STSJ Cataluña 2859/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4025
Número de Recurso1204/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2859/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8014534

F.S.

Recurso de Suplicación: 1204/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2859/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel y Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2014 y siendo recurrido/a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Diego y D. Ángel, contra Administración de Infraestructuras Ferroviarias procede absolverles de todos los pronunciamientos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Ángel, presta servicios para ADIF perteneciendo al Grupo Profesional de Personal de Mando Intermedio y Cuadro-Grupo 1, y fue nombrado Jefe de Estación con fecha 18/11/1988, siendo adscrito a la categoría de Mando Intermedio por adscripción voluntaria realizada el 1/0171999 en Tarragona. Diego, presta servicios para ADIF perteneciendo al Grupo Profesional de Personal de Mando Intermedio y Cuadro-Grupo 1, y fue nombrado Jefe de Estación con fecha 10/06/1987, siendo adscrito a la categoría de Mando Intermedio por adscripción voluntaria realizada el 1/01/1999 en Tarragona.

    (No controvertido)

  2. ) Cada uno de los trabajadores percibe mensualmente por la clave 8, la cantidad de 220,56 €, de los cuales corresponden 61,28 € en concepto personal de antigüedad por llevar más de 20 años.

    (No controvertido)

  3. ) Cada uno de los trabajadores percibió en el período comprendido entre enero y diciembre de 2013 los siguientes importes:

    La difernecia entre lo percibido en dicho período por cada uno de los actores y el componente fijo mínimo de 37.010,99 €, es de 5.764,79 € en el caso de Ángel, y de 5.979,95 € para Diego .

    (No controvertido).

  4. ) Los Trabajadores interpusieron las preceptivas reclamaciones administrativas previas, que fueron desestimadas.

    (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la reclamación de cantidad formulada por la parte actora en materia de diferencias salariales derivadas de la aplicación de los artículos 121 y siguientes del Convenio Colectivo .

Frente a dicha resolución los trabajadores accionantes formulan recurso de suplicación a través de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por la parte demandada se formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

A través del motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente alega la infracción del artículo I y Disposición Transitoria VI del XII convenio Colectivo de Renfe, así como los arts 121 y 122 del X Convenio Colectivo de Renfe y la jurisprudencia que se cita en el presente motivo, si bien cita sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia ex artículo 1.6 del Código Civil .

La sentencia recurrida, sobre la base de lo argumentado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 15-07-2015, desestima la pretensión actora por entender que " los 20 años que dan derecho al devengo de la antigüedad que viene percibiendo en el nivel último para el que trabajó, pero no para un complemento personal de categoría superior".

Entiende la parte recurrente, que es de aplicación el artículo 122 de la normativa laboral de ADIF pues en el XII Convenio Colectivo de Renfe el Grupo Profesional de Mando intermedio se estructura como una categoría profesional única, con un solo nivel salarial, y la adscripción a Mando Intermedio supuso la fusión del nivel 7, Jefe de Estación, que era la que ostentaban los actores, en dicho grupo y nivel salarial. Por tanto, si conforme al apartado primero del artículo 121 de la Normativa Laboral están percibiendo el complemento de 20 años en el mismo nivel salarial, es de aplicación el párrafo segundo del artículo 122 conforme al cual debe abonárseles las diferencias con el nivel salarial superior. Asimismo, entiende que la Sentencia del Tribunal Supremo no es de aplicación ya que está resolviendo " el devengo del complemento personal de antigüedad, procediendo además los trabajadores de un nivel salarial distinto, el nivel salarial 6" . Por último, entiende que los 20 años computan no desde que se adscribieron a la categoría de Mando Intermedio, como entiende la sentencia, sino desde que fueron nombrados Jefe de Estación, pues la adscripción a Mando Intermedio se hizo por fusión del nivel 7.

La cuestión que ahora se plantea ha sido resuelta con anterioridad por esta Sala en el sentido de desestimarla e incluso ha sido examinada por el Tribunal Supremo en la sentencia que se cita en la resolución recurrida en la que, si bien desestima el recurso por defecto de forma del mismo, no obstante, examina la normativa que se dice infringida para resolver en sentido negativo y, por ende, en contra de la sentencia alegada de contraste y que cita el recurrente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1204/16 , interpuesto por D. Lázaro y D. Rosendo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona de fecha 18 de noviemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR