STS 570/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:3600
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución570/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 28 de junio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Don Fernando Vizcaíno Sas, en nombre y representación de la empresa INDRA SISTEMAS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 1985/2013 formulado por el ahora recurrente frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid , en autos nº 553/13, seguidos a instancia de DOÑA Daniela contra CONSULTORES ASESORES COLAVORO, S.L. e INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA), sobre reclamación de Derechos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «1. Que debo desestimar y desestimo las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario alegada por Consultores y Asesores Colavoro, S.L y la excepción de falta de legitimación pasiva, de falta de acción alegada por Indra SISTEMAS, S.A por las razones expuestas en el FD II de esta resolución.

  1. Que con estimación de la pretensión de la parte actora, debo declarar y declaro que existe cesión ilegal de empresas entre CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L y INDRA SISTEMAS, S.A, por las razones expuestas en el FD III de esta resolución.

  2. Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Daniela contra las empresas CONSULTORES Y ASESORES COLOVORO, S.L e INDRA SISTEMAS, S.A y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre CESIÓN ILEGAL, debo declarar y declaro que existe cesión ilegal de mano de obra, condenando solidariamente a CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L., e INDRA SISTEMAS, S.A., a que readmitan a la actora, en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, previa opción de la trabajadora en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de esta resolución, entendiéndose para el caso de que opte por la readmisión en INDRA SISTEMAS, S.A., que lo será en la condición de personal laboral indefinido no fijo, con abono de los salarios de tramitación causados desde 23.03.2012 hasta que la readmisión se produzca de forma efectiva, con abono de un salario diario de 82,85 euros, y que hasta la fecha de la sentencia alcanza la cantidad de 16.570 euros (82,85 x 200 =16.570 euros), a cuyo abono se condena a la Empresa, por la que opte la actora.»

En fecha 31 de octubre de 2012 se dictó auto por el cual se aclaraba la mencionada sentencia en el sentido siguiente:

"FALLO: donde dice: "3. Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Daniela contra las empresas CONSULTORES Y ASESORES COLOVORO, S.L e INDRA SISTEMAS, S.A y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre CESION ILEGAL, debo declarar y declaro que existe cesión ilegal de mano de obra, condenando solidariamente a CONSULTORES y ASESORES COLAVORO, S.L, e INDRA SISTEMAS, S.A. a que readmitan a la actora, en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, previa opción de la trabajadora en el plazo de 5 días contados desde la notificación de esta resolución, entendiéndose para el caso de que opte por la readmisión en INDRA SISTEMAS, S.A., que lo será en la condición de personal laboral indefinido no fijo, con abono de los salarios de tramitación causados desde 23.03.2012 hasta que la readmisión se produzca de forma efectiva, con abono de un salario diario de 82,85 euros, y que hasta la fecha de la sentencia alcanza la cantidad de 16.570 euros (82,85 x 2000 = 16.570 euros), a cuyo abono se condena a la Empresa, por la que opte la actora".

FALLO: debe decir: "3. Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Daniela contra las empresas CONSULTORES Y ASESORES COLOVORO, S.L e INDRA SISTEMAS, S.A y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre CESION ILEGAL, debo declarar y declaro que existe cesión ilegal de mano de obra, condenando solidariamente a CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L., e INDRA SISTEMAS, S.A., a que readmitan a la actora, en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de la demanda, previa opción de la trabajadora en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de esta resolución, entendiéndose para el caso de que opte por la readmisión en INDRA SISTEMAS, S.A. que lo será en la condición de personal laboral indefinido no fijo, suprimiendo el resto del fallo por repetitivo de personal laboral indefinido no fijo, suprimiendo el resto del fallo por repetitivo e innecesario".Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.»

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Consultores y Asesores Colavoro SL, con la antigüedad, categoría y salario siguientes:

Nombre: Daniela

Antigüedad: 14.02.2000

Categoría: Titulado Superior Ingeniero adscrito ATM

Salario euros: 2.558,83 €.

SEGUNDO.- La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constan los siguientes datos:

Nombre: Daniela

Empresa: SEC 95 ETT. Fecha de alta: 14.02.200. Fecha de baja: 12.05.2000

SERV Y M LEBR SL. Fecha de alta: 15.05.2000. Fecha de baja: 31.01.2003

CA Colavoro SL. Fecha de alta: 31.01.2003. Fecha de baja: 16.04.2012.

INEM, Fecha de alta: 30.04.2012

TERCERO.- La trabajadora, Doña Daniela , viene prestando sus servicios para el Mercado de Tráfico Aéreo (en adelante ATM), perteneciente a INDRA desde el 14 de febrero de 2000, con la categoría de Titulado Superior, recibiendo una retribución bruta con prorrata de pagas extraordinarias de 2558,33 € brutos con prorrata de pagas extra y en la actualidad los servicios se prestan en el edificio TTI de Indra Sistemas SA situado en Torrejón de Ardoz en la carretera de Loeches, 9, desplazándose a las sedes de los clientes de INDRA siempre que le es requerido A pesar de que la prestación de servicios se ha realizado siempre para la empresa INDRA, se ha formalizado con mediación de distintas empresas a través de los siguientes contratos:

1º. Contrato de obra y servicio de fecha 14 de febrero de 2000 hasta el 12 de mayo de 2000, a través de la ETTSL, siendo el motivo de la obra:

"Contrato por realización de tareas según su departamento de documentación".

2º Contrato indefinido de fecha 15 de mayo de 2000, a través de la empresa SALAZLEBRUSAN DE JESÚS APARICIO ROSARIO pasando por subrogación con fecha de 1 de enero de 2001 a prestar servicios para SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LEBR USAN S.L. en contrato que se extendió hasta el 31 de enero de 2003.

3º Contrato indefinido de fecha 1 de febrero de 2003, a través de la empresa COLAVORO codemandada que está vigente en la actualidad.

CUARTO.- Desde el inicio de la relación laboral, la trabajadora ha desarrollado su labor como documentalista de ingeniería en el mercado del Tráfico Aéreo, concretamente en la Gestión de Tráfico Aéreo (GTA) también denominado Air Traffic Management (ATM) en el mercado internacional. El negocio de Indra Sistemas en este mercado desde hace más de 30 años, consiste en suministrar sistemas de Gestión de Tráfico Aéreo (ATM) a nivel internacional y posee en la actualidad más de 1.000 instalaciones en más de 90 países. Proporciona a sus clientes soluciones completas y operativas, que cubren todas las áreas relacionadas con la Gestión de Tráfico Aéreo, incluyendo Vigilancia, Automatización, Comunicaciones, Simuladores, y Radioayudas. Para el desarrollo de este mercado INDRA destina tres edificios con capacidad para dar ocupación a más de 1000 personas. Todos los procesos y materiales que se emplean para el desarrollo de estos servicios requieren de complicados manuales y de compleja documentación, de cuya elaboración participa la trabajadora. Para dicha labor deben manejarse datos, programas y materiales de ingeniería técnica que sólo debe conocer personal de INDRA, dado que son completamente confidenciales y ya que los clientes que contratan estos servicios, piensan en todo momento que esta documentación no será conocida ni tratada por personal de otras empresas. La trabajadora ha manejado incluso documentación confidencial relativa a la normativa de funcionamiento interno y procesos de INDRA con el fin de obtener una certificación de calidad, siendo la cita a documentación de extremo valor estratégico para la Compañía. Para la prestación de sus servicios, la trabajadora es experta en gestión documental aplicada al mundo de la ingeniería en el ámbito del control de tráfico aéreo y desarrolla estas funciones tanto en lengua española como en lengua inglesa.

QUINTO.- Desde su entrada en la empresa e independientemente de la Mercantil por la que se ha encontrado contratada, la trabajadora ha ido promocionando y ascendiendo, sus funciones han variado en función de la experiencia, los conocimientos y la formación que iba adquiriendo y en la medida en la que cambiaba de funciones ha ido cambiando también de departamento. Desde el mes de septiembre de 2011 la trabajadora presta sus servicios para el grupo de gestión de configuración de producto del departamento de Tecnología y Gestión de Producto (TGP). Este departamento está encargado de la definición, control de configuración, documentación y fabricación de productos tales como radares primarios, secundarios, sistemas de comunicaciones de voz (SCV), etc. utilizados para la gestión del tráfico aéreo. El departamento de TGP para el que presta servicios la trabajadora se compone de un equipo de seis miembros distribuidos en dos grupos, documentación (formado por dos miembros) y configuración de producto (formado por tres miembros) y el coordinador y responsable del grupo. A la cabeza del mismo se encuentran Raúl (Responsable de gestión logística y documental) y Justiniano (Responsable de gestión de configuración de producto), todos ellos personal de INDRA y en su prestación de servicios diaria la trabajadora recibe órdenes de trabajo de configuración de producto de su jefe Justiniano y de configuración de proyecto de su responsable Raúl (que fue responsable directo suyo desde 2010 hasta septiembre de 2011) que son quienes le dicen como y cuando debe desarrollar el trabajo. La labor de la trabajadora que desarrolla ella en exclusiva dentro de ese grupo, es el mantenimiento de la configuración de los productos del departamento ATM-CNS (Air Traffic ManagementCommunication Navegation and Surveillance, Gestión de Tráfico Aéreo - Comunicaciones, Navegación y Vigilancia) y de los proyectos en los que haya uno o más productos de este mercado.

En este departamento la trabajadora se ha encargado de la Gestión de Configuración de productos de CNS: Pedestal, Visual Radar 3000, Sistema de Gestión y PC Auxiliar y de la Gestión de Configuración de proyectos con productos de CNS como: Enroute Radar Replacement Project (ERRP) en Australia, Radar de Chile y WAM de Ecuador. Antes de incorporarse al departamento de TGP la trabajadora prestó servicios para otros seis departamentos: Entre febrero de 2000 y abril de 2000 perteneció al Departamento de Publicaciones Técnicas donde se encargaba de la elaboración de despieces, diagramas de interconexión, Documentación SACIA (sistemas de Tráfico Aéreo), etc. Entre abril 2000 y agosto 2003 perteneció al Departamento de Ingeniería de Instalación de Sistemas ATC siendo su labor la de Apoyo a la ingeniería de sistemas ATC en el Control de configuración alimentando y manteniendo la BBDD SGM, Desarrollo de una base de datos para el control de horas trabajadas a los diferentes proyectos de los miembros del departamento, elaboración edición y gestión de la documentación técnica del departamento, documentación de los proyectos y gestión de los equipamientos, Trabajos en los emplazamientos y apoyo a la ingeniería para los distintos proyectos. Entre agosto 2003 y noviembre 2007 perteneció al Departamento de Ingeniería de Instalación de Sistemas ATC como Responsable del grupo Apoyo a la ingeniería de sistemas ATC como coordinadora de Documentación del Departamento de Ingeniería Hardware de Control de Tráfico Aéreo compuesto por cinco personas y cuyas labores eran la Organización y planificación del trabajo, la Coordinación de la subcontratación externa de documentación, la supervisión de los trabajos realizados y el análisis de problemas y toma de decisiones. Entre noviembre 2007 y febrero 2008 perteneció al Departamento de Ingeniería de Instalación de Sistemas ATC siendo su labor la de Apoyo a la ingeniería de sistemas ATC. Entre febrero 2008 y febrero de 2009 perteneció al departamento ATM Internacional como responsable de Gestión Documental desarrollando proyectos en Libia, Kenia, Polonia, Lituania, Argentina, Mongolia, Turquía, etc. Entre febrero de 2009 y Septiembre de 2011 perteneció al departamento de ATM-CNS encargándose de la Gestión de Configuración de ATM-CNS consistente en definir el flujo de información para el control de configuración, planificar la gestión de configuración para los proyectos/sistemas, coordinar los trabajos de Configuración dentro de ATM-CNS y controlar la configuración durante la vida de los Proyectos y Sistemas. Además, dentro de este periodo formó parte del grupo de trabajo de Certificación CMMI para la consecución de la Certificación de ATMCNS en CMMI-DEV v1.2 nivel 3. siendo la responsable de la parte de Soporte. Cada uno de estos traslados se vivió con un ascenso, se negoció por personal de INDRA con la propia trabajadora y fueron acompañados en la mayoría de los casos de incrementos salariales.

SEXTO.- La trabajadora acude cada día a su puesto de trabajo en las instalaciones de INDRA antes citadas y se encuentra bajo la dirección y dentro de la organización del ATM, estando presente en los organigramas del mismo. Para el desarrollo de estas funciones la trabajadora se relaciona con jefes de programa, jefes de proyecto, responsables técnicos, gestores de producto, ingenieros de sistemas, ingenieros de calidad, ingenieros de instalación, instaladores y personal del almacén y en definitiva con todos aquellos que pudieran necesitar del apoyo del departamento al que en cada momento pertenece. En la prestación de sus servicios la trabajadora se encuentra "codo con codo" con el resto del personal del departamento, secretaria, delineantes, ingenieros, con los que cuenta para el desarrollo de sus cometidos, les encarga tareas o recibe encargos y se auxilia para sacar cada proyecto adelante. Para la prestación de servicios, se sirve de los medios propios del ATM, teniendo un puesto propio dentro de las oficinas de INDRA. El edificio en el que trabaja actualmente es un edificio de los llamados inteligentes, con puestos de trabajo calientes en los que la empresa INDRA pone a disposición de los trabajadores una taquilla como habitáculo para dejar las pertenencias y el ordenador portátil puesto que hay que dejar el puesto libre cada día y está prohibido personalizar los puestos de trabajo. Esta política es aplicable para cualquier puesto y los jefes de la trabajadora, todos ellos personal de INDRA, entran también dentro de este sistema. Las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades se las proporciona INDRA. Dispone de un portátil proporcionado y preparado por el equipo de informáticos (CAU) de INDRA. Tiene acceso a la intranet de la empresa Indra http://indraweb.indra.es donde puede usar las diferentes herramientas de INDRA, como el Sistema de codificación de artículos (SIGA), el CAU para poner solicitudes sobre el puesto de trabajo, programas de ordenador, etc. La dirección de correo electrónico es propia de INDRA y antes era igual que la del resto del pr5i-7-ínal vggarciaindra.es , pero con la llegada de algunas demandas de cesión ilegal pasó a ser vggarciaeservicios.indra.es . Igualmente ocurrió con las tarjetas de identificación del trabajador que la trabajadora debe llevar para circular por la empresa, que antes eran iguales que las del personal propio de INDRA, blancas con fotografía, el logotipo de INDRA y un número de trabajador y que pasaron a ser verdes para los trabajadores subcontratados y blancas para los trabajadores de INDRA. La prestación de servicios se realizaba en el horario establecido para el personal ATM, de lunes a jueves de 8 a 17.15 horas con 45 minutos para comer y los viernes de 8 a 14.30 con flexibilidad tanto de entrada como de salida.

Las vacaciones se coordinan con su superior jerárquico directo dentro de su departamento que es quien las autoriza y posteriormente la trabajadora notifica el periodo de disfrute a su empresa contratante. Debe también avisar a su superior jerárquico en el departamento si tiene que ausentarse por algún motivo o se pone enferma.: Tanto frente al personal propio del ATM como frente a terceros (clientes, proveedores, etc) la trabajadora es identificada como personal propio, recibiendo correo postal y electrónico en el que es identificada como personal del ATM y remitiendo así mismo, correo en el que se identifica como miembro de cada uno de los departamentos a los que ha pertenecido, utilizando para su prestación de servicios accesos a información y a bases de datos y programas informáticos de contenido confidencial al que sólo debe acceder el personal propio. En toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos en los que interviene hay reflejo de su intervención.

SÉPTIMO.- La empresa CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L entrego a la actora escrito de fecha 16.04.2012 que señalaba lo siguiente:

Muy señora nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos, que el cliente nos ha informado de la pérdida del servicio donde usted venía desarrollando su trabajo y nos vemos obligados a concederle un periodo vacacional a cargo de la empresa, que usted disfrutará del 16 de abril al 20 de abril, ambos incluidos, tiempo que necesita la empresa para buscarle una ocupación efectiva dentro de nuestra organización. Una vez concluido el periodo vacaciones, le solicitamos que se persone el día 23 de abril a las 8.30 h en las oficinas de Colavoro.

OCTAVO.- La empresa CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO SL entrego a la actora escrito de fecha 23.04 .2012 que señalaba lo siguiente:

Por medio de la presente le comunicamos, que actualmente estamos coordinando la nueva ubicación de su puesto de trabajo. Durante las semanas del 23 de abril al 6 de mayo le será comunicado su nueva destino. Los días transcurridos serán computados como vacaciones no disfrutadas pero estando a disposición de la empresa, por lo que esperamos informarle a la mayor brevedad posible.

NOVENO.- La empresa CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO SL entrego a la actora escrito de fecha 14.05.2012 que señalaba lo siguiente:

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos, que a partir del próximo día 17 de mayo de 2012, deberá usted prestar- en el centro de trabajo situado en Madrid, Avenida de la Emperatriz Isabel nº 5 (CENTRO DE ESTUDIOS DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD).

El horario que usted deberá cumplir en este centro es el siguiente:

De lunes a jueves de 8.30 a 1 7:30 Viernes de 8:30 a 14:00 Asimismo, dispondrá de 45 minutos para comer de lunes a jueves.

DÉCIMO.- La empresa Indra Sistemas SA y el proveedor de Servicios Englobe Tecnologies Systems SL suscribieron en fecha 1.02.2012 acuerdo marco que establecía lo siguiente:

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ACUERDO.

1.1 El objeto del presente Acuerdo Marco es la regulación de los términos y condiciones aplicables a la prestación, por parte del PROVEEDOR para INDRA de los servicios que INDRA pueda solicitarle a través de las correspondientes Peticiones de Servicios emitidas a partir de la fecha del presente Contrato (y que por tanto se regularán específicamente por este Contrato), en las cuales quedarán detallados los servicios a prestar por el PROVEEDOR. La/s Peticion/es de Servicios formará/n parte indisoluble del presente Contrato y se adjuntará/n a él como Anexo de forma consecutiva con las letras a), b), e), etc. A su vez dicho Anexo contará con sus correspondientes Anexos 1 de Acuerdo de Nivel de Servicio y 2 de Contraprestación Económica. En consecuencia, de existir entre las Partes prestaciones de servicios emitidas con anterioridad a la firma del presente contrato (a continuación, las "Prestaciones Previas"), actualmente en ejecución, seguirán re guiándose por el acuerdo o acuerdos marco anterior conforme al cual se suscribieron, con las modificaciones que se hubieran pactado por escrito entre las Partes, hasta la finalización del objeto de dichas Prestaciones Previas.

1.2 El presente Acuerdo Marco obliga al PROVEEDOR a la prestación de los servicios que INDRA pueda solicitarle durante la vigencia de éste, a través de las mencionadas

Peticiones de Servicios, si bien queda a voluntad de INDRA la realización o no de dichas Peticiones de Servicios, así como el número de las mismas.

1.3. Asimismo, en virtud del presente Acuerdo Marco, el PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios objeto del mismo, a las empresas del Grupo INDRA (Grupo mercantil de Empresas de INDRA SISTEMAS S.A.) que (1) suscriban un acuerdo marco a tal fin directamente entre las partes 0 (11) se adhieran al presente. Acuerdo Marco, mediante !a suscripción del oportuno documento de adhesión conforme al mielo recogido en el Anexo 1 a este Acuerdo Marco. En el caso de adhesión (II), las relaciones entre las partes se establecerán directamente entre el PROVEEDOR y la sociedad del Grupo correspondiente, entendiendose que las referencias que en el presente Acuerdo Marco se hagan a INDRA se efectúan respecto de la Compañía adherida.

A los anteriores efectos, se entenderá que forma parte del Grupo INDRA cualquier entidad en la que INDRA SISTEMAS SA., ya sea directamente o a través de otra sociedad del Grupo.

UNDÉCIMO.- La empresa Indra Sistemas SA y el proveedor de Servicios Englobe Tecnologies Systems SL suscribieron en fecha 10.02.2012 acuerdo marco que establecía lo siguiente:

1. CONDICIONES GENERALES

El presente documento está regulado y forma parte indisoluble del Acuerdo Marco de Servicio (A.MS.) que actualmente tiene firmado ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS con INDRA SISTEMAS y que regula el resto de las relaciones vigentes entre ambas y que igualmente aplican a los servicios aquí detallados.

INDRA SISTEMAS se reserva el derecho a dar por terminado el presente servicio en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna. De ser así, se comunicará a ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS con una antelación una mínima de 7 días sobre la fecha prevista de finalización.

1. DESCRIPCIÓN DE SERVICIO

2.1 Alcance

El Servicio a prestar a INDRA SISTEMAS, que actúa como contratista principal frente al cliente final, tiene por objeto la prestación de servicios en el área TGP.

2.2 Duración

La Prestación del Servicio se iniciará el 15 de Marzo de 2012 y finalizará el 21 de Diciembre de 2012, y podrá prorrogarse a petición de INDRA SISTEMAS previa comunicación a ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato o de su prórroga.

2.3 Detalles del Servicio

2.3.1 Definición del Servicio

El presente acuerdo regulará la prestación de servicios de ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS, para la ejecución de los servicios, relativos a:

Servicio de Gestión Documental de los proyectos de Sensores, Radares y Comunicaciones desarrollados por Indra Sistemas

2.3.2 Lugar de la prestación del Servicio

La actividad, - Realización y revisión de documentación de diseño de sistemas de Sensores, Radares y Comunicaciones Elaboración de manuales técnicos o documentación de producción de sistemas de Sensores, Radares y Comunicaciones

Elaboración y desarrollo detallado de la documentación aportada por la ingeniería se realizará en las instalaciones de INDRA SISTEMAS situadas en Ctra. De Loeches, 9 de Torrejón de Ardoz. 2.3.3 Horario de prestación del Servicio

Los servicios se prestarán en el siguiente horario: de lunes a viernes 40,18 horas semanales.

2.3.4 Equipamiento y Sistemas de Información

Ordenador personal. Ofimática (Microsoft office: Word, Excel, Access, PowerPoint, 1 Outlook) Licencia de Corel Draw

Licencia de Solid Edge

2.3.5 Modelo de Relación y Operativo

El seguimiento del servicio se formalizará en informes de distinto nivel según el alcance del Comité, que serán elaborados conjuntamente por INDRÁ SISTEMAS y el ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS.

Los posibles procesos de ingreso y control en el servicio serán responsabilidad de ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS, No obstante a lo anterior, INDRA SISTEMAS se reservará la potestad de prescindir de alguno de los componentes de servicio en caso de que se justifique de forma objetiva la inadecuación de los mismos.

El servicio estará gestionado de forma Integra por ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS, quien aportará un Responsable de Servicio a efectos de interlocución con INDRA SISTEMAS, quien a su vez, aportará un responsable con el mismo fin.

Responsable de INDRA SIS TEMAS: Anibal Responsable del Servicio de ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS: Delia .

Dado que INDRA SISTEMAS ha subcontratado a ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS el servicio objeto de esta Petición de Servicios, le traslada las mismas obligaciones asumidas por INDRA SISTEMAS frente al cliente final en relación con la ejecución de los trabajos que asume ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS, las cuales éste declara conocer y aceptar.

2.3.6 Seguimiento del Servicio

Con periodicidad trimestral, INDRA SISTEMAS recabará un informe del servicio que presta ENGLOBE TECHNOLOGIES & SYSTEMS con vistas a confirmar si se están cumpliendo los acuerdos estipulados en el presente contrato, o bien, es preciso realizar alguna revisión del mismo o aplicar alguna de las penalizaciones que en este documento constan.

Precio del servicio: 411.376 Euros.

DUODÉCIMO.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- La Empresa CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, SL es una sociedad que se dedica a la actividad de servicios de asistencia técnica y se rige por el Convenio Colectivo de Empresas de servicios BOE 1.01.2010.

DECIMOCUARTO.- La empresa INDRA SISTEMAS SA es una empresa que se dedica al asesoramiento técnico de ATM trafico aéreo tiene más de 1000 trabajadores y se rige por Convenio Colectivo propio de Empresa.

DECIMOQUINTO.- El día 23.03.2012 se presento ante el SMAC una papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 16.04.2012, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014 en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de INDRA SISTEMAS, contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid , en autos 553/2012 sobre CESIÓN ILEGAL, siendo parte recurrida Daniela , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino legal. Se imponen las costas causadas a la recurrente, que incluirán la minuta de honorarios de la Letrada impugnante, que la Sala fija en 600 euros (SEISCIENTOS EUROS).

CUARTO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de INDRA el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2012, recurso nº 4005/2011 ; y la falta de acción respecto al núcleo de la contradicción.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de 18 de septiembre de 2015, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formulara su impugnación en el plazo de diez días.

SEXTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el 22 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La única cuestión que habría de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si resulta jurídicamente viable --si existe acción-- demandar por cesión ilegal, cuando en el momento de la interposición de la demanda (14/5/2012), la actora podría no estar ya prestando servicios para la empresa presuntamente cesionaria, aunque si lo estaba sin duda cuando presentó la papeleta de conciliación (23/3/2012) a esos mismos efectos.

  1. La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones opuestas de contrario, entre las que se adujo la falta de acción, estimó la demanda y declaró la existencia de cesión ilegal entre las dos empresas demandadas, condenándolas solidariamente a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

    La situación fáctica que dio origen al referido debate jurídico, tal como se obtiene de la incuestionada declaración de hechos probados de la resolución de instancia, transcrita en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, en lo esencial, puede resumirse así:

    1. La trabajadora, con la categoría de titulado superior, ha venido prestando servicios desde el 14 de febrero de 2000 en la empresa INDRA Sistemas SA (INDRA en adelante), dedicada al asesoramiento técnico en la actividad del tráfico aéreo (ATM, en el mercado internacional) y que cuenta con tres edificios con capacidad para dar ocupación a más de 1000 personas, contratada siempre a través de otras empresas ("SEC 95 ETT"; SALAZLEBRUSAN DE JESUS APARICIO ROSARIO"; "SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LEBRUSAN SL") mediante contratos de naturaleza temporal.

    2. Desde el 1 de febrero de 2003, y en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, presta servicios para la codemandada "CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, SL" (COLAVORO en adelante).

    3. Desde el inicio de la relación laboral, la demandante ha desarrollado siempre su labor como documentalista de ingeniería en ATM en las instalaciones de INDRA y en las condiciones y circunstancias que describen en detalle los hechos probados 4º, 5º y 6º de la sentencia recurrida, entre las que cabe destacar que "acude cada día a su puesto de trabajo en las instalaciones de INDRA y se encuentra bajo la dirección y dentro de la organización del ATM, estando presente en los organigramas del mismo", y utilizando siempre los medios puestos a su disposición por dicha empresa.

    4. El día 16 de abril de 2012 COLAVORO comunicó a la actora que se veía obligada a concederle unas vacaciones a su cargo, desde el 16 al 20 de abril, debido a "la pérdida del servicio" donde ella venía desarrollando su actividad, a fin de buscarla otra ocupación, indicándole que se personara en sus oficinas a las 8,30 horas del 23 de abril, fecha en la que se le comunicó que "estaban coordinando la nueva ubicación de su puesto de trabajo" y que desde ese día hasta el 6 de mayo estaría en situación de vacaciones no disfrutadas pero a disposición de la empresa.

    5. Por escrito del 14 de abril de 2012, COLAVORO comunicó a la demandante que, a partir del 17 de mayo, comenzaría a trabajar en Madrid, en el lugar y con el horario indicados en el mismo.

    6. La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 23 de marzo de 2012 por cesión ilegal y, celebrado sin efecto el pertinente acto el 16 de abril, con fecha 14 de mayo del mismo año interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones.

  2. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 14 de julio de 2014 (R. 1985/13 ), en lo que aquí interesa, siguiendo su propio criterio en asunto "similar" (recurso de suplicación nº 3087/07), desestimó el recurso de suplicación de INDRA (COLAVORO no recurrió) y, manteniendo incólume, por incombatido, su relato fáctico, confirmó la sentencia de instancia; frente a tal resolución se alza ahora en casación unificadora la empresa INDRA, reiterando la falta de acción e invocando como sentencia de contraste la de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2012 (R. 4005/2011 ), respecto a la que, en principio, parecía concurrir el requisito de la contradicción que exige el art. 219 de la LRJS (por eso se admitió a trámite el recurso de casación) porque también en ese caso, según consta en el relato fáctico, el trabajador sometido a la cesión ilegal (cuestión que está ya fuera de discusión en ambos supuestos) había presentado la papeleta de conciliación (el 16 de abril de 2010) estando aún vigente la cesión (que no finalizó hasta el 30 de abril de 2010) pero, tras celebrarse también sin efecto dicho acto (el 5 de mayo siguiente), interpuso la demanda ante la jurisdicción (el 11 de junio de 2010) después de que aquélla terminara.

    La sentencia referencial, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, analiza la misma cuestión que la sentencia recurrida, pero, siguiendo doctrina anterior de esta propia Sala IV (STS 7/5/2010, R. 3347/09 ), parece concluir que la fecha determinante para analizar la posible existencia de cesión no es la de la presentación de la papeleta de conciliación administrativa sino la de interposición de la demanda, es decir, solución aparentemente distinta a la que ofrece la sentencia recurrida que, como vimos, entiende que es la formulación de la papeleta la fecha determinante a esos mismos efectos. Procedería, pues, que esta Sala cumpliera con su función unificadora.

  3. Sin embargo, tras un detallado análisis de las sentencias comparadas, en primer lugar, no podemos corroborar que la doctrina que sienta la sentencia referencial sea la que aduce aquí la empresa recurrente, ya que, al margen de que reitere y transcriba en gran medida otra sentencia anterior de esta Sala IV (STS 7/5/2010, R. 3347/09 ) que enjuiciaba un caso en el que la situación de cesión ilegal había concluido el 5 de mayo de 2007 y las demandas de los trabajadores afectados se habían presentado el 20 de enero de 2006 (esto es, con bastante antelación a la finalización de la cesión), el problema que realmente se plantaba en aquel complejo litigio derivaba sobre todo de la incidencia que en el mismo pudieran tener determinadas cuestiones suscitadas en el acto de la vista oral, motivo por el cual la resolución allí recurrida en casación unificadora "optó por la solución de entender que no existía acción si en el momento del juicio oral ya no existía la relación de trabajo con la empresa cedente" (FJ 3º in fine STS 7/5/2010 ), siendo esa decisión la que nuestra Sala acordó revocar porque, según dijimos entonces, "la sentencia recurrida debió entonces partir de la existencia de acción". Es por ello, en fin, que nuestra sentencia acordó devolver las actuaciones a la Sala del TSJ para que, aceptando la existencia de acción, se pronunciara sobre el resto de los motivos planteados ante ella en suplicación por las empresas recurrentes.

  4. Pero es que, en segundo lugar, aunque la sentencia invocada ahora de contraste (ST 29/10/2012 ) atribuya a nuestro anterior precedente algo que éste no resuelve de forma directa porque, como vimos, la cuestión entonces decidida poco tenía que ver con la disyuntiva demanda/papeleta de conciliación como criterio determinante para decidir sobre la existencia de acción, lo cierto es que la verdadera razón de la decisión desestimatoria de la sentencia aquí referencial se concreta en el siguiente párrafo: "...presentada la demanda el 11 de junio de 2010, cuando el 30 de abril del mismo año se había extinguido la contrata..., deberá entenderse que la sentencia recurrida aplicó la mejor doctrina". Es decir, la ratio decidendi de la sentencia de contraste no gira en torno al valor que pueda atribuirse a la papeleta de conciliación a los efectos que aquí importan, ya que, en definitiva, la desestimación del recurso de la trabajadora se debe a que la presentación de la demanda, según se dice, tuvo lugar después de que finalizara la situación de cesión ilegal.

  5. Y si el análisis anterior plantea obvias dudas sobre la existencia real y efectiva de contradicción, la misma debe descartarse de manera definitiva si reparamos, tal como acertadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal, en las particulares circunstancias que concurren en el caso de la sentencia recurrida, por completo ausentes en la referencial. Nos referimos al hecho cierto de que, cuando la actora presentó la papeleta de conciliación instando la cesión ilegal (23/3/2012), aún se encontraba prestando servicios en las instalaciones de INDRA, esto es, en la situación de cesión ilegal que la sentencia reconoce y cuya realidad ya nadie discute. La conciliación tuvo lugar, sin efecto, el siguiente 16 de abril y ese mismo día la empresa cedente (COLAVORO) comunicó a la demandante que la cesionaria (INDRA) le ha informado de la pérdida del servicio en el que ella desarrollaba su actividad desde el principio, por lo que, además de reconocerle un sorpresivo período vacacional, según le dice la cedente, van a buscarle ocupación dentro de su propia organización. La demanda por cesión ilegal se interpone el 14 de mayo de 2012 y también ese mismo día COLAVORO comunica a la actora el nuevo centro de trabajo en el que habrá de prestar servicio a partir del siguiente día 17 del mismo mes. Todas esas circunstancias -insistimos, ausentes en la sentencia de contraste-, unidas a que la verdadera razón de decidir de la sentencia referencial, según vimos, sólo fue que la presentación de la demanda se produjo después de concluida la situación de cesión, algo que, cuando menos, es mucho más que dudoso que se produjera en la sentencia recurrida, pues cabe perfectamente entender que, en nuestro caso, la cesión ilegal perduró hasta que el 17 de mayo se le asignó por la cedente un nuevo puesto de trabajo, cuando la demanda de cesión ya había sido presentada el 14 de ese mismo mes, la solución que se impone, en coincidencia con lo que parece proponer el Ministerio Fiscal, no es sino la desestimación del recurso por ausencia del requisito de contradicción. Con costas, dándose a los depósitos y, en su caso, a las consignaciones el destino legal.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Fernando Vizcaíno de Sas, actuando en nombre y representación de la empresa INDRA contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1985/2013 , formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, en autos núm. 553/2012, seguidos a instancia de Dª Daniela frente a la mencionada empresa sobre CESIÓN ILEGAL. Con costas. Dese a los depósitos y, en su caso, a las consignaciones el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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