STSJ Castilla y León 454/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2015:3588
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución454/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00454/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 409/2015

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 454/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 409/2015 interpuesto por DON FRIDAY OKONEDO como Delegado Sindical de la Unión Sindical Obrera (USO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 167/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra COMITÉ DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000 S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CARNES SELECTAS 2000 S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON FRIDAY OKONEDO, DELEGADO SINDICAL DE UNION SINDICAL OBRERA contra COMITE DE EMPRESA DE CARNES SELECTAS 2000 S.A., CARNES SELECTAS 2000 S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada en el centro de trabajo sito en la localidad de Burgos, calle Condado de Treviño número 73, con relación laboral fija. SEGUNDO.- El Sindicato USO obtuvo en las últimas elecciones sindicales celebradas en CARNES SELECTAS 2000 S.A., en fecha 17 de octubre de 2.012 dos Representantes. TERCERO.- La empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., cuenta en el centro de trabajo sito en la localidad de Burgos, calle Condado de Treviño número 73, con 535 trabajadores, que llevan a cabo tareas administrativas y de producción o personal obrero, cuya empresa regula sus condiciones de trabajo por Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas publicado en el B.O.E. en fecha 30 de enero de 2.013, así como por el Pacto de Empresa suscrito en fecha 30 de mayo de 2.013 con vigencia desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2.016, cuyo Pacto de Empresa no ha sido firmado por el Sindicato USO. CUARTO.- El Anexo 16, criterio tercero del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas establece en cuanto a los incrementos salariales, que para el año 2.013 el aumento provisional será del 0,6% sobre los definitivos de 2.012 y, en su caso, resultará aplicable al final del ejercicio la cláusula de actualización concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Por Resolución de 12 de marzo de 2.014 de la Dirección General de Empleo por la que se registran y publican los Acuerdos de contenido económico para el año 2.013 y provisionalmente para el año 2.014 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, se estableció en el Anexo 16 que para el 2.014 se establece un incremento salarial según los siguientes criterios: a) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2.013 es inferior al 1%, el incremento salarial será del 0,6%.b) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2.013 es superior al 1% e inferior al 2%, el incremento salarial será del 1%.c) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2.013 alcanza o supera el 2%, el incremento salarial será del 1,5%.Por otro lado, los Convenios Colectivos deberán incluir componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de los indicadores económicos (salario variable) asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad etc..). De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen al intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas. Todos los incrementos salariales pactados para 2.014 se incrementarán en el 50% del resultado de aplicar la cláusula de actualización acordada para 2.012 y 2.013. En caso de no haberse pactado componente adicional de salario variable en las empresas se aplicaría la cláusula en el 100% de su resultado. El punto B.1 del Pacto de Empresa establece en cuanto a los incrementos salariales que los valores de los conceptos retributivos no existentes en Convenio se mantendrán en su importe actualizado al año 2.013. Estos conceptos retributivos recogidos en el Pacto, solamente se revalorizarán los años en los que el resultado de explotación sea positivo, en este caso, estos conceptos se actualizarán por el importe de índice del Convenio del sector para ese año, aplicando ese porcentaje. QUINTO.- En las negociaciones para la firma del Pacto de Empresa, en las que intervino el Sindicato USO, se firmaron diferentes Actas, en las que se hace constar la existencia de resultados positivos hasta el año 2.010, pasando a ser negativos a partir del año 2.011, fijando como resultado de Ebitda en 2.011 de -2.293,476 # y de -1.032,268 # en el año 2.012, siendo de -2.150 mil euros en 2.013, habiendo vinculado en todas esas reuniones la subida de los conceptos retributivos contemplados en el Pacto de Empresa a la existencia de un resultado de explotación positivo conforme a valores internos, no a lo que conste en la cuenta oficial presentada en el Registro Mercantil. SEXTO.- En las Cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a CARNES SELECTAS 2000 S.L., figura un resultado positivo en el año 2.012 de 2.306.974 # y en el año 2.013 de 2.391.066 #, en las que consta un resultado de explotación en el año 2.012 de 4.836.865 # y en el año 2.013 de 4.903.800 #, que son los resultados que figuran en Informe de Auditoría de dicha empresa que obra como documento número 5 del ramo de prueba de la parte actora. SEPTIMO.- La empresa CARNES SELECTAS 2.000 S.L. en el año 2.014 no ha procedido a aplicar a los trabajadores a los que afecta el presente Conflicto Colectivo el incremento del 0,6% de todos los conceptos retributivos recogidos en el Pacto de Empresa, solicitando la parte actora se condene a la empresa demandada al cumplimiento del incremento, actualización y abono del porcentaje del 0,6% sobre todos los valores y conceptos retributivos previstos en el apartado B.1 del Pacto de Empresa de fecha 30-05-2013 y ello en relación a todos los trabajadores que a fecha de la firma del Pacto de Empresa de 30-05-2013 tenían relación laboral fija con la empresa demandada y que prestan servicios en el centro de trabajo de la ciudad de Burgos, sito en calle Condado de Treviño nº 73, aplicando y abonando dicho porcentaje o el valor resultante de su debida aplicación desde el 1 de enero de 2.014, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración y al abono efectivo de las cantidades resultantes del incremento salarial procedente. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NOVENO.- En fecha 3 de marzo de 2.015 Don Felipe, Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en CARNES SELECTAS 2.000 S.A., presentó escrito solicitando que, "una vez finalizado el año 2.014 y encontrándose, afortunadamente la empresa en números positivos en cuanto a los resultados económicos, se proceda a la actualización de todos los conceptos económicos del Pacto de Empresa (con un incremento determinado por la próxima firma del Convenio Nacional para la Industria Cárnica) con efectos retroactivos a 1 de enero de 2.015 con el consiguiente abono de los atrasos generados dando así debido cumplimiento a la letra B) punto 1), Incrementos Salariales, del citado Pacto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Carnes Selectas 2000 S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación, en la empresa Carnes Selectas, de la Unión Sindical Obrera, a través del correspondiente recurso de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 193 b de la LRJS, entiende que ha existido error en la valoración de los hechos probados, de manera...

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