STSJ Comunidad Valenciana 5/2016, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:6716
Número de Recurso2832/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2832/2015

RECURSO SUPLICACION - 002832/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0005/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002832/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000609/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Coral, asistida por el Letrado D. Rafael Puma Rudilla contra BANKIA SA, BANCO FINANCIERO Y AHORROS SA, asistidos por el Letrado D. José Eduardo Martínez Pérez, SECCION SINDICAL COMFIA- CCOO, SECCION SINDICIALFES-UGT, SECCION SINDICIAL ACCAM, SECCION SINDICIAL SATE, SECCION SINDICIAL CSICA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actua-cio¬nes, promovida por Dª Coral frente a BANKIA, S.A., BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., COMFIA-CCOO, FES-UGT, ACCAM, SATE, CSICA, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, DECLARO la PROCEDEN¬CIA DEL CESE y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Coral, con NIF nº NUM000, ha venido prestando sus servicios -contrato indefinido y a jornada completa- para BANKIA, S.A. (Oficina nº 6285 de Alicante), categoría profesional de Comercial (Grupo 1-Nivel VI), antigüedad de 9 de abril de 1990 y retribución fija bruta anual de 47.936'04 euros. BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., participado en un 100% de su capital social por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), es el accionista mayoritario de BANKIA, S.A. Ambas mercantiles integran un grupo empresarial articulado mediante un sistema financiero denominado Sistema Institucional de Protección -SIP- que se articula mediante la constitución de una sociedad central, con forma jurídica de sociedad anónima -BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.-, que cuenta con la siguiente participación: 52'06% Caja Madrid; 37'70%, Bancaja; 2'45%, Caja de Canarias; 2'33%, Caja de Ávila; 2'11%, Caixa Laietana; 2'01%, Caja Segovia y 1'34%, Caja Rioja. Se trata de un grupo empresarial que se sustenta en un compromiso mutuo de solvencia y liquidez, que cuenta con una tesorería global, un sistema de mutualización de resultados y centraliza las estrategias y políticas en materia financiera, de riesgos, auditoría, comercial, de marketing y comunicación, de marca, de inversiones industriales, así como una integración operativa y tecnológica y el desarrollo conjunto de negocios. SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 23 de abril de 2013 (y entregado ese mismo día; por el contrario no se dio copia a los representantes de los trabajadores) BANKIA, S.A. extinguió, con efectos de 11 de mayo de dicho año, el contrato de la demandante. Para ello indicó que, concurriendo causas económicas, se había iniciado un proceso de negociación con la representación de los trabajadores, el cual había concluido con Acuerdo en fecha 8 de febrero de 2013 (documento 17º de la demandada, por reproducido). La empresa cuantificó la indemnización por despido de forma fraccionada de la siguiente forma: -Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 63.914'72 euros brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades. -Un segundo pago por importe de 29.978'68 euros bruto, resultado de la suma de las cuantías que se indican a continuación: La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral. 14.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicio a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de dicho segundo pago se haría en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho período BANKIA, S.A. no le ofreciese un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogido en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013. En cumplimiento de ello la empresa ordenó el día 23 de abril de 2013 una transferencia a favor de la actora por importe de 63.914'72 euros. Finalmente la demandante también ha percibido el segundo pago por importe de 29.978'68 euros. TERCERO.- En fecha 9 de enero de 2013 -ese mismo día tuvo entrada en la Dirección General de Empleo la correspondiente comunicación- se inició el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo entre BANKIA, S.A. y los representantes de los trabajadores. A éstos les fueron entregados, entre otros, los siguientes documentos: Memoria, Informe Técnico Justificativo de las causas económicas, Comunicación del Plan Estratégico 2012-2015, Cuentas anuales auditadas e Impuesto de Sociedades correspondientes al ejercicio 2010 de las empresas Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja Laietana, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros de Madrid y Caja de Ahorros de Segovia; Cuentas Anuales auditadas individuales y consolidadas de BANKIA, S.A. del ejercicio 2011; Informe de Gestión de BANKIA, S.A. y entidades dependientes que forman el Grupo Bankia a fecha junio de 2012; informe de auditoría sobre estados financieros intermedios resumidos consolidados correspondiente al primer semestre del año 2012, y; Plan de Recapitalización. El mismo día 9 se constituyó la Comisión Negociadora (formada por 20 representantes de los trabajadores procedentes de las Secciones Sindicales que ostentaban la totalidad de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal: 5 de CCOO, 4 de UGT, 4 de ACCAM, 3 de SATE, 2 de CSICA y 2 de CGT). Se mantuvieron nueve reuniones (los días 9,16, 23, 28, y 30 de enero y 1, 4, 5 y 8 de febrero), donde se discutieron una serie de propuestas con objeto de reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias (el número de despidos propuestos por la empresa en ese momento eran 4.900 personas). El período de consultas finalizó con Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013 entre BANKIA, S.A. y las Secciones Sindicales de CCOO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA -entre todas ellas ostentaban el 97'86 % de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal; el único sindicato que no lo suscribió fue CGT-. En dicho Acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (documento 6º de la demandada), las partes reconocieron que había quedado acreditada la negativa situación económica actual de BANKIA, S.A. y entendían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados, acordándose en el punto I que el número máximo de empleados afectados no podría exceder de 4.500, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015. En el punto II relativo a "Bajas indemnizadas" se disponía lo siguiente: A - Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados. Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema: A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas. Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. En el punto B, relativo a Designación directa por parte de la Empresa, se establecía que: Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un...

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