STSJ Canarias 444/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2016:610
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: REY

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000126/2016

NIG: 3501644420140002178

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000444/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000216/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Roque

Recurrido "GENERALI SEGUROS, S.A."

Recurrido COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000126/2016, interpuesto por D. Roque, frente a Sentencia 000434/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000216/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roque, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandadas "GENERALI SEGUROS, S.A." y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31.7.2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, nacido el NUM000 /1973, vino prestando sus servicios para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A, desde el 24/06/2005, con la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario diario de 70,39 euros.

SEGUNDO

La relación laboral con la empresa finalizó el 7/11/2012 por ineptitud sobrevenida del trabajador ya que el informe practicado por la Mutua Fremap el 31/10/2012 indicaba que el trabajador tenía restringida la realización de sus funciones a nivel suelo.

TERCERO

El día 4 de octubre de 2011 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba retirando una de las consolas de hierro que sostienen los cables de una red convencional de baja tensión, sin tensión en la carretera Los Olivos s/n, del término municipal de Santa Brígida, cuando sujetando con una llave inglesa la base de la consola y aflojando con una llave de estrella uno de los tornillos que sujetan la consola de hierro al poste metálico, ejerciendo fuerza sobre el tornillo, éste se rompe perdiendo el trabajador el control sobre las llaves, impactando una de ellas en la cara del mismo.

Como consecuencia del accidente acudió a Urgencias del Hospital Santa Catalina de Las Palmas, con una fractura de tres piezas dentarias.

Posteriormente fue diagnosticado de fractura con desviación medial de la lámina papirácea derecha del etmoides y de ambos senos maxilares. Informe Fremap 15/11/2011

Fractura de pared medial de órbita derecha, con intensa cefalea hemicraneal derecha. Informe fremap 31/12/2011.

Tras el accidente se inició una situación de IT hasta el 30/10/2012.

CUARTO

La Resolución del INSS de la dirección provincial de Las Palmas de 15/02/2013 declaró al actor afecto de una incapacidad permanente parcial siendo la base reguladora de 2.039,70 euros y el importe íntegro de 48.952,80 euros, siendo el responsable del 100% del pago Fremap, que abonó dicha cantidad el 27/02/2013.

En la Resolución del INSS, como deficiencias más significativas señala:

Fractura orbitaria derecha resuelta, implantes dentales tras fractura de piezas dentales (incisivos medios y superior derecho), cefalea parietal derecha e hiperpigmentación periorbitaria derecha secuela de traumatismo facial

QUINTO

La Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 desestimó la demanda del trabajador en la que solicitaba la declaración de la incapacidad permanente total.

SEXTO

El trabajador dispone de formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, para el desarrollo de la actividad que se encontraba desempeñando en el momento del accidente (desmantelamiento de una red convencional de baja tensión, sin tensión).

La empresa demandada imparte formación preventiva al trabajador demandante en las siguientes materias:

"Formación prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo e información y explicación de la evaluación de riesgos" y recepción del Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales (28/06/2005), recogiéndose entre otros aspectos las situaciones de riesgo y su prevención en relación a materias como trabajos en altura, trabajos en instalaciones eléctricas y uso de herramientas manuales.

"Primeros auxilios". (08/11/2005, 06/11/2007 y 11/06/2008).

"Capacitación para el desempeño de funciones de Nivel Básico". (50 horas lectivas del 17/072007 al 28/08/2007).

"Reciclaje trabajos en Tensión en Alta Tensión". (27/11/2007).

"Reciclaje trabajos en Tensión en Alta Tensión". (20/11/2008).

"Jornada de Seguridad Trabajos en TET AT". (15/04/2008). "Reciclaje Prevención. (Accidentes significativos y equipos de trabajo)". (27/10/2008).

"Curso de Seguridad y Salud en el Manejo de Grúas Móviles sobre Camión". (10/11/2008).

"Reciclaje Prevención. Plan de Seguridad, procedimientos, instrucciones elementales, accidentes significativos, evaluación de riesgos". (09/11/2010).

El trabajador en el momento del accidente tiene a su disposición los equipos de protección individual adecuados a la actividad que se encontraba desempeñando.

El 27/06/2011 se hace entrega al trabajador de los siguientes Equipos de Protección Individual:

Casco de seguridad.

Guantes c/ Riesgos mecánicos.

Botas de Seguridad.

Ropa de trabajo.

Arnés de Seguridad.

El 16/09/2011 se procede a la reposición de los equipos ya enumerados, con excepción del arnés de seguridad y se procede a la entrega de:

Guantes 30Kv.

Guantes ignífugos.

Guantes de Protección.

Gafas P/T.E.T.

Informe de accidente de trabajo de la Inspección de Trabajo de fecha 5/06/2012. Y documental aportada por la demandada que consta en autos.

SÉPTIMO

El informe de la Inspección de Trabajo efectuado con motivo del accidente del trabajador concluye diciendo que la causa principal del accidente ha sido el movimiento descontrolado de las herramientas manuales que el trabajador emplea para la tarea de sujeción de la base de la consola (llave inglesa) y aflojado de uno de los tornillos que sujetan la consola de hierro al poste metálico (llave de estrella), por causa de la rotura del tornillo que se encuentra aflojando, tras ejercer fuerza excesiva sobre el mismo, según versión de la empresa y según declaraciones del trabajador a la empresa, "estaba haciendo mucha fuerza con la llave".

Por todo esto, no se aprecia incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud en relación a la causa del accidente de trabajo del trabajador demandante, sin perjuicio de que este pudiera haber tenido lugar.

OCTAVO

La entidad demandada tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil con la Compañía de seguros Generali, póliza nº NUM001 .

Se establece una franquicia por daños corporales a cargo del asegurado Cobra Instalaciones y Servicios de 100.000 euros.

NOVENO

Solicita la parte actora en su Demanda indemnización de daños y perjuicios y según escrito de aclaración de 19 de marzo de 2015 en cuantía de 58.843,05 euros, calculados conforme al Baremo aprobado para fijar la responsabilidad civil en accidente de circulación de vehículos a motor correspondientes al año 2011, y desglosadas de la siguiente manera:

DÍAS DE BAJA:

- 4 días de estancia hospitalaria: 217,92 euros.

- 419 días impeditivos: 23.158,13 euros.

Total: 23.430,05 euros.

Aplicación del factor de corrección 10%: 2.343 euros.

Total reclamado por este concepto: 25.773,05 euros.

SECUELAS: Secuelas funcionales:

Pérdida de dos piezas dentarias: 2 puntos.

Material de osteosíntesis en la cara (implantes): 2 puntos.

Neuralgias del trigémino, dolores intermitentes: 8 puntos.

Total: 12 puntos, que multiplicado por 887,37 euros el punto asciende a 10.648,44 euros.

Aplicando el 10% factor de corrección supone un total de 11.713,28 euros.

Secuelas estéticas:

Perjuicio estético ligero: 4 puntos, que multiplicado por 803,91 euros el punto asciende a 3.215,64 euros.

Total secuelas: 14.928,92 euros.

DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS: 18.141,08 euros

DÉCIMO

Se agotó la conciliación previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimo la demanda presentada por D. Roque contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A, y GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre indemnización de daños y perjuicios absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en esta demanda en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Roque, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26.4.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad planteada por el trabajador frente a las entidades demandadas, se alza aquel en suplicación alegando cuatro motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se declare que Cobra Instalaciones y Servicios S.A. incumplió la normativa en materia de riesgos laborales, con derecho a percibir a su cargo una indemnización de 58.843,05€ más intereses legales.

SEGUN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 40/2019, 21 de Enero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Enero 2019
    ...de la sentencia. Al igual que hicimos en la STS de 4 de octubre de 2018, recurso de casación 2462/2016 que enjuicia la STSJ de Canarias de 23 de mayo de 2016. A fin de no incurrir en innecesarias reiteraciones nos remitimos, en primer lugar, al FJ Cuarto de la Sentencia de 11 de junio de 20......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 23 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 126/2016 , interpuesto por DON Pedro Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Las Palmas de fecha 31 de juli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR