STSJ Comunidad de Madrid 276/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:4913
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 148/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 413/2015

RECURRENTE/S:DOÑA Sacramento

RECURRIDO/S: D. Feliciano, DÑA. Alicia, D. Jenaro, DÑA. Edurne, D. Ovidio, D. Teofilo Y D. Jesús Ángel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 276

En el recurso de suplicación nº 148/2016 interpuesto por la letrada, DOÑA ANA ISIDORO NAHARRO, en nombre y representación de DOÑA Sacramento, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 413/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sacramento contra D. Feliciano, DÑA. Alicia, D. Jenaro, DÑA. Edurne, D. Ovidio, D. Teofilo y D. Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por doña Sacramento frente a don Jenaro, doña Edurne

, don Feliciano, doña Alicia, don Ovidio, don Teofilo, y don Jesús Ángel, absuelvo a los demandados de la pretensión por despido frente a ellos deducida en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. La demandante (Dña. Sacramento ) comenzó a prestar servicios para Dña. Martina el 1 febrero 2005, con categoría profesional de Ayudante de dependiente.

  2. Dicha relación laboral se articuló mediante el contrato de trabajo obrante a folios 34 y 35.

  3. El salario de la actora, a efectos de este procedimiento, ascendía a 1.097,08 euros mensuales prorrateados (folios 40 a 43).

  4. Damos por reproducidas las nóminas de la actora, obrantes a folios 36 a 52, así como a documentos número 3 y 5 de la parte actora y 5 y siguientes de los codemandados.

  5. La actividad de la demandante se realizaba en un establecimiento o tienda de ropa para bebés y niños, sita en calle Rioja de la localidad de Zarzaquemada (Leganés), del cual negocio aparecía como titular a efectos administrativos y fiscales Dña. Martina .

  6. Desde aproximadamente el año 2012 Dña. Martina estaba ingresada en una residencia para personas mayores; no constando que a partir de esa fecha volviese a acudir materialmente al mencionado establecimiento o tienda.

  7. Dña. Martina no estaba incapacitada judicialmente ni sujeta a tutela.

  8. Tras el ingreso de Dña. Martina en dicha residencia para personas mayores, D. Jesús Ángel venía acudiendo habitualmente al establecimiento para llevar y retirar género, pagar y entregar las nóminas a la actora y a otra empleada (las cuales nóminas eran firmadas por Dña. Martina ) y retirar el dinero de la caja. Asimismo D. Jesús Ángel telefoneaba con frecuencia al establecimiento para preguntar a las trabajadoras por la marcha del mismo.

  9. Dña. Martina venía presentando las declaraciones tributarias en relación con el mencionado negocio, figurando en sus declaraciones del IRPF, como rendimientos por su trabajo autónomo como persona titular del aludido negocio:

    5.669,02 euros en el año 2012 (Documento nº 20 de los demandados).

    5.782,42 euros en el año 2013 (Documento nº 38 de los demandados).

    5.796,84 euros en el año 2014 (Documento nº 59 de los demandados).

  10. Doña Martina falleció el 28 diciembre 2014 (folio 64).

  11. Doña Martina no había otorgado testamento (folio 65).

  12. Mediante comunicación de 13 febrero 2015 los herederos de doña Martina participaron a la actora que, dado el fallecimiento de aquélla y que los herederos no estaban interesados en la continuidad de la actividad empresarial, quedaría extinguido el contrato de trabajo a partir del 28 febrero 2015. Asimismo se señalaba que se acompañaba propuesta de finiquito con inclusión de la indemnización prevista en el artículo 49-1-g del Estatuto de los Trabajadores (folio 6).

  13. Coincidiendo con el cese de la actora el establecimiento o tienda en que ésta trabajaba, fue cerrado; situación en la que asimismo se encuentra en la actualidad.

  14. Los codemandados son esposo e hijos de dña Martina, salvo don Jesús Ángel, que es hijo de un anterior matrimonio del esposo de doña Martina .

  15. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  16. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 7).

  17. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 1 de abril de 2015, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13.04.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por el fallecimiento de la persona física titular del negocio, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que con independencia de la muerte de la titular formal del negocio, éste en realidad era llevado por los herederos de la fallecida, por lo que entienden existe un despido que debe ser declarado improcedente, con cuantas consecuencias son inherentes a tal declaración.

El recurso se compone de cinco motivos, de los cuales los cuatro primeros se destinan a la revisión de los hechos probados.

En el 1º de ellos se propone la revisión del hecho probado VIII, con la propuesta del siguiente texto...

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