STSJ Canarias 514/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:576
Número de Recurso1171/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1171/2014, interpuesto por FREMAP, frente a Sentencia 616/2012 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 594/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por FREMAP, en reclamación de Cantidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Francisco y EMPRESA PABLO RAMOS ARJONA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de octubre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Juan Francisco fue contratado por Andrés para realizar trabajos de albañilería en un domicilio de su propiedad el 3-04-2007 (d.4 del Sr. Andrés en el segundo juicio).

  2. - Ese mismo día sufrió un accidente en el citado domicilio a las 9 horas con el diagnóstico de politraumatismo (d.1 de la MUTUA).

  3. - Fue dado de alta en la empresa a las 11.12 horas en la empresa PABLO ARJONA RAMOS (d.1 de la MUTUA).

  4. - La citada empresa es un taller de reparación de automóviles y tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

  5. - Mediante resolución del INSS de 21-01-2008 se declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo(d.1 de la MUTUA).

  6. - Por auto de fecha 9-04-2008 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital se extinguió la relación entre las partes reconociendo la empresa la improcedencia del despido y procediendo a abonar 1785'54 euros en concepto de indemnización y 5725'78 en concepto de IT por el periodo de 3-04-2007 a 31-12- 2007 (d.1 de la MUTUA).

  7. -Por sentencia de 16-02-2009 del Juzgado de lo Social número 5 en autos 423/2008 se declara como hecho probado sexto que nos encontraba de alta en el momento del accidente, condenando a FREMAP al anticipo del abono de las prestaciones y como responsable principal a Andrés (d.1 de la MUTUA). 8.- FREMAP ha abonado el anticipo señalado en al sentencia, en la cantidad de 107.694'77 euros. De estimarse la demanda Andrés adeudaría a FREMAP 99.586'36 EUROS en concepto de capital coste de la prestación y asistencia sanitaria (D.3, 6 y 19 de la MUTUA y no negado).

  8. - Por resolución del INSS de fecha de 21-04-2009 se declaró responsable del abono de la IPT a Andrés (d.7 acompañado a la demanda ).

  9. - La MUTUA ha abonado en concepto de asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento, clínicas y la cantidad de 27.341'18 euros (d.6 a 17 de MUTUA).

  10. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés y Juan Francisco, en reclamación de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FREMAP, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la entidad, MUTUA FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61-, la cual había anticipado al demandando, D. Juan Francisco, las prestaciones y gastos derivados del accidente de trabajo sufrido por aquel el 03/07/07, cuando prestaba servicios para el empresario codemandado, D. Andrés .

Y habiéndose dictado sentencia, en fecha 16/02/09, por el Juzgado de lo Social Nº 5 de esta capital, en la cual se condenaba a FREMAP al anticipo y como responsable principal a D. Andrés .

Asimismo, el INSS, resuelve, en fecha 21/04/09, declarar responsable del abono de la IPT a Andrés .

Frente a la citada sentencia de instancia se alza la dirección legal de la MUTUA FREMAP mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del demandado, D. Andrés .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LJRS, la demandante, FREMAP, denuncia las infracciones siguientes:

Artículo 126 TRLGSS, en relación con el art. 94 LGS de 21 de abril de 1966.

Artículos 222 LECiv ; y 24 CE 78; y de la jurisprudencia en materia de la excepción de cosa juzgada, con cita de la STS de 11.11.08 .

El motivo prospera.

Así pues, como resulta obvio, y por razones de índole procesal, la Sala ha de conocer y resolver con carácter previo de la...

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