STSJ Comunidad Valenciana 2225/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:6068
Número de Recurso2479/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2225/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002479/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2225 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002479/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000314/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Rosaura, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente Rosaura, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada porDª. Rosaura, debo absolver y absuelvo de la misma a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, declarando la inexistencia de despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dª Rosaura, con DNI nº NUM000, presta servicios para Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A mediante contrato indefinido y a jornada completa con antigüedad de 1/07/2.006, con la categoría profesional de cartera de reparto a pie y una retribución mensual de 1.455,60 € con inclusión de la prorrata de pagas extras ( doc. 1-2 a actora). SEGUNDO: La actora prestaba servicios en el puesto de reparto 2 de Altea, en el que cesó tras su declaración de incapacidad permanente total por Sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Alicante el 4/12/13, con efectos de la fecha de baja en la empresa, por dolencias impeditivas para la realización de trabajos que impliquen bipedestación o carga de peso ( doc. 3 actora). TERCERO:Al amparo del art. 43 del convenio colectivo de Correos,la actora solicitó el 29/05/12 la adscripción temporal a otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud, lo que se le concedió previo informe de los servicios médicos de la empresa, advirtiéndosele que esa adscripción no generaba derecho sobre el puesto, y estando obligada la actora a participar en el concurso de traslados para su cobertura de acuerdo con el convenio colectivo. Dicho puesto fue el de atención de traslados, según se le formó en la concesión al cliente 2 en Benidorm, cuya cobertura se le encomendó por el periodo de 1 año ( del 1/08/12 al 31/07/13), habiéndose notificado a la actora la obligación de participar en el concurso permanente de traslados para obtener dicho puesto en propiedad ( doc 1 a 4 demandada y doc. 4 actora.CUARTO: El 15/01/13 la actora causó baja por enfermedad común, que no era recaída del proceso anterior ( doc. 5 Correos).QUINTO: En ejecución de la Sentencia firme del Juzgado nº 2, el INSS notificó a Correos que comenzaba el abono de la prestación de incapacidad permanente total con efectos del 20/02/14. En esa fecha Correos extinguió la relación con la demandante ( doc. 6 Correos y doc. 14 actora).SEXTO: La demandante planteó conciliación ante el SMAC por despido el 14/03/14, celebrándose el acto sin avenencia el 3/04/14.SÉPTIMO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.OCTAVO:La demandante participó en el concurso para la provisión del puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, convocado por resolución de2/12/12, solicitando 12 puestos de trabajo de Atención al Cliente. La actora solicitó el reconocimiento de la puntuación por causa médica, concediéndosele por la Comisión Estatal de Salud dos puntos adicionales. Sin embargo, la actora no obtuvo ninguno de los puestos solicitados ( doc. 8 Correos).NOVENO: La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, el 18/06/12, por falta de adscripción a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. CGT solicitó a la Inspección el 5/03/13 una respuesta expresa a tal petición. El 22/05/13 la Inspección requirió a Correos en relación al puesto que se le había adjudicado de atención al cliente, para que revisara la evaluación de riesgos del mismo y se efectuara examen de solicitud específico a la actora, para comprobar su aptitud para el mismo. La actora reiteró su petición en ese sentido al Servicio de...

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