ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2016:6410A
Número de Recurso3355/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 167/15 seguido a instancia de D. Argimiro , DELEGADO SINDICAL DE UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMITÉ DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000, S.A., CARNES SELECTAS 2000 SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 17 de junio de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de septiembre de 2015 se formalizó por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral en nombre y representación de DELEGADO SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en la Empresa Carnes Selectas 2000, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de febrero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, con sede en Burgos, de 17 de junio de 2015 (rec 409/15 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por el delegado sindical de USO contra la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A y el COMITÉ DE EMPRESA. Se trata de una demanda en materia de cumplimiento y aplicación del Convenio Colectivo y del Pacto de empresa de 30/5/2013 en cuanto a los incrementos retributivos, solicitando la condena a la empresa al cumplimiento del incremento, actualización y abono del porcentaje del 0,6 % sobre todos los valores y conceptos retributivos previstos en el apartado B) 1) del Pacto de Empresa de 30/5/2013, desde el 1/172014 considerando que la empresa ha obtenido un resultado de explotación positivo en el año 2013, como se desprende de las cuentas depositadas en el registro mercantil y en el informe de auditoría. La empresa se opuso alegando que no debe estarse a dichos documentos y si a la cuenta interna que arroja resultado negativo en 2013.

El conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Localidad de Burgos. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas (BOE 30/1/2013) y el Pacto de Empresa suscrito en fecha 30/5/2013, con vigencia desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2016.

La cuestión suscitada se centra en la interpretación de dicha normativa de aplicación. En el Convenio Colectivo se prevé un incremento salarial, con un tipo variable dependiendo del incremento del PIB pero fijando, además, que deberán incluir componentes adicionales derivados de la evolución de indicadores económicos, y de la marcha de la empresa. En el pacto de empresa se establece, que "los conceptos retributivos recogidos en el pacto, solo se revalorizarán los años en que el resultado de la explotación sea positivo ". En las negociaciones para la firma del Pacto de Empresa, en las que intervino el Sindicato USO, se firmaron diferentes Actas, habiendo vinculado en todas esas reuniones la subida de los conceptos retributivos contemplados en el Pacto de Empresa a la existencia de un resultado de explotación positivo conforme a valores internos, no a lo que conste en la cuenta oficial presentada en el Registro Mercantil. De conformidad con los "valores internos", el resultado económico de la empresa es negativo desde 2011 en adelante.

La sentencia de instancia considera que las palabras del texto del pacto han de ser interpretadas en función de la intención de las partes " estando de acuerdo la empresa y el comité de empresa.....en que la intención evidente de las partes fue que se produjera la subida retributiva en función de la existencia de beneficios conforme a las cuentas internas de la empresa... " y así se reflejo en las actas correspondientes. La Sala de Suplicación, declara la validez del Pacto, ex art 84.2 Estatuto de los Trabajadores (ET ) que permite la negociación, en un ámbito inferior, de empresa, de las condiciones establecidas en un convenio colectivo de ámbito superior, siendo posible que dentro del ámbito de negociación de empresa, las partes negociadoras, determinen la cuantía de los complementos salariales y del salario base, vinculándolo a la situación y resultado de la empresa, sin perjuicio de lo que se determine en un convenio colectivo de ámbito superior. En consecuencia, se declara la legalidad del Pacto por el que los negociadores de la empresa, han fijado una serie de criterios para el incremento de los conceptos retributivos, ligándolos al resultado de explotación positivo de la empresa, pero no al que resulte establecido en la cuenta oficial presentada en el Registro Mercantil, sino al determinado conforme a valores internos. Seguidamente y acudiendo a la doctrina sobre la interpretación de los contratos, ratifica la efectuada en la instancia reiterando que la intención de los negociadores, plasmada en las distintas actas del proceso de negociación fue vincular los incrementos retributivos a la marcha de la empresa, según valores internos.

  1. - Acude la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, mostrando su disconformidad con la interpretación efectuada de las cláusulas controvertidas, denunciando infracción del art 82.3 y 84.2 ET , arts 1281 y ss del Código Civil en relación con las normas de interpretación de los contratos.

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 (rec 264/13 ) que confirma la de instancia que con estimación de la demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos CCOO y UGT contra las asociaciones patronales del sector de industrias cárnicas declara que los trabajadores afectados "tienen derecho a que sus retribuciones para el año 2012 se fijen definitivamente con un incremento del 0,7% en relación con el año anterior y (...) que sus retribuciones para el año 2013 se han de fijar provisionalmente con un incremento del 0,6% sobre las retribuciones definitivas de 2012, a las que corresponde el citado incremento del 0,7% respecto de 2011. la cuestión suscitada consiste en determinar el modo de cálculo del incremento salarial para los años 2012 y 2013 establecido en el Convenio Colectivo estatal del sector de Cárnicas (2012-2014). La Sala IV tras traer a colación los criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de convenios colectivos, muestra su conformidad con la solución de la sentencia recurrida, por ser también en este caso la solución que mejor se ajusta a la literalidad de los preceptos cuestionados, a la intención de las partes, y por aplicación de la reiterada doctrina de la Sala sobre el margen de apreciación del tribunal de instancia en la interpretación de convenios y acuerdos colectivos.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( SSTS 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

    La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, en primer lugar porque no existe doctrina que necesite ser unificada puesto que ambas acuden a la jurisprudencia de esta Sala relativa a las normas de interpretación de los convenios, ratificando la decisión de la de instancia.

    Además, nos encontramos ante la interpretación de normas o pactos convencionales diferentes, suscritas en condiciones distintas y por agentes distintos. En efecto, en la sentencia recurrida existe un pacto de empresa - objeto de interpretación- suscrito en fecha coincidente con la publicación del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, en relación con la forma de revalorización de las retribuciones. Tras declarar la legalidad del Pacto, en cuanto es posible la negociación, en un ámbito inferior, de empresa, de las condiciones establecidas en un convenio colectivo de ámbito superior, la cuestión se centra en determinar el alcance del Pacto que establece que "los conceptos retributivos recogidos en el pacto, solo se revalorizarán los años en que el resultado de la explotación sea positivo" y en particular el ámbito de afectación de dichos resultados. Los negociadores del pacto, han fijado una serie de criterios para el incremento de los conceptos retributivos, ligándolos al resultado de explotación positivo de la empresa, pero no al que resulte establecido en la cuenta oficial presentada en el Registro Mercantil, sino al determinado conforme a valores internos, según se recoge en las distintas actas, que reflejan la voluntad de los negociadores, entre ellos el demandante. Nada semejante se relata en la de contraste, en la que no existe referencia alguna a pacto similar. En este supuesto se trata de la Interpretación del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas y en particular el alcance de las cláusulas concretas de revisión y actualización retributiva pactadas en el ámbito de dicho convenio.

    Como regla general, la contradicción del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no podrá apreciarse cuando las pretensiones formuladas en los correspondientes procesos que han dado lugar a las sentencias comparadas se fundan en normas distintas, porque en estos casos no cabe apreciar la identidad de las controversias, ya que se produce una diferencia relevante en el elemento jurídico de la pretensión, que no puede salvarse a través de meras semejanzas de redacción; y es así, porque la interpretación de las normas y, en particular la de los convenios colectivos, no puede limitarse a la consideración literal de un precepto aislado, sino que tiene que ponderar otros elementos en el marco de una interpretación sistemática del conjunto de la disposición y de la finalidad perseguida por la misma, teniendo en cuenta sus antecedentes históricos, la realidad social de su aplicación o, en su caso, la actuación de los negociadores en el convenio colectivo. En definitiva, la contradicción no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 25/02/2013 (R. 3309/2012 ), 25/10/2013 (R. 198/2013 ), 12/12/2013 (R. 167/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 )].

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas, al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral, en nombre y representación de DELEGADO SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en la Empresa Carnes Selectas 2000, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 17 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 409/15 , interpuesto por Argimiro , como Delegado Sindical de UNIÓN SINDICAL OBRERA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 11 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 167/15 seguido a instancia de D. Argimiro , DELEGADO SINDICAL DE UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMITÉ DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000, S.A., CARNES SELECTAS 2000 SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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