STSJ Cataluña 2862/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:4027
Número de Recurso1804/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2862/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8031186

EBO

Recurso de Suplicación: 1804/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2862/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Justa frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 661/2014 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 y Simón . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Justa frente a la MUTUA ASEPEYO, D. Simón, INSS y TGSS y en consecuencia les absuelvo de los pedimentos habidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora prestaba sus servicios desde el 18 de septiembre de 2003 por cuenta de la empresa SÁNCHEZ CASTILLO PASCUAL como instructora de peluquería. La empresa tenía contratada la cobertura por contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO. ( Expediente administrativo) 2º.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha de 2 de octubre de 2012 por artrosis de la primera articulación carpometacarpiana y fue dada de alta médica en el 4 de abril de 2014, fecha en la que fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por rizartrosis severa y subluxación radial trapeciometacarpiana de mano derecha con mala respuestas a las infiltraciones pendiente de intervención quirúrgica con limitaciones funcionales. Por resolución del INSS de fecha de 10 de abril de 2014 se acordó que el proceso de incapacidad temporal deriva de enfermedad común y se destacó que no consta parte de accidente de trabajo ni asistencia en la mutua. (Documental de la parte actora y expediente administrativo)

    Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien desestimó la reclamación previa. ( Expediente administrativo)

  2. - Según dictamen del ICAM de 2 de mayo de 2013 presenta el siguiente diagnóstico otros tipos de artrosis. Asimismo consta que examinada la documentación aportada se concluye que la baja del 2 de octubre de 2012 es derivada de enfermedad común. (Expediente administrativo)

  3. - Se da aquí por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo que concluye que entre los riesgos a los que está expuesta la trabajadora según la evaluación de riesgos se incluye el trabajo repetitivo. En el citado informe se hace constar que la empresa en la que prestaba servicios la demandada es un centro de formación y enseñanza privada de peluquería y se hace eco de la Sentencia del Juzgado Social nº 3 de Barcelona de 23 de septiembre de 2013 sobre categoría profesional en la que se recoge que la actora es instructora y se encarga de la enseñanza de las tareas prácticas a los alumnos. El programa del curso de peluquería del centro de formación recoge que los contenidos son los siguientes: lavado de cabeza, masaje, marcado, secador de mano y planchas, el color, la permanente, el corte, los recogidos, la manicura, la depilación facial, el maquillaje, historia de la peluquería, nociones de biología y anatomía, nociones de dermatología y tratamientos y nociones técnicas de los tintes. Se da aquí por reproducido el profesiograma del puesto de la actora como instructora de peluquería. (Documental de la parte actora)

  4. - En fecha de 6 de abril de 2011 la demandante requirió asistencia sanitaria en la Mutua Asepeyo por dolor en el primer dedo de la mano derecha de aparición espontánea mientras realizaba un corte de cabello. ( Documental de la parte demandada)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Simón Y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 15 impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que se reclamaba que se declarase que el periodo de incapacidad temporal iniciado a raíz de la baja...

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