STSJ Comunidad Valenciana 236/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:1103
Número de Recurso3424/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3424/2015

RECURSO SUPLICACION - 003424/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 236 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003424/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000112/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Luz, representada por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, contra FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA LLUM DE LES IMATGES, CULTURARTS GENERALITAT y CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., representadas por la Abogada de la Generalidad y en los que es recurrente Dª Luz, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada por la entidadCULTURARTS GENERALITAT, estimando parcialmente la demanda que da origen a las presentes actuaciones promovida a instancia de Dña. Luz, contra la entidad FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA LA LLUM DE LES IMATGES, contra la Entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana CULTURARTS GENERALITAT y contra la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral producida, confirmando el despido de fecha 30 de diciembre de 2014, condenando a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 659,67 euros en concepto de diferencia entre la indemnización por despido que debió percibir y la efectivamente abonada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La actora, Dña. Luz, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA LA LLUM DE LES IMATGES (en adelante la Fundación), como personal laboral indefinido, con antigüedad según nóminas de 5 de junio de 2003, categoría profesional de restauradora, percibiendo un salario bruto mensual de 2.223,98 euros, que incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La FUNDACION DE LA CV "LA LUZ DE LAS IMÁGENES" con NIF G 96.840.350, es una fundación del sector público, con aportación mayoritaria de la Generalitat Valenciana. TERCERO.-Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2014, cuyo contenido íntegro se da por reproducido por razones de economía procesal, la Fundación demandada comunicó a la actora su despido, con fecha de efectos de 30 de diciembre de 2014, dentro del marco del despido colectivo tramitado por "falta de dotación presupuestaria, que hace imposible la realización del fin fundacional, que trae como consecuencia la extinción de la personalidad jurídica derivada de los dispuesto en el artículo 103 de la ley 5/2013, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, deGestión Administrativa y Financiera, y de Organizaciónde la Generalitat para el ejercicio 2014". En dicha carta se indicaba que, de conformidad con el Acta Final del Acuerdo alcanzado con la Comisión negociadora, en base a lo votado en la Asamblea de Trabajadores, así como en los artículos 51 y 53 del ET, se le abonaría simultáneamente en la cuenta en que venía percibiendo la nómina, una indemnización total por importe de 28.991,05 euros, calculada en base al referido acuerdo. CUARTO.- En fecha 22 de diciembre de 2014 se abonó en la cuenta de la actora mediante transferencia bancaria la cantidad de 28.991,05 euros procedente de la Fundación, en concepto de "abono finiquito 12/2014". QUINTO.- La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, deGestión Administrativa y Financiera, y de Organizaciónde la Generalitat para el ejercicio 2014, en su artículo 103, dispone: "Se modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre,de medidas de reestructuración y racionalización del sector públicoempresarial y fundacional de la Generalitat y el artículo 14 de la Ley1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalizacióndel sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, quequeda redactado como sigue:«Artículo 14. La Fundación de la Comunitat Valenciana La Llumde les ImatgesLa Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatgesconcluirá en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que porparte de la Generalitat y su sector público se financie nuevas líneas deactividad de la Fundación, debiéndose acordar su extinción de conformidadcon la normativa vigente en materia de fundaciones". En virtud de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, el Patronato de la Fundación acordó en la reunión celebrada con fecha 1 de octubre de 2014, iniciar los procedimientos para la extinción de la Fundación por resultar imposible la realización del fin fundacional. SEXTO.- En reunión del Patronato de la Fundación demandada de fecha 23 de junio de 2013, se acuerda iniciar los procedimientos para la extinción de la Fundación, por resultar imposible la realización del fin fundacional, así como llevar a cabo el ERE de la Fundación. SÉPTIMO.- En reunión del Patronato de la Fundación demandada de fecha 1 de octubre de 2014, se acuerda lo siguiente: " Se aprueba la fecha de extinción para el 31 de diciembre de 2014 y por lo tanto, a partir de hoy se iniciarán los trámites necesarios para las negociaciones que lleven a efecto el ERE de extinción derivado de la imposibilidad del cumplimiento de los fines fundacionales como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, deGestión Administrativa y Financiera, y de Organizaciónde la Generalitat". OCTAVO.- En fecha 19 de noviembre de 2014 el Patronato y los representantes de los trabajadores consensuaron un preacuerdo que fue sometido para su aprobación, al día siguiente por la mañana, a votación de la Asamblea de todos los trabajadores, siendo aprobado con mayoría de 26 votos a favor del acuerdo y 8 en contra. NOVENO.- En fecha 20 de octubre de 2014 la Fundación comunicó el inicio de un proceso de despido colectivo para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas, siendo 34 los trabajadores afectados. El procedimiento de despido colectivo concluyó mediante Acta de finalización con acuerdo del período de consultas del procedimiento de despido colectivo de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges, de fecha 20 de noviembre de 2014, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad, emitiéndose informe favorable por la Dirección General de Presupuestos en fecha 11 de diciembre de 2014. DÉCIMO.-En reunión del Patronato de la Fundación demandada de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el acuerdo de extinción de la Fundación, nombrando a su vez una comisión liquidadora, así como un plan de actuación para la liquidación de la Fundación. El acuerdo se adoptó con 14 votos a favor y 1 abstención. UNDÉCIMO.- En fecha 12 de diciembre de 2014, la Generalitat Valenciana procedió al ingreso en la cuenta corriente de la Fundación demandada, de la cantidad de 1.035.125,33€. DUODÉCIMO.- En fecha 18 de diciembre de 2014, la Fundación demandada emitió orden de pago a la entidad bancaria para el abono de las indemnizaciones por despido fijadas en el procedimiento de despido colectivo. La orden de pago no se hizo efectiva hasta el día 22 de diciembre de 2014. DECIMOTERCERO.- La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo. DECIMOCUARTO.-En fecha 11 de febrero de 2015 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, concluyendo el acto SIN AVENENCIA respecto de CULTURARTS y SIN EFECTO respecto de LA FUNDACION LA LLUM DE LES IMATGES. DECIMOQUINTO.- En fecha 20 de enero de 2015 la actora interpuso sendas reclamaciones administrativas previas frente a la entidad CULTURARTS GENERALITAT y frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luz . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son seis los motivos de que consta el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que estima parcialmente la demanda y declara procedente la extinción del contrato de trabajo de la demandante derivado del despido colectivo acordado por la Fundación de la Comunidad Valenciana La Llum De Les Imatges, (en adelante la Fundación) y condena a las demandadas (la Fundación, Culturarts Generalitat y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la GVA) a abonar a la actora la cantidad de 659,67 euros en concepto de diferencias entre la indemnización por despido que debió percibir y la efectivamente abonada, habiendo sido impugnado el recurso por las codemandadas como se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo del recurso se introduce al amparo del apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y en el se solicita la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia recurrida para que se dicte otra en la que se cumplan las normas que se considera infringidas y que son las que se reseñan a continuación, distinguiéndose dos apartados.

En el primero que se refiere a la estructura formal de la sentencia, se denuncia la infracción...

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