STSJ Castilla-La Mancha 1197/2022, 23 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1197/2022 |
Fecha | 23 Junio 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01197/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2020 0001291
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000705 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000431 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Jose Pablo
ABOGADO/A: ANTONIO SANCHEZ DE LA BLANCA MARQUINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: D./Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a veintitrés de Junio de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1197/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 705/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Jose Pablo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, en los autos número 431/20, siendo recurrido/s ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Montserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 8/11/21, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, en los autos número 431/20, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo, contra el Organismo Autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarias, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El demandante D. Jose Pablo comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con fecha 24-5-2017, con un puesto de trabajo en el Economato y con un salario mensual de 209 euros brutos, prestando servicios en el Economato del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha
SEGUNDO . - En Sesión de fecha 25-5-2017, la Junta de tratamiento del Centro Penitenciaria de Herrera de la mancha acordó adjudicar al interno demandante un puesto de trabajo en el taller de Economato con efectos del 24-5-2017, mediante una relación laboral especial penitenciaria.
TERCERO . - Consta que con fecha 24-5-2017, se notificó al demandante escrito por el cual conforme al RD 782/2001 que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios en su artículo 6 establece como deberes laborales del interno trabajador:
-Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
-Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres en el ejercicio regular de sus funciones.
El incumplimiento de estos deberes puede llevar, según el art. 10 de dicho Real Decreto a la extinción de la relación laboral, lo que equivaldría a la pérdida de su puesto de trabajo.
CUARTO . - Consta que al demandante se le incoa Expediente disciplinario nº NUM000 por hechos sucedidos en el día 27-05-2020, en el M-4 siendo las 17:40 horas en una visita del Sr. Director al M-4 acompañado del Subdirector de seguridad y el jefe de servicios... y que el interno (ahora demandante) se dirige al Sr. Director, en presencia de otros internos, dando voces y gritando para exponer sus quejas sobre el funcionamiento del teléfono. Es advertido por los funcionarios que esas no son maneras y que cese en su actitud, el interno no cesa si no que aumenta su tono siguiendo sus objeciones...", y con fecha 2-6-2020, se dicta propuesta de resolución, por parte del instructor y se propone a la Comisión disciplinaria: "estimar los hechos protagonizados por el interno Jose Pablo como falta leve prevista en el art. 110C e imponerle sanción de amonestación.
Posteriormente formulado pliego de cargos con fecha 1-7-2020 por una falta grave del artículo 109 A, que se le notifica el 1-7-2020, y afirma que alegará verbalmente y que constan recogidas con fecha 30-6-2020.
Con fecha 2-7-2020 se formaliza propuesta de resolución por falta grave del artículo 109 A, sanción de 7 días de privación de paseos y actos recreativos comunes.
Consta que el demandante formalizó alegaciones con fecha 3.7.2020, oponiéndose a lo resuelto y que no está conforme que le aumentaran de falta leve a grave por los mismos hechos, al tiempo que pide disculpas por lo sucedido.
Así mismo se dicta acuerdo sancionador de fecha 22.7.2020 por el cual se impone la sanción y se notifica el 20-8-2020, afirmando el interno(demandante) que no recurre.
Dicha sanción se cumple el 20/08/2020 y se cancela el 10-10-2020.
QUINTO . - El propio demandante en su demanda afirma que recibió con fecha 28-5-2020 notificación escrita de despido con el siguiente texto: "Extinción de la relación laboral especial penitenciaria, razones de disciplina incoación de expediente penitenciario por falta leve nº ED 61/20-1305, relatando en su demanda que los hechos alegados en la comunicación son inciertos no ajustados a la realidad de lo sucedido ni justificativos de la extinción disciplinaria ni para cambiarle de módulo.
SEXTO . - Interpuesta reclamación previa se devolvió por la Sección de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior remitiéndole directamente a la jurisdicción Social en el plazo de dos meses a contar desde el a notificación de la resolución objeto del litigio al haber entrado en vigor el 2-10 de 2016 la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ante cualquier cuestión litigiosa surgida en el ámbito de la relación especial penitenciaria debe acudir directamente a la jurisdicción social.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose Pablo, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado nº 3 de Ciudad Real, dicta sentencia en fecha 8 de noviembre de 2021, en proceso por despido, desestimando la demanda formulada por D. Cesar, contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, confirmando con ello la resolución administrativa por la que se extingue la relación laboral especial penitenciaria mantenida. El recurrente venía prestando servicios desde el 24- 5-2017, en el taller del Economato del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, acordado por la Junta de Tratamiento, con un salario mensual de 209 euros brutos.
Frente a dicha sentencia se formaliza recurso de suplicación por la representación letrada del actor, designado de oficio mediante resolución de la CPAJG de Ciudad Real, por escrito en el que se indica que la pretensión es impugnar la integridad de la sentencia, en sus hechos tercero, cuarto, quinto y sexto, así como sus fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto, y consecuentemente su fallo.
El recurso ha sido impugnado por el organismo demandado.
Hemos de significar como punto de partida la dificultad que entraña acometer la resolución del recurso, en los términos en los que se plantea por la parte, como igualmente apunta el Organismo demandado, parte recurrida, en su escrito de impugnación.
La redacción del recurso, difícilmente puede entenderse que cumpla con las previsiones del art. artículo 196 LRJS, según el cual, debe expresarse con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas; y, en todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.
Como ha dicho el Tribunal Supremo (22 de febrero de 2018, recurso 160/16), la interposición del recurso (extraordinario) no puede realizarse con fundamento en meros -aunque fueren legítimos- intereses del recurrente, en función de su discrepancia con el criterio acogido por el Tribunal a quo, sino que forzosamente ha de tomar su apoyo en las razones (los llamados «motivos del recurso») permitidas al efecto.
No obstante se intentará dar respuesta.
Así, nos ceñiremos al análisis de lo que se extrae de los múltiples motivos y argumentos entremezclados incluidos en la redacción del recurso, que finaliza con la petición de estimación del recurso de suplicación, con declaración de improcedencia del despido, y reintegro al actor en su puesto de trabajo, obviando aquellos en los que se introduce un relato sobre acumulaciones de acciones, ajeno al proceso, y a la petición de pruebas, por medio de otrosí, en concreto solicita "el recibimiento del pleito a prueba en este escrito de demanda" inadmisibles en el marco de un recurso de suplicación, entendiendo que lo que se hace es utilizar por error o desconocimiento un formato de demanda inicial dirigida al Juzgado, cuando ni...
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