STSJ Canarias 579/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:4479
Número de Recurso296/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000296/2015

NIG: 3803844420130005773

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000579/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000805/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente SELENA IBERIA SLU

Recurrido Fidel

Recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente en funciones

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de julio de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 296/2015, interpuesto por "Selena Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal", frente a la Sentencia 212/2014, de 10 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 805/2013, sobre despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Fidel se presentó el día 19 de julio de 2013 demanda frente a "Selena Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal" y el Fondo de Garantía Salarial, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la demandada, alegando que los hechos imputados no eran ciertos, estaban prescritos, y que no se había notificado el despido a los representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 805/2013, en fecha 21 de mayo de 2014 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que los hechos imputados al actor eran ciertos y no se había producido prescripción porque hasta el 20 de abril la empresa no tuvo cabal conocimiento de los incumplimientos del demandante.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 10 de junio de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Tengo a la parte actora por desistida de su acción en materia de reclamación de cantidad.

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fidel contra SELENA IBERIA S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor con efectos de 13 de junio de 2013, condenando como condeno a SELENA IBERIA S.L.U. a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le abone una indemnización en cuantía de 66.717,11 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 13 de junio de 2013 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 14 de junio de 2013 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 105,54 euros brutos diarios, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que el trabajador haya podido percibir en el supuesto de que haya encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa SELENA IBERIA S.L.U. en fecha 22 de febrero de 1999. Estaba encuadrado en el Grupo V del Convenio General de la Industria Química y percibía un salario de 2.910,22 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 95,67 euros brutos diarios, también con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Adicionalmente, la empresa puso a disposición del actor un vehículo marca Seat Altea XL, con matrícula ....-VQV, por el que abonaba 300 euros al mes en concepto de renting. Prestaba servicios a jornada completa y mediante contrato de trabajo indefinido. Percibía su salario con carácter mensual y mediante transferencia bancaria. Prestaba servicios en las islas de Tenerife y de Gran Canaria, si bien atendía clientes de las otras islas de la Comunidad Autónoma Canaria. El actor es licenciado en derecho (folios 58, 873 a 884 y fundamento jurídico primero)

SEGUNDO

D. Fidel no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho conforme)

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2013 la empresa demandada entregó al actor comunicación de despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Debido a la extensión de la referida comunicación, se da aquí por íntegramente reproducida. En síntesis los hechos que se imputan al actor consisten en reportar visitas comerciales que nunca se llevaron a efecto durante los días 11, 12 y 13 de marzo y 8 y 9 de abril de 2013 (folios 10 a 15)

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el régimen disciplinario del XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, la empresa incoó expediente sumario en fecha 31 de mayo de 2013, comunicando al actor un pliego de cargos con las imputaciones que luego determinarían su despido disciplinario (folios 113 a 118) El actor evacuó escrito de descargos en fecha 4 de junio de 2013 (folios 119 a 121) La empresa no comunicó por escrito la comunicación extintiva a los representantes de los trabajadores (hecho no negado por la empresa) No consta que la empresa diera traslado del expediente sumario a los representantes legales de los trabajadores.

QUINTO

El puesto de trabajo que ocupaba el actor era el de delegado técnico comercial, cuyo contenido funcional consiste en la captación de nuevos clientes, desarrollo del mercado y realización de ventas. La exigencia académica exigida es la de estudios secundarios. Su superior jerárquico ostentaba la categoría de director comercial canal indirecto (folios 108 a 110)

SEXTO

La empresa puso a disposición del actor el vehículo Seat Altea, matrícula ....-VQV, tanto para cuestiones personales como para cuestiones profesionales. El trabajador restituyó a la empresa ese vehículo en fecha 13 de junio de 2013 (folio 128).

SÉPTIMO

Los trabajadores de la empresa demandada prestan servicios en jornada partida (con una hora para comer) desde enero a junio y de septiembre a diciembre, con flexibilidad horaria (una hora) en la entrada y en la salida. En concreto, el horario de entrada es entre las 08:00 y las 09:00 horas y el de salida entre las 17:30 y las 18:30 horas. En los meses de julio y agosto, la jornada es continuada, con igual flexibilidad horaria, siendo el horario de entrada entre las 08:00 y las 09:00 horas y la salida entre las 14:30 y las 15:30 horas (folios 111 y 112)

OCTAVO

El actor, de manera ocasional, ha enviado correos electrónicos a la empresa y a clientes fuera de la jornada laboral indicada en el hecho precedente (folios 537 a 518) El actor ha desarrollado actividades esporádicas en la isla de Gran Canaria y La Palma y mantenido contactos con clientes de La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura (folios 462 a 493 y 534 a 555)

NOVENO

El actor reportaba sus visitas comerciales, con expresión del nombre del cliente, su duración y de los kilómetros conducidos, a su superior jerárquico, D. Adrian, director comercial canal indirecto y de distribución (declaración del Sr. Adrian )

DÉCIMO

Mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2013, el actor reportó a la empresa las siguientes visitas comerciales en fecha 11 de marzo de 2013: 15:00 horas: Dimas (20 minutos); 15;45 horas: Ferretería Los Baldí (25 minutos); 16:25: Ferreterría La Favori (20 minutos) y 17:10 horas: Ferretería Hermanos López (15 minutos) (folios 985 y declaración del Sr. Adrian )

UNDÉCIMO

Mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2013, el actor reportó a la empresa las siguientes visitas comerciales en fecha 12 de marzo de 2013: 08:20 horas: Comercial Santana (50 minutos); 09:30 horas: Aluminio Cándido S.A. (30 minutos)#10:20 horas: Casa del Herraje (25 minutos); 11:10: Herrajes Hergore S.L. (30 minutos); 12:05 horas: Espumas Tenerife (25 minutos); 12:45 horas Félix y Placeres (20 minutos); 14:30 horas: Ferretería Goyo e Hijos (35 minutos); 15;25 horas: Ferretería Tapia (20 minutos); 16:50: Ferretería Evelio (35 minutos) (folio 986 y declaración del Sr. Adrian )

DUODÉCIMO

Mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2013, el actor reportó a la empresa las siguientes visitas...

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