General de la AIFIE, de denuncia del acuerdo de adhesión de la ADE.

SEGUNDO

Por recibida la anterior en 16-3-2016 se dictó Diligencia de Ordenación requiriendo de subsanación e interesado por los demandantes Abogado y Procurador de oficio por escrito de 29-3-2016 recayó Providencia el 1-4-2016 cuyo tenor literal dispone:

PROVIDENCIA

Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Burgos, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Por presentado el anterior escrito, Por Doña Pilar Manteca Barrio, Letrada Asesor-Jurídico, de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla Y León, no consta a esta Sala la personación que menciona, no obstante no existiendo motivo preferente respecto del señalamiento invocado con la causa seguida en este Órgano Jurisdiccional, de "Derechos Fundaménteles", que conforme a la Ley de Regulación Jurisdiccional, tiene prioridad, por lo que NO HA LUGAR, la suspensión, ni el retraso interesado.

Lo acordaron los Ilmos. Sres. del margen y firma la Ilma. Sra.

Presidenta, ante mí, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe."

Confirmada la solicitud por escrito de 12-4-2016 la demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de fecha 12-4-22016 -. Se citó a las partes para el acto del juicio, y audiencia previa que tuvo lugar el 10-5-2016, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

TERCERO

Que por Auto de12-4-2106-se acordó admitir las pruebas 1º y 3º propuestas por el demandante.

CUARTO

En el acto de la Audiencia Previa de las Medidas Cautelares la parte actora se ratificó en su escrito de Medidas Cautelares solicitando que se acuerde: " Que se Requiera a la AIFIE y a laComisión Negociadora del Convenio Colectivo aplicable al personallaboral de la Agencia de Innovación, Financiación e InternacionalizaciónEmpresarial de Castilla y León de los centro de trabajo de laprovincia de Valladolid, creada en 25/01/2016, para quesuspendan la negociación colectiva en vigor en tanto se sustancie yresuelva el presente proceso".

QUINTO

La partes demandadas comparecientes se opusieron a la adopción de la medida interesada. El MºFiscal, interesó de haberse disuelto la comisión negociadora la desestimación y en caso contrario la adopción de la medida.

SEXTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Practicadas las pruebas documentales las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para adoptar la resolución que proceda.

Que en fecha 12 de Mayo de 2016 recayó Auto resolviendo las Medidas Cautelares interesadas cuya parte dispositiva dice: Requerir a la AIFIE y a la Comisión Negociador del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León de los centro de trabajo de la provincia de Valladolid, creada en 25/01/2016, para que suspendan la negociación colectiva en vigor en tanto se sustancie y resuelva el presente proceso.- No procede efectuar expresa imposición de costas

SEPTIMO

El día 17 de mayo de 2016 y a la hora señalada se celebró el correspondiente juicio, compareciendo las siguientes partes:

Como demandantes:

D. Pablo Jesús

D. Damaso

D. Roman

Todos ellos asistidos por la Letrada Encarnación Muñoz Rubio del ICABU, designada mediante el Turno de Oficio según consta en las actuaciones y con Poder Apud Acta otorgado por los interesados.

El Ministerio Fiscal, en la persona de Dª Mª Ángeles Velasco Merino.

Comparecen los demandantes a través de representación:

Hipolito

Luisa

Marí Juana

Habiendo otorgado los tres Poder Apud Acta a favor de la Letrada Encarnación Muñoz Rubio.

Como demandados:

Unión Sindical de CCOO de Castilla y León, representada por la Letrado D. JESUS ANGEL PEREZ DELGADO, con Poder Notarial nº 1.083 de 3 de Mayo de 2010 otorgado ante el Notario de Valladolid D. José Mª Labernia Cabeza, cuya copia se une a las actuaciones, así como del DNI del letrado.

Dicho letrado asiste igualmente a tres demandados que han comparecido:

D. Bernardino

Dª Caridad

Dª Leticia

Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF, representado por el letrada CRISTINA VELASCO BUSTOS, del ICABU, con Poder Notarial nº 152 otorgado ante el Notario de Burgos D. Javier Gómez Martínez el 15-1-2014, del que igualmente se une una copia a las actuaciones, así como carnet profesional del letrado. Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, en el futuro AIFIE, representada por la letrada Mª Pilar Manteca Barrio del ICAVA, de cuyo carnet profesional se une copia a las actuaciones y que representa a su vez a:

D. Juan Alberto

D. Celestino

D. Gonzalo

Dª Natividad

D. Jesus Miguel

Dª Edurne

D. Pelayo

D. Bernardino

Dª Caridad

Dª Leticia

No comparecen como demandados:

D. Gerardo

Dª Zulima

Dª Ramona

Dª Aurelia

Dª Isidora

Dª Valentina

D. Marco Antonio

Dª Dolores

D. Cosme

Dª Patricia

Sindicato UGT

A pesar de estar todos legalmente citados.

Abierto el acto del juicio y ratificado el demandante exponen las demás partes sus argumentos, planteándose las siguientes Excepciones procesales:

Por AIFIE:

1/ presentando los demandantes la doble condición procesal, que renuncien a su condición de demandados.

2/La falta de legitimación pasiva de D. Juan Alberto y D. Celestino .

3/ Falta de litisconsorcio pasivo necesario de Dª Pura, D. Victorino y D. Alejo .

4/ Nulidad del escrito de denuncia de 25/11/2013 porque ha prescrito la acción desde que pudo ser ejercitada.

Por CSIF:

1/ Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados D. Alejo, Dª Pura y D. Victorino .

2/Extemporaneidad de la nulidad de denuncia del Acuerdo de Adhesión de 2013.

Por CCOO: Se adhiere a las excepciones anteriormente expuestas y formula una nueva: 1/ Falta de competencia territorial de esta Sala de lo Social de Burgos sobre la nulidad de la constitución de la Mesa Negociadora de Valladolid, correspondiendo su conocimiento a los Órganos Judiciales de esa ciudad.

La parte demandante se opone con carácter general a todas ellas.

El...

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