Auto Aclaratorio TSJ Extremadura , 24 de Abril de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:20AA
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

AUTO: 00018/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: DDD

NIG: 06015 44 4 2017 0001138

Modelo: N25300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000073 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: CESAR AUGUSTO MONTERO VISEA

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ILMO SR. PRESIDENTE D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a Veinticuatro de Abril de Dos mil dieciocho habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 18/2018

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento, el LETRADO D. CÉSAR AUGUSTO MONTERO VISEA en nombre y representación de D. Doroteo presentó escrito en fecha 13-4-18 solicitando la aclaraciónrectificación de la Sentencia de esta Sala fecha 9-04-18 siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2018 recayó sentencia en esta Sala de lo Social en el recurso de suplicación número 73/2018, que aquí se da por reproducida, en la que al efectuar el pronunciamiento relativo a los fundamentos de derecho, no corresponden a la Sentencia que ha sido objeto de recurso de suplicación Sentencia nº 423/2017 de fecha cinco de Diciembre de Dos mil diecisiete del Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz .

SEGUNDO

Notificada que fue la precedente sentencia a las partes, en concreto a la Recurrente en fecha 13 de Abril de 2018, ésta presentó escrito en solicitud de aclaración de la mentada resolución mediante escrito presentado el mismo día, dictándose en fecha 11 de Abril de 2018 diligencia de constancia teniendo por recibido el anterior escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No conteniendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la regulación que sobre dicha materia existe en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina, según redacción de dicho precepto dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente:

"1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

Pues bien, teniendo en cuenta que igual regulación se establece en el artículo 214 de la Ley de Ritos Civil, en el supuesto examinado concurre un evidente error material según se desprende de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución, error que ha de ser rectificado como permiten los preceptos citados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el error cometido en la sentencia dictada por esta Sala de lo Social en fecha 9 de Abril de 2018, recurso de suplicación número 73/2018, como se solicita por la representación letrada de D. Doroteo, y en su virtud, los fundamentos de dicha sentencia han de ser:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

"PRIMERO.- Es objeto de recurso de suplicación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Badajoz de fecha 5 de diciembre de 2017 y recaída en materia de extinción especial de la relación laboral.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art 193 de la LRJS, pretende la parte revisar los hechos probados. Como sabemos para ello es necesario, 1º. Que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con...

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