STSJ Canarias 455/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:633
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000161/2016

NIG: 3501644420150003121

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000455/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000314/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS I

Recurrido Ángel Daniel EDUARDO QUINTANA MARTIN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000161/2016, interpuesto por CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS I, frente a Sentencia 000361/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000314/2015, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, en reclamación de Despido siendo demandado CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS I y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11.11.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ángel Daniel ha prestado servicios para el Centro Penitenciario LAS PALMAS I ostentando la categoría profesional de por producto con una antigüedad de 2/3/2012 y percibiendo un salario diario bruto de 15,22€ con inclusión de pagas extraordinarias (Prueba documental número 1 de la parte demandante salvo la categoría a la que no se opuso de forma expresa la demandada y prueba documental aportada con la demanda).

SEGUNDO

En fecha 25/2/2015 la Comandancia de Las Palmas 1ª Compañía de Santa María de Guía presentó informe sobre conducta de un preso estando en situación de permiso en el que consta lo siguiente:

".Sobre las 5,10 horas del pasado día 21/2/2015 la fuerza de esta unidad compuesta por los agentes. cuando realizaban servicios de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, fueron requeridos para que se personaran en la gasolinera existente en la calle Lomo Guillén.. por estar ocurriendo una alteración del orden público. A su llegada pudieron observar como cuatro individuos se introducían en un taxi, cuando uno de ellos, al percatarse de la presencia de los Agentes se dirige contra estos y comienza a increparles con frases como "¡qué miran ustedes! ¡Qué rollo se traen!, llegando incluso a apearse del vehículo gritando "a mi todo me da igual ! ¡Yo ya estoy preso y hoy estoy de permiso! ¡Me dan igual ustedes! Siempre en un tono desafiante y chulesco delante del personal presente. Tras llamarle al orden se introduce de nuevo en el taxi y abandona el lugar dando gritos desde el interior del vehículo diciendo "¡Paso de ustedes! ¡Ahora me voy a follar a las putas!." (Prueba documental número 6 de la parte demandada)

TERCERO

El día 10/3/2015 se notificó a Don Ángel Daniel escrito de fecha 9/3/2015 por el que el Director del Centro Penitenciario en calidad de Delegado de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, previo los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el artículo 10. 2 c) del RD 782/2001 de 6 de Julio acuerda extinguir la relación laboral con efectos desde el día 9/3/2015 por los siguientes motivos:

El destino que ocupaba el interno trabajador lleva aparejada la ubicación en el módulo de respeto.

El empleado aceptó voluntariamente las normas del módulo de respecto cuando solicitó su ingreso en él.

Igualmente aceptó que la baja en dicho módulo de respeto lleva aparejada la baja en el destino por razones de tratamiento basadas en causas explícitas en el compromiso de conducta.

Existe valoración del Equipo de Tratamiento del módulo de respecto en informe sobre realización por parte del interno de conductas inadaptadas al compromiso aceptado lo que implica su expulsión del módulo y con ello la baja y extinción de la relación laboral especial (Prueba documental número 2 de la parte demandada)

CUARTO

El día 12/3/2015 la Junta de Tratamiento por unanimidad acuerda el cese de la actividad laboral de Don Ángel Daniel por el "mal comportamiento mostrado por el referenciado en su salida de permiso de febrero, donde fue denunciado por la Guardia Civil a altas horas de la madrugada. Dicho comportamiento resulta contrario a lo programado con él por el Equipo Técnico del Módulo en dicho permiso, e implica una involución tratamental que hace que deba ser derivado del módulo de respeto de nivel 3 donde residía como trabajador de mantenimiento, y por ende dicha derivación debe suponer su baja en el destino que desempeñaba" (Prueba documental número 6 de la parte demandada).

QUINTO

Tras el trámite de audiencia se informa al interno por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con fecha 26/3/2015 lo siguiente:

  1. - No es competencia de este Centro visualizar la grabación.

  2. - En el pliego de cargos dice textualmente "Vd. Estaba gritando, se sobreentiende que por la hora en la que se produjeron los hechos fueron requeridos los agentes.

  3. - Respecto a la falta 109 b que usted menciona en el pliego de descargos, hace referencia a la desobediencia por el incumplimiento de las normas en disfrute de permiso y no a lo que Vd. Entiende a los agentes.

  4. - Respecto a las alegaciones sobre el art. 109 A del R.P. en el cual manifiesta que no faltó el respecto (según consta en el acta-denuncia) Vd. Manifiesta "que miran. paso de Vds. Ahora me voy a follar putas". 5.- Respecto a la no detención, no es cometido de este centro juzgar el procedimiento de las actuaciones de los agentes actuantes en la denuncia.

B.-Punto SEGUNDO: Vd. Solicita acceso a todos los elementos de prueba; elementos de prueba que se le entrega en cada actuación debidamente consignadas.

  1. Punto CUARTO: Solicita ser asistido por letrado; se le entrega documento informativo al respecto.

Igualmente consta que las actuaciones practicadas son:

Escrito del Sr. Director del Centro Penitenciario nombrando instructor al funcionario que suscribe.

Pliego de cargos que se formuló en su contra por los hechos denunciados por el Funcionario y que le fue notificado en tiempo y forma.

Pliego de descargos realizado por Ud.

Alegaciones verbales de Ud. Ante el Instructor.

Se le informa que existe ACTA-DENUNCIA/INSPECCIÓN PETICIÓN DE PROCEDIMIENTO Nº 2015-004932-00000517 por infracción por alteración de la seguridad colectiva y desórdenes públicos. Dicha acta-denuncia consta en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Compañía de Santa María de Guía- Puesto P. de Santa María de Guía- Código 004932

(Prueba documental número 3 de la parte demandante)

SEXTO

En fecha 24/3/2015 Don Ángel Daniel presentó escrito de alegaciones en el que negaba los hechos que se le imputaban (Prueba documental número 3 de la parte demandante).

SÉPTIMO

Por resolución del Director Gerente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de fecha 7/4/2015 se desestima la reclamación administrativa previa interpuesta por Don Ángel Daniel con los siguientes fundamentos, entre otros: "El interno desempeñaba un puesto de trabajo ubicado en el módulo de respeto en el que residía, estando condicionado dicho puesto a la permanencia en dicho módulo. El Director fue informado de que el día 21 de febrero de 2015, mientras disfrutaba de un permiso ordinario de salida, el reclamante mantuvo un altercado con agentes de la Guardia Civil. Por esta razón, se le inició el correspondiente expediente disciplinario. Al margen de la posible responsabilidad disciplinaria, los hechos descritos suponen, según la valoración efectuada por el Equipo Técnico, una involución en la ejecución de su programa individualizado de tratamiento y no están en consonancia con los objetivos terapéuticos asumidos en el compromiso de conducta firmado por el interno en el momento de su ingreso en el mencionado módulo residencia. Ello ha determinado su salida del programa del módulo de respeto, el traslado a otro módulo y, como consecuencia inevitable, la baja automática en su puesto de trabajo". (Prueba documental número 1 de la parte demandada).

OCTAVO

Con fecha 8/4/2015 se emite propuesta de resolución de la Secretaría de Instituciones

Penitenciarias de la que resulta:

  1. - Se iniciaron las presentes actuaciones en virtud de orden de proceder del Sr. Director de este Centro.

  2. - Para la instrucción del presente Expediente ha seguido el procedimiento ordenado en los arts 242 a 245 del vigente Reglamento, así como los correspondientes arts del Reglamento aprobado por R.D. 1201/1981 declarados vigentes.

  3. - Resultando probados los hechos siguientes: El 21 de febrero de 2015, sobre las 5,10 horas los agentes de la Fuerza de la Guardia Civil de la Comandancia de Las Palmas de la 1ª Compañía de Santa María de Guía, cuando realizaban servicio de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, fueron requeridos para que se personasen en la gasolinera existente en la calle Lomo Guillén de la localidad de Santa María de Guía- LPS, por estar ocurriendo una alteración del orden público. Momento en el que estos observan como Ud. Estaba dando fritos a la vez que los increpa con frases como: "Que miran ustedes, que rollo se traen" "a...

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