STSJ Cataluña 2754/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:4481
Número de Recurso1217/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2754/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8023739

mm

Recurso de Suplicación: 1217/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2754/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 484/2014 y siendo recurrido Juan Alberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 749,63 €, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 3 de febrero de 2014."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1968, se halla en situación de asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social por paro involuntario desde mayo de 2011, siendo su profesión habitual la de peón en centro especial de empleo (no controvertido).

SEGUNDO

El actor formuló solicitud de las prestaciones de incapacidad permanente en 20 de diciembre de 2013, por cuyo motivo fue reconocido por el ICAMS en fecha 3 de febrero de 2014, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Hipoacúsia neurosensorial progressiva bilateral diagnosticada als 26 anys. Pèrdua auditiva del 100% a l'OD i del 99,9% al'OE. Actualment portador d'audiòfon a l'OE. Compensació precària. Diabetis mellitus insulinodependent des de fa 10 anys. Fibrosi a l'arc anterior del peu esquerre" (expediente administrativo: solicitud, folios 13-14 e informe del ICAMS, folio 26, que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5 de marzo de 2014 y a la vista de la propuesta de la CEI, en base al mismo diagnóstico del ICAMS, se declaró que las lesiones del actor no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente (resolución, obrante al expediente administrativo, folios 17 vuelto y 18, que se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 7 de abril de 2014, se dictó en 14 de abril de 2014 nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (resolución denegatoria, a folio 2 y obrante al expediente administrativo, junto a la reclamación previa, folios 30 vuelto a 32, que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente asciende a 749,63 € mensuales (cálculo obrante al expediente administrativo, folio 18 vuelto, no controvertido).

SEXTO

El actor presenta: -Hipoacúsia neurosensorial progresiva bilateral severa, con pérdida total de audición, con uso de audífono poco eficaz y mal tolerado, con importante déficit conversacional y gran dificultad de comunicación con el entorno. -Diabetes mellitus insulinodependiente de diez años de evolución, con insuficiencia renal crónica, controlada por nefrología. -Fibrosis en zona de apoyo de cabeza de 2º metatarsiano del pie izquierdo, que provoca dolor (informe del ICAMS, folio 26, informes médicos aportados por la parte actora, folios 3 a 6 y 41 a 57 e informe aportado por la entidad gestora demandada, folio 63, que se dan todos ellos por reproducidos y pericial médica practicada a propuesta de ambas partes).

SÉPTIMO

El actor ha sido declarado, por resolución del Departament de Benestar Social i Familia de fecha 22 de abril de 2013, afecto de un grado de discapacidad del 57%, más 8 puntos por factores sociales complementarios (resolución y dictamen técnico facultativo, al expediente administrativo, folios 15 vuelto y 16, por reproducidos).

Con anterioridad, se le había reconocido en noviembre/2002 un grado de discapacidad del 31%, y en abril/2007 un grado de discapacidad del 44% (dictámenes al ramo de prueba de la parte actora, folios 39 y 40, por reproducidos).

OCTAVO

Por sentencia del juzgado de lo social número 11 de Barcelona, de fecha 2 de julio de 2003, confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 19 de enero de 2005, se declaró que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente, en base a la existencia de las siguientes dolencias: "Hipoacúsia neurosensorial bilateral progresiva y de tipo familiar con afectación severa de ambos oídos. Pérdida del 84,4% en oído izquierdo, del 100% en oído izquierdo y combinada del 87,1%" (sentencias obrantes al ramo de prueba de la entidad demandada, por reproducidas)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, le declaró en esta situación, condenando a aquélla al abono de la pensión correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida. Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que la patología auditiva padecida por el actor no le ha impedido realizar su actividad laboral en la empresa Dinat 2006, s. L., hasta el 13 de mayo de 2011, en que pasó a percibir la prestación por desempleo; habiendo sido contratado inicialmente como peón en un centro especial de empleo, en su condición de persona con discapacidad.

Por la parte actora, al impugnar el recurso, se opone que el recurso interpuesto pro la entidad gestora se fundamenta en datos manifiestamente erróneos, sin...

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