STSJ Extremadura 790/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1335
Número de Recurso638/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00790/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 638/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 40/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: CENTRO PENITENCIARIO DE BADAJOZ -MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: D.ª Beatriz

Abogado/a: D.ª ANTONIA ÁNGELES FERNÁNDEZ CARMONA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Cinco de Diciembre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 790 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 638/2017, interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DEL INTERIOR-CENTRO PENITENCIARIO DE BADAJOZ, contra la sentencia número 304/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 40/2017, seguido a instancia de D.ª Beatriz, parte representada por la Sra. Letrada D.ª ANTONIA ANGELES FERNÁNDEZ CARMONA, frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Beatriz presentó demanda contra el MINISTERIO DEL INTERIOR-CENTRO PENITENCIARIO DE BADAJOZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 304/2017, de fecha Treinta de Junio de Dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Beatriz se encontraba interna en el Centro Penitenciario de Badajoz. SEGUNDO. Con efectos de 25-07-2016 la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Badajoz valorando los criterios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio y las circunstancias concurrentes acordaron en sesión de 21-07-2016 adjudicar a la interna Beatriz un puesto de trabajo en el taller de ACTIVIDADES AUXILIARES-AUXILIAR DE BIBLIOTECA. TERCERO. Fue dada de alta el 26 de julio de 2016 y de baja en Seguridad Social el 21 de diciembre de 2016. CUARTO. El salario del mes de noviembre de 2016 fue de 174,87 euros (incluido prorrateo de pagas extras). QUINTO . Se acordó la extinción de la relación laboral mediante la siguiente resolución: "El Director del Centro Penitenciario de Badajoz en calidad de delegado de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el artículo 10, apartado 2 d) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio y en concreto: Motivación:

- Extinción de la Relación Laboral Especial Penitenciaria en el Taller de ACTIVIDADES AUXILIARES-AUXILIAR DE BIBLIOTECA por razones de disciplina y seguridad penitenciaria en relación a parte de funcionario de 20 de diciembre en el que se refleja que se le cacheó a la salida de su puesto de trabajo en la Biblioteca y se le encuentran "cuatro cartas que no le pertenecen y varias fotocopias de fotografías" ante lo que usted manifiesta "tengo permiso de la maestra para hacer las fotocopias que quiera". Con fecha 21/12/2016 acuerda extinguir la relación laboral con el interno Beatriz con efectos desde el 21/12/2016...". SEXTO . Por resolución de 21 de febrero de 2017 se le impuso sanción grave comprendida en el apartado B del artículo 109 del R.P. aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Derogatoria del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Los hechos probados eran los siguientes: - El día 20-12-2016 al proceder al cacheo de la interna Beatriz en su salida al puesto de trabajo que desempeña (Auxiliar de Biblioteca), se le encuentran cuatro cartas que no le pertenecen y varias fotografías de una ex interna de este centro. La interna manifiesta: "tengo permiso de la maestra para hacer las fotocopias que quiera". Fue notificada el 22 de febrero sin que conste recurso alguno."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Beatriz contra el Ministerio del Interior-Centro Penitenciario de Badajoz. Por ello declaro la improcedencia de la extinción de la relación laboral especial existente entre las partes y el derecho de la interna a ser reestablecida en su relación laboral en la medida que lo permita su situación penitenciaria sin que proceda indemnización o salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el MINISTERIO DEL INTERIORCENTRO PENITENCIARIO DE BADAJOZ interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Trece de Octubre de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por la actora, interna en el Centro Penitenciario de Badajoz, y declara la improcedencia de la extinción de la relación laboral especial existente entre las partes y el derecho de la demandante a ser restablecida en su relación laboral en la medida que lo permita su situación penitenciaria, sin que proceda indemnización o salarios de tramitación.

Frente a dicha decisión se alza el Sr. Abogado del Estado, disconforme con la misma, y en un primer motivo de recurso, con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión de los hechos probados a fin de incluir entre los hechos cuarto y quinto, uno de nueva factura, del siguiente tenor literal: "Con fecha de 20 de diciembre de 2016, las funcionarias con nº de identificación personal NUM000 y NUM001 dirigieron al Sr. Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Badajoz un parte del siguiente tenor: "Las funcionarias que suscriben, de servicio en el turno de mañana en el día de la fecha, le informan de los hechos protagonizados por la interna Beatriz NIS NUM002 Al proceder al cacheo de la carpeta que portaba la interna en su salida al puesto de trabajo que desempeña (Auxiliar de Biblioteca), le encontramos cuatro cartas que no le pertenecen y varias fotocopias de fotografías de una ex interna de este Centro. La interna manifiesta que "tengo permiso de la maestra para hacer las fotocopias que quiera". Se adjuntan las cartas y las fotocopias. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos." El mismo día 20 de diciembre de 2016 el Sr. Jefe de...

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