STSJ Cataluña 3156/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4308
Número de Recurso1990/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3156/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005519

F.S.

Recurso de Suplicación: 1990/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3156/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servício Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2014 y siendo recurrido/a Pedro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-2-2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Pedro, DECLARO el derecho del demandante a percibir 720 días de prestación por desempleo íntegra con una base reguladora diaria de 64,23 euros y fecha de inicio 5/4/2013, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a su abono y a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don. Pedro, con DNI NUM000 prestó servicios en la empresa Nacional Motor SAU, hasta la fecha 31/3/2013 (no controvertido).

Segundo

Entre los años 2009 y 2012 la empresa Nacional Motor SAU realizó diversas suspensiones temporales de contratos de trabajo, entre ellos el del actor, al amparo de Expediente de Regulación de Empleo (folios 26 a 32 y 55 y 56).

Tercero

En fecha 31/3/2013 se extinguió la relación laboral mediante Expediente de Regulación de Empleo (folios 50 a 53).

Cuarto

En fecha 5/4/2012 se dictó Resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal declarando el derecho del actor a percibir 720 días de prestación por desempleo en el período del 5/4/2013 al 27/11/2014 con una base reguladora diaria de 64,23 euros y determinando 127 días consumidos (folio 39).

Quinto

En fecha 14/2/2012 el demandante interpuso reclamación previa contra la anterior Resolución del SPPE solicitando se le reconocieran 720 días de derecho sin tener ninguno por consumido (folio 40 a 42).

Sexto

En fecha 9/12/2013 el SPEE dictó Resolución acordando:

"Desestimar la reclamación previa mencionada. Tras revisar su reclamación previa, constatamos que siendo el despido en el año 2013 usted no puede acogerse al RDL 27/2009, sino al 3/2012 no pudiéndose reponer los días percibidos por ERE en los años 2009/2010/2011 que le quedarán como días consumidos (127) y se le repondrán los percibidos por ERE en el año 2012/2013 que son 56 días." (folio 44).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la pretensión ejercitada por la parte actora, por entender que el mismo tenía derecho a la reposición de los 127 días consumidos en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los que fue incluido con anterioridad al año 2012.

Frente a dicha resolución, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

Del recurso se dio traslado a la parte actora con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

A través del único motivo de recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Entidad gestora recurrente denuncia la infracción del artículo 3 del RD Ley 1/2013 por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección de desempleo por entender que la norma de aplicación únicamente prevé la reposición en los días consumidos entre el 1-01-2012 y el 31-12-2013 sin que quepa reponer los 127 días consumidos por el actor con ocasión de la afectación por expedientes de regulación de empleo anteriores, durante 2009, 2010 y 2011.

El motivo debe ser estimado pues la cuestión que ahora se somete a la consideración de esta Sala ha sido resuelta con anterioridad por la misma, como pone de manifiesto la parte impugnante, a través de resoluciones de diverso signo lo que llevó a la celebración de una Sala General, con relación al R. 76/2015, dictándose la sentencia de 29-04-2015 a la que no se formularon votos particulares. Por tanto, razones de seguridad jurídica aconsejan seguir el mismo criterio, tratándose de un supuesto similar al que ahora nos ocupa, en concreto, de un trabajador de la misma empresa en la que el actor prestaba servicios y que vió extinguida su relación laboral en la misma fecha que el actor, así como que había sido afectado por expedientes de regulación de empleo en los años 2009 a 2011, consumiendo 106 días, se resolvió estimar el recurso de la Entidad Gestora, concluyendo lo siguiente:

" Aquest raonament no serà acollit per aquesta Sala, doncs es considera que en la normativa anterior a Centrada en vigor del RDL 3/2012, es limitava el precepte a emparar les extincions ocorregudes fins a 31 de desembre de 2012, motiu pel qual no podia generar expectativa de dret a les extincions ocorregudes en data posterior, encara que la interpretació flexible s'ha realitzat, en moltes de les sentencies citades en alguns casos, per tractar-se de supòsits excepcionals (extincions per resolució del jutjat mercantil ocorreguda a principis de l'any 2013). La pròrroga temporal del precepte, limita el dret del beneficien en el temps amb pròrroga del període extintiu, però establint que és aplicable duna manera taxativa únicament a les suspensions generades des del 1-01-2012 fins el 31-12-2013, de manera que interpreta aquesta Sala que les suspensions de contractes anteriors, en tractar-se duna norma temporal, no havien generat realment una expectativa de dret. Així no ha interpretat la doctrina majoritària d aquesta Sala, en la sentència, entre d'altres, de 9 de desembre de 2014, RS 5651/2014, que valora: "Es tractava, portant, duna mesura extraordinària i defectes transitoris, inserida en la situada de crisi econòmica que aleshores començava a aparèixer. (...) Per tant, com fàcilment es pot col legir existeixen "forats negres", en especial en aquells...

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