STSJ Cataluña 3257/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:4374
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3257/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 1079/2016

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 23 de maig de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3257/2016

En el recurs de suplicació interposat per Fundacio Privada Hospital Sant Joan de Deu de Martorell, Sindicat de Metges de Catalunya i Federació de Serveis Publics de la UGT de Catalunya (FSP-UGT) a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 3 de març de 2015, dictada en el procediment núm. 349/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Comité de Empresa de la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell i Confederació General del Treball, Sindicat de Sanitat de Barcelona, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de març de 2015, que contenia la decisió següent:

"que, desestimando totalmente la demanda de conflcto colectivo interpuesta por "Sindicat de Metges de Catalunya" contra "Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell" y Benedicto, Aurora, Felisa, Fulgencio, Otilia, María Virtudes, Mariano, Elisabeth y Torcuato, en el que han comparecido como coadyuvantes "Federació de Serveis Públics de la UGT de Catalunya" y "Confederació General del Treball, Sindicat de Sanitat de Barcelona", debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en dicha demanda.

Desglósese de los autos el escrito de alegaciones de la parte demandante que obra a los folios 240 a 245 y devuélvase a dicha parte junto con la notificación de la sentencia. " Segon. En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo del "Hospital Sant Joan de Déu de Martorell", sito en dicha ciudad y cuyo titular es la empresa demandada, "Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell".

  1. - El ámbito del sindicato demandante, "Sindicat de Metges de Catalunya" (SMC), es el correspondiente a todo el territorio de Cataluña y pueden afiliarse al mismo los licenciados en Medicina y Cirugía, facultativos y profesionales sanitarios con grado universitario.

  2. - El comité de empresa del centro de trabajo del hospital está compuesto por 17 miembros. Su identidad y candidatura en la que se presentaron son las siguientes:

    Comisiones Obreras

    Benedicto

    Aurora

    Felisa

    Fulgencio

    Otilia

    María Virtudes

    Confederació General del Treball

    Sofía

    Basilio

    Ariadna

    Francisca

    Mariano

    Sindicat de Metges de Catalunya

    Faustino

    Torcuato

    Rocío

    Lázaro

    Unión General de Trabajadores

    Ángela

    Elisabeth

  3. - La empresa demandada y los trabajadores del hospital demandado están incluídos en el ámbito de aplicación del VII convenio colectivo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 4.10.06 y suscrito por las patronales "Unió Catalana d'Hospitals" y "Consorci Associació Patronal Sanitària Social", y por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

  4. - El 23.12.08, CCOO y UGT denunciaron el convenio colectivo mencionado en el ordinal anterior.

  5. - Desde la denuncia del convenio colectivo, los representantes de las empresas y de los trabajadores estuvieron negociando un nuevo convenio colectivo. Uno de los sindicatos que participó en las negociaciones fue el SMC.

  6. - Tras numerosas reuniones, el 7.6.13, las patronales y los sindicatos CCOO y UGT, a instancias del presidente de la mesa negociadora, solicitaron una mediación a la autoridad laboral.

    El 12.6.13, la autoridad laboral hizo una propuesta de mediación que fue aceptada por todos los negociadores, menos por SMC, si bien dicha propuesta se condicionó a su aceptación por los trabajadores afectados. La propuesta de mediación no fue aceptada por los trabajadores. Ante ello, CCOO y UGT, en reunión celebrada el 21.6.13 con las patronales, manifestaron no poder aceptar la propuesta.

    Desde el 21.6.13, los negociadores no se han vuelto a reunir.

  7. - El 4.7.13, las patronales y los sindicatos CCOO y UGT acordaron la constitución de la comisión negociadora del "I Conveni Col.lectiu dels centres sociosanitaris amb activitat concertada amb el Servei Català de la Salut" .

  8. - El 9.7.13, la empresa demandada mandó a los trabajadores del hospital un escrito que se da por reproducido en su integridad (folio 702) y en el que, en síntesis, comunicó que el convenio colectivo había perdido vigencia a partir del 8.7.13, que la intención de la empresa era abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores "amb l'objectiu de fixar les condicions de treball que hauran de regir a partir d'ara", que dicho periodo de consultas se iniciaría en septiembre de 2013 y que "durant aquest periode, així com durant la tramitació del periode de consultes, l'entitat continuarà aplicant les condicions del conveni que ha perdut vigència i eficàcia, amb caràcter estrictament transitori, sense que aquesta aplicació comporti la voluntat de generar cap tipus de condició més beneficiosa".

  9. - El 26.11.13, tuvo lugar la reunión inicial del periodo de consultas. Participaron representantes de la empresa demandada, el comité de empresa y los delegados sindicales

    En dicha reunión, cuya acta se da por reproducida en su integridad (folios 246 y 247), la empresa demandada manifestó que su voluntad "és pactar amb la Representació dels Treballadors un nou marc que reguli les relacions laborals, amb una eina aceptada per totes les parts, que permeti assolir l'objectiu d'estalvi necessari per aconseguir la sostenibilitat de l'Entitat" .

    La representación de los trabajadores, por su parte, manifestó "la seva voluntat de negociar el marc jurídic d'aplicació a l'Entitat. Només en el cas que aquesta negociació no finalitzés amb l'acord d'ambdues parts, enten que s'apliqui un procediment de modificació substancial" .

    En la reunión, la empresa entregó a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos, que se dan por reproducidos en su integridad (folios 705 a 777):

    - Documento explicativo de la situación económico-financiera de la entidad.

    - Memoria explicativa de las causas que justificaban la aplicación de una nueva regulación de condiciones de trabajo en la empresa y la vía procedimental utilizada.

    - Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

    - Cuantificación de la aplicación de las nuevas medidas sustitutivas del convenio colectivo

  10. - A partir del inicio del periodo de consultas y hasta el 12.3.14, se celebraron 18 reuniones, incluyendo la del indicado día (4.12.13, 11.12.13, 18.12.13, 7.1.14, 8.1.14, 14.1.14, 15.1.14, 21.1.14, 22.1.14, 28.1.14,

    5.2.14, 11.2.14, 18.2.14, 19.2.14, 25.2.14, 26.2.14, 11.3.14 y 12.3.14)

  11. - En la reunión de 26.2.14, las partes llegaron a un preacuerdo. Sin embargo, en la reunión de

    12.3.14, en la que estaban presentes 11 de los miembros del comité de empresa, SMC manifestó que había sometido el preacuerdo a votación del personal facultativo (34 votantes) y que el resultado había sido de 17 votos a favor, 13 votos en contra y 4 abstenciones. A la vista de dicho resultado, SMC anunció que votaría en contra del preacuerdo.

    A continuación, se llevó a cabo la votación con el resultado de 7 votos a favor (6 de CCOO y 1 de UGT).

    Tras esta votación, hubo un receso. Durante el mismo, Mariano, miembro del comité de empresa por CGT, anunció que cambiaba el sentido de su voto, que iba a ser afirmativo. Tras el receso, se llevó a cabo una nueva votación con el resultado de 8 votos a favor: los 6 de CCOO, el de UGT y el del señor Mariano .

    Finalizada la segunda votación y dado que los votos afirmativos no llegaban a la mayoría de miembros del comité, las partes manifestaron que el periodo de consultas terminaba "sin acuerdo" y la empresa dijo que, a partir del 1.4.14, llevaría cabo las medidas especificadas en la memoria explicativa.

  12. - El 13.3.14, se celebró una nueva reunión. Asistieron a la misma los representantes de la empresa demandada, los delegados sindicales de CCOO, UGT y CGT (no asistió el de SMC) y los siguientes miembros del comité de empresa (11): Benedicto, Aurora, Felisa, Fulgencio, Otilia, María Virtudes, Ariadna

    , Francisca, Mariano, Torcuato y Elisabeth . En dicha reunión, la empresa demandada dijo que, tras la reunión del día anterior, Torcuato había manifestado a la dirección de la entidad que había reconsiderado su postura y que quería cambiar el sentido de su voto, ante lo cual, la empresa había decidio reunir nuevamente al comité a través de su presidente para analizar la situación.

    Tras ello, la empresa y los miembros del comité decidieron llevar a cabo una segunda votación. Votaron a favor del acuerdo todos los miembros del comité presentes menos Ariadna y Francisca .

    A la vista del resultado de la votación (9 votos a favor), las partes manifestaron que el periodo de consultas había finalizado "con acuerdo".

    Acto continuo, las partes firmaron el acuerdo.

    Se dan por reproducidos en su integridad el acta de la reunión de 13.3.14 (folio 290) y el acuerdo de la misma fecha (folios 291 a 295).

  13. - El 19.3.14, Mariano entregó un escrito a la jefe de relaciones laborales de la empresa demandada en el que manifestó lo...

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