STSJ Castilla y León 335/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:2045
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00335/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 288/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 335/2016

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 288/2016, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 101/2016, seguidos a instancia de DOÑA Daniela, contra la recurrente y UNIÓN CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN UCALSA SA UCALSA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Daniela contra Unión Castellana de Alimentación UCALSA SA y el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando al Ministerio de Defensa a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.12.15) hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la suma de 10.881,30 €, con absolución de Unión Castellana de Alimentación UCALSA SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. -La actora, Doña Daniela, prestó servicios por cuenta de Unión Castellana de Alimentación UCALSA SA desde el 1 de enero de 2007, con categoría de limpiadora, jornada tiempo parcial, centro de trabajo en la base militar Cid Campeador (Burgos) y salario mensual, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 922,02 €, abonado mediante ingreso en cuenta corriente, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO. -Dicha empresa resultó adjudicataria con efectos de uno de enero de 2015 del servicio de restauración colectiva en las unidades, centros u organismos del Ejército de Tierra en la provincia de Burgos (en concreto, en los acuartelamientos Diego Porcelos, Capital Mayoral, Base Cid Campeador y Polvorín de Ibeas), que comprendía: 1.- Selección y compra de alimentos y materias primas, y la determinación de productos y cantidades adecuados para la prestación del servicio contratado. 2.- Recepción, almacenamiento y custodia de los alimentos y materias primas. 3.- La confección de las propuestas de menús, según lo estipulado en el PPT. 4.- La manipulación y cocinado de los productos alimentarios necesarios para la confección de los menús autorizados. 5.- El emplatado centralizado de comidas en bandejas isotérmicas y el envasado individual de las raciones en frío. 6.- El servicio y distribución de la comida en los locales y horarios establecidos. 7.- La recogida, limpieza y desinfección de los utensilios y menaje de cocina y comedor empleados, dejándolos en condiciones adecuadas para el siguiente uso. 8.- La limpieza y desinfección general de los elementos e instalaciones empleados en todo el proceso de restauración (cocina, cámaras frigoríficas, utillaje de distribución y reparto, etc.). 9.- La limpieza de los sanitarios, vestuarios y resto de locales habitualmente utilizados por el personal de la empresa adjudicataria así como proporcionar los productos utilizados a tal fin. La recogida, embolsado y traslado a los puntos indicados por cada UCO/BAE de los residuos generados, según la normativa vigente.

10.- El mantenimiento, y reposición en su caso, de los elementos e instalaciones empleados en todo el proceso de restauración (cocina, cámaras frigoríficas, utillaje de distribución y reparto, menaje de cocina y comedor, etc.). Para los centros Acuartelamiento Capitán Mayoral y Polvorín de Ibeas se fijó en el Pliego de Prescripciones Técnicas un servicio de restauración externo por el que el primero recibía la comida confeccionada del Acuartelamiento Diego Porcelos y el segundo de la Base Cid Campeador. TERCERO.- En el punto 2.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se dispone que el Ejercito de Tierra aportara las instalaciones correspondientes (cocina y comedores), así como los aparatos, maquinaria y menaje que se detallen en los inventarios que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria, que se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo responsable de su mantenimiento y reparación. Tales locales y materiales constan en el Anexo B-2 del citado Pliego, obrante como documento 6 de Ucalsa SA, que se da por reproducido. Igualmente se dispone que la adjudicataria presentará mensualmente la facturación de la comida al Ejército de Tierra. El punto 2.6 establece que la limpieza y desinfección de la cocina y de los comedores, así como los materiales necesarios para llevarla a cabo serán de cuenta de la empresa adjudicataria. CUARTO. -Con fecha de efectos 31 diciembre 2015 la empresa adjudicataria cesó en su servicio, que pasó a ser realizado por el Ministerio de Defensa, el cual ha venido actuando, desde el uno de enero de 2016, en las mismas instalaciones, con los mismos proveedores, materiales y enseres y semejantes menús y horarios que la anterior adjudicataria, siendo el personal militar quien realiza los servicios de cocina y limpieza, a los que se unen dos trabajadores por cuenta ajena. QUINTO.- Con fecha 28 diciembre 2015 Ucalsa SA comunicó a la parte actora que con efectos de 31 diciembre 2015 se produciría la sustitución de la persona del empleador, que pasaría ser el Ministerio de Defensa, al cual se subrogaría en todos los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo en los términos establecidos en el artículo 44 ET . En esta última fecha Ucalsa SA dio de baja en Seguridad Social a la demandante, sin que por parte del Ministerio de Defensa se haya procedido a hacer efectiva la subrogación o a contratarla. La misma comunicación se ha entregado a otras 20 trabajadoras, respecto a las que tampoco se ha hecho efectiva la subrogación. Del total, 14 personas trabajaban en la Base Cid Campeador, 5 en el acuartelamiento Diego Porcelos, 1 en el polvorín de Ibeas y 1 en el acuartelamiento Capital Mayoral. SEXTO. -La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 20.1.16 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa. Con fecha 27.1.16 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 20.1.16, que concluyo sin avenencia. OCTAVO. - Con fecha 2.2.16 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por Dª Daniela y Cia Mercantil UCALSA S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda, ha declarado improcedente el despido efectuado, considerando responsable de sus consecuencias al Ministerio de Defensa, se recurre en Suplicación por la representación de éste, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 1.1.c) de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de Marzo de 2001, en relación con la doctrina que cita, entendiendo, en definitiva, que no ha existido subrogación alguna entre las entidades afectadas, a los efectos del Art. 44 ET, al no transmitirse ni una unidad productiva autónoma, ni la totalidad o gran parte de la plantilla afectada.

SEGUNDO

En cuanto a ello, está Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto idéntico al presente, en R. 278/2016, donde se recoge: "La Sentencia de instancia, condena al Ministerio de Defensa por despido improcedente, al no haberse subrogado en las trabajadoras demandantes que venían prestado sus servicios para la empresa UCALSA SA con quien aquel tenia suscrito un contrato administrativo de servicios que tenía por objeto el servicio de catering- restauración colectiva- en diversos Centros y Organismos del Ejército de Tierra en la Provincia de Burgos . Contrato en el que la citada empresa había resultado adjudicataria con efectos 1 de enero de 2015 y habiéndosele rescindido por el Ministerio del Ejercito con efectos 31 de diciembre de 2015. Se argumenta por la sentencia que en aplicación del Art 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo que establece la directiva 2001/23/CE de 12 de marzo y la Sentencia del TJUE 2015/283 de 26-11-15, el contratante - Ministerio de Defensa- debería haber sucedido al contratista- UCALSA- en la relación laboral de las actoras, que no ha hecho,...

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