SAP Murcia 314/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ |
ECLI | ES:APMU:2016:1105 |
Número de Recurso | 63/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 314/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00314/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0233552
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000 NUM001 FASE
Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL LOPEZ MARTINEZ
Contra: Crescencia, BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª IGNACIO VIGUERAS MIRALLES, MARIA CONSUELO SANCHOS JIMENO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ROLLO DE SALA Nº 63/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 187/14 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
D. Juan del Olmo Gálvez
Presidente D. Álvaro Castaño Penalva
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 314/2016
En la Ciudad de Murcia, a trece de mayo dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 63/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia con el nº 187/2014, por presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390,3 º y 4 º y 74 del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 248, 250.2 ª, 16 y 62 del Código Penal, en el que figura como acusada Dña. Crescencia, nacida en Bullas ( Murcia) el NUM000 de 1965, hija de David y Justa, con domicilio en AVENIDA000, EDF. DIRECCION000 NUM001 FASE nº NUM002 NUM003, Puerta NUM004 de Murcia, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales computables, constando su solvencia y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dña. María Sonsoles Barroso Hoya y defendida por el Letrado D. Ignacio Vigueras Miralles, y como responsable civil subsidiario el BANCO SABADELL S.A representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y asistido por la Letrada Dña. María Consuelo Sanchis Gimeno.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Antonio Maestre Vicente, y la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 Fase- NUM001 de Murcia, representada por el Procurador
D. Justo Páez Navarro y asistida por el Letrado D. Rafael López Martínez.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia dictó auto el 28 de Octubre de 2014, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes solicitaron la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 24 de abril de 2015 el Juez Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado y responsable civil subsidiario a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de noviembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 13 de mayo de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 13 de mayo de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, en los siguientes extremos:
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- En la Conclusión Primera se debe añadir como último párrafo lo siguiente: "La acusada Dña. Crescencia ha abonado o consignado para pago de la responsabilidad civil la suma de 11.952 euros, salvo error u omisión".
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- La Conclusión Cuarta se modifica en el sentido de que: "Concurre en la acusada la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal ".
-
- La Conclusión Quinta debe quedar redactada del siguiente modo: "Procede imponer, la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000, NUM001 Fase de Murcia con la cantidad de 15.495,22 euros, y al pago de las costas procesales.
-
- El resto de Conclusiones se mantienen. La Acusación Particular se adhirió al informe del Ministerio Fiscal, renunció al pago de sus costas procesales y a la solicitud de la responsabilidad civil subsidiaria planteada contra el Banco Sabadell S.A.
La Defensa de la acusada, y la defensa del Banco Sabadell como responsable civil subsidiario, mostraron su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular al inicio de la vista oral.
En la Vista Oral, desarrollada el 13 de mayo de 2016, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, mostrando la Defensa de la acusada Crescencia y la Defensa del Banco Sabadell S.A como responsable civil subsidiario, su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando la acusada Crescencia su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada; no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que se dictó Sentencia " in voce", de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se declara probado, por conformidad de las partes que entre los años 2008 y 2012, la acusada, Crescencia, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, ejerció el cargo de tesorera de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, NUM001 ª Fase de Murcia, y en tal calidad era la encargada de administrar los fondos de la citada comunidad de propietarios.
En un elevado número de ocasiones, la acusada, librando pagarés contra la cuenta corriente de la Comunidad, abierta en el Banco Sabadell- CAM con el número 2090 0079 41 0200006869, los cobraba, se apropiaba de la cantidad y la empleaba en atenciones propias. Para lograr sus propósitos, la acusada, en unas ocasiones recababa la firma de la presidenta de la Comunidad Claudia, que era necesaria para el cobro de los pagarés so pretexto de realizar pagos y en otras muchas, directamente falsificaba su firma, logrando así cobrar los efectos en la...
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