STSJ Cataluña 9/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:4413
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2016

En los autos nº 4/2016, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 18 de Febrero de 2016, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandanteCONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y Luis Alberto y como parte demandada MINISTERIO FISCAL y ATENTO TELESERVÍCIOS ESPAÑA, S.A., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 2 de marzo de 2016. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Confederación General del Trabajo (CGT) el 15 de julio de 2014 convocó una huelga en todo el Estado para la mercantil Atento, para el día 24 de julio de 2014 que afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en la citada empresa, y designa como mienbros del Comité de empresa entre otros trabajadores a Juan Miguel, dto 1 de la parte actora, folio 93 y 94.

SEGUNDO

La empresa y el representante del Comité de Huelga Juan Miguel celebran una reunión el 18 de julio de 2014, y se redacta el Acta en la que consta lo siguiente:

PRIMERO

Que esta parte tiene intención de intentar consensuar con el Comité de Huelga, el establecimiento de servicios mínimos para los Servicios de Emergencias y averías que se prestan en Atento Teleservicios España.

SEGUNDO

Que la empresa propone fijación de servicios mínimos en los servicios y en la proporción que a continuación se relacionan:

SANITAT RESPON DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: con el siguiente dimensionamiento, incluida coordinación: El personal del turno de mañana 4, personal del turno de tarde 3, personal de turno de noche 1, el día 29 de julio en el turno de mañana 6, el personal del turno de tarde 4 y el personal de turno de noche 1, el día 31 de julio, el personal del turno de mañana 6, el personal del turno de tarde 4, y el personal de turno de noche 1.

Personal del Área de Tecnología: 1 trabajador por centro de trabajo y turno, dada la necesidad de garantizar soporte tecnológico a los servicios prestados en Atento especialmente aquellos expresamente incluidos en ¡a presente propuesta de SSMM.

SESCAM TRANSPORTE (TOLEDO). 40% del servicio.

Y para el resto de los servicios a continuación mencionados, dado que son servicios de atención de emergencias y urgencias considerados esenciales a la comunidad, se propone que sean atendidos con el 100% del personal asignado a cada turno de trabajo; de lo contrario, cualquier fijación de un porcentaje inferior, provocaría que una parte de las llamadas de emergencia y urgencias quedaran desatendidas con el negativo impacto que ello supondría:

SESCAM 112 URGENCIAS (TOLEDO)

ATENCION TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS 112 (TOLEDO)

CENTRO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS DE GAS NATURAL (CCAU) 900750750.

ATENCION TELEFÓNICA DE AVERíAS EON (900101051, 900505249, 900100511)

TERCERO

Que la empresa, de no llegar a un acuerdo con el Comité de Huelga, presentará solicitud de servicios mínimos ante los distintos organismos oficiales competentes.

CUARTO

Que en las últimas convocatorias de Huelga, fueron concedidos por rte de la Generalitat de Catalunya servicios mínimos en los términos que a continuación se detalla,

El personal necesario e Imprescindible para poder atender las comunicaciones telefónicas de todo tipo de urgencias y emergencias, como las sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítima y de averías de gas y electricidad.

Que en la misma resolución se detalla que la empresa, escuchando al Comité de Huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en el articula anterior.

QUINTO

Que dando cumplimiento a lo anteriormente detallado y en previsión de una nueva resolución por parte de la Generalitat, en el caso de no llegar a un acuerdo en el día de hoy, se da por cumplido el requisito anterior, habiéndose escuchado al Comité de huelga e intentado un acuerdo en os términos propuestos.

SEXTO; Ante la mencionada propuesta de la empresa, el Comité de Huelga manifiesta no estar de acuerdo en la fijación de los servicios mínimos anteriormente detallados, por !a que se da por finalizada la reunión con el resultado de "SIN ACUERDO", firmándose la presente acta en prueba de conformidad de cada 'una de las partes.

TERCERO

La empresa Atento comunica al Comité de huelga el 23 de julio de 2014, que habiendo escuchado al Comité de Huelga al objeto de pronunciamiento en la determinación de los servicios mínimos y cerrando la reunión el pasado 18 de julio, sin acuerdo y habiendo solicitado a la Generalitat servicios mínimos de urgencia y averias estos han sido concedidos tal y como viene estipulado en la resolución que se les adjunta :

ATENCION TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS 112 (TOLEDO)

CENTRO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS DE GAS NATURAL (CCAU) 900750750.

ATENCION TELEFÓNICA DE AVERíAS EON (900101051, 900505249, 900100511)

SANITAT RESPON

Asi mismo también les damos traslado de los servicios mínimos concedidos para el servicio de salud de Castilla la Mancha para los servicios que a continuación se detallan: Servicio de operación telefónica en el sector sanitario del 112, y el centro Coordinador de Transpore sanitario programado. folio 147.

CUARTO

Candida mienbro del Comité de huelga de Barcelona, el 23 de julio de 2014 en un correo electrónico en el que manifiesta que no está de acuerdo con la representación de la empresa en cuanto a los porcentajes, selección de los trabajadores afectados por los servicios mínimos, y del que se deduce que no manifiesta que no fuera convocada a la reunión del 18 de julio de 2014, que tuvo lugar entre la empresa y el representante del Comité de empresa Juan Miguel .

QUINTO

La empresa Gas Natural con fecha 18 de julio de 2014 manifiesta a la empresa Atento que ha tenido conocimiento a través suyo que los próximos días 24, 29 y 31 de convocada una huelga en su empresa a nivel nacional consistente en un paro de 24 horas.

En tal sentido y al amparo del Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las Empresas que prestan el servicio público de producción, conducción, distribución y suministros de combustibles gaseosos, están condicionadas a que se mantengan los servicios mínimos esenciales.

.Atendiendo a que nuestra Empresa presta un servicio público es obligatorio que las empresas contratistas con las que tenemos concertadas actividades esenciales para el referido servicio público, garanticen también el cumplimiento correspondientes servicios mínimos.

En consecuencía, les rogamos que, sin perjuicio de que en nuestra Empresa se .adopten las medidas que consideren oportunas al respecto, soliciten, con carácter inmediato, a las Autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, la fijación en su Empresa de los servicios mínimos necesarios para garantizar el desarrollo de la actividad de servicio público contratada con nuestra Empresa, durante la huelga general convocada.

SEXTO

La Generalitat de Catalunya, Departament d'Interior,112 emergencias, comunica a la empresa Atento el 17 de julio de 2014 que respecto a la convocatoria de huelga que presenta el sindicato CGT, para los próximos días 24, 29 y 31 de julio de 2014 durante toda la jornada 00..00 a 24.00 para todos los trabajadores de la referida empresa en relación con el servicio de atención y gestión de llamadas de urgencia al número 112 de Catalunya, manifiestan que se trata de un servicio que está dimensionado para poder atender todas las llamadas que se reciban y por ello entienden que el personal que presta servicios diariamente en los diferentes turnos en necesario e imprescindible por lo cual se ha de mantener el mismo numero de personal que dan cobertura al servicio de forma habitual,y en este línea recuerdan las ordenes anteriores como la de 29 de octubre de 2012 por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan a la comunidad en relación a la cobertura de los números de teléfonos de emergencias, urgencias que resultan necesarios e imprescindibles para atender las necesidades vitales y por eso se han de considerar servicios esenciales a la comunidad ya que la interrupción de los mismos afectaría a derechos constitucionalmente protegidos ya que mediante la comunicación se atienden los servicios citados, la fijación de un servicio inferior al actual provocaría que una parte de llamadas no fuera atendidas y dado que se trata de llamadas de...

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