ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2016:7031A
Número de Recurso3766/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Las Palmas se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 59472010 seguido a instancia de MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Julio y DON Oscar , sobre reclamación de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por MUTUA FREMAP, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 23 de marzo de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de octubre de 2015 se formalizó por el Letrado Don Ezequiel Benito Sánchez, en nombre y representación de DON Julio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 31 de marzo de 2016 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Consta en la sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 23 de marzo de 2015 (Rec. 1171/2014 ), que el mismo día que fue contratado el trabajador por el empresario Julio para realizar trabajos de albañilería en un domicilio de su propiedad, a las 9:00 horas, sufrió un accidente a resultas del cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta por la empresa en la Seguridad Social ese mismo día a las 11:12 horas. Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de 16-02-2009 (Autos 423/2008), se condenó a FREMAP al anticipo del abono de las prestaciones, y como responsable principal a Julio , abonando la Mutua la cantidad de 107.694,77 euros, y presentando ésta demanda en reclamación de devolución de lo anticipado. En instancia se desestimó la demanda, sentencia revocada en suplicación por apreciar el efecto de cosa juzgada alegada por la Mutua, ya que el fondo del asunto se resolvió por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de 16-02-2009 (Autos 423/2008), sentencia que entiende despliega sus efectos en el presente procedimiento, lo que impide que en este segundo proceso se pueda entrar a conocer nuevamente de las cuestiones allí suscitadas.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el empresario Julio , señalando que "el justiciable tiene derecho a que el juzgador forme su convicción en base a las pruebas practicadas por el propio juzgador sin que pueda ser vinculado el fallo por otro anterior cuyos extremos no coincidan totalmente" , señalando además que el trabajador nunca debió ser dado de alta.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 8 de abril de 2005 (Rec. 927/2004 ), en la que consta que el actor sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba trabajos para la empresa Escenarios Henares SL, permaneciendo 405 días de baja, procediendo la TGSS como consecuencia de la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a practicar de oficio el alta del actor con fecha del accidente. Tras presentarse demanda por el actor de reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y la aseguradora Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en cuantía de 32.543,39 euros por diversos conceptos, entre ellos los días que debía haber permanecido en situación de incapacidad temporal, se llegó a un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social por el que las demandadas reconocían adeudar al actor la cantidad de 19.532,89 euros. En el presente procedimiento se solicita el pago del subsidio de incapacidad temporal durante el tiempo en que estuvo de baja, mediante demanda interpuesta frente al INSS, TGSS, Escenarios Hernández SL y Unión Museba Ibesvico. En instancia se estimó la demanda y se declaró el derecho del actor a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo sufrido, con condena a la empresa como responsable directo al abono de la cantidad de 8.590,05 euros, sin perjuicio de su anticipo por la Mutua codemandada. La Sala de suplicación confirma dicha sentencia, por entender que entre el anterior procedimiento seguido contra la empresa Escenarios Hernández SL y Banco Vitalicio de España y el presente, no existe identidad subjetiva, no siendo idéntico el objeto del proceso, ya que en el primero se ejercitaba una acción de reclamación de daños y perjuicios, y el presente es un proceso especial de Seguridad Social en que ser reclama el abono de la incapacidad temporal.

De lo relacionado se desprende que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida se aplica el efecto de cosa juzgada de lo resuelto en una sentencia anterior en que se condenó a FREMAP al anticipo del abono de las prestaciones, y como responsable principal a Julio , y el presente procedimiento en que la Mutua pretende que se le devuelvan por el condenado por anterior sentencia ( Julio ), lo adelantado en concepto de prestaciones; por el contrario, en la sentencia de contraste no se aplica el efecto de cosa juzgada entre lo resuelto en una sentencia anterior entablado entre el trabajador, la ermpresa y la aseguradora, en que se solicitaba indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, y el procedimiento en que se demanda al INSS, la TGSS, la empresa y Unión Museba Ibesvico, a abonar al actor las cantidades reclamadas en concepto de incapacidad temporal.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Ezequiel Benito Sánchez en nombre y representación de DON Julio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 23 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 1171/2014 , interpuesto por MUTUA FREMAP, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las Palmas de fecha 28 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 59472010 seguido a instancia de MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Julio y DON Oscar , sobre reclamación de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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