SAP Valencia 287/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:1803
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 104/2016

P.A. 283/2013 J. Penal num. 6 de Valencia

P.A. 74/2012 J. Instrucción num. 3 de Picassent

SENTENCIA 287/16

Señores:

Presidente

Dª. M. Carmen melero Villacañas Lagranaja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

  1. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 10/2016, de fecha 19-1- 2016, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 283/2013, por delitos de falsedad en documento mercantil y societario.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Vicente y Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos y dirigido por el Letrado D. Gorka Sicilia Navarro y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Pilar Tomás Gómez; y D. Epifanio, representado por la Procuradora Dª. Estrella Caridad Vilas Loredo y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez Simón.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.-Probado y así se declara que el acusado, Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad MANDIOLA LEVANTE S.L, con domicilio social en la calle Dels Algenters nº46, Polígono L,Alter, de la localidad de Alcásser (Valencia), cargo que ostentaba desde la fecha de constitución de dicha mercantil el 16 de octubre de 2007, siendo titular del 15% del capital social, y perteneciendo otro 15% a D. Mario, un 7,5% cada uno a D. Juan Pedro y a D. Vicente, y el 55% a D. Carlos José, realizó los siguientes hechos: A) Como consecuencia de haberse convocado una Junta General de socios a celebrar a las 19,00 horas del día 13 de octubre de 2009, con el consiguiente orden del día: 1º.- Situación financiero-económica y comercial actual de la sociedad; 2º.- Acuerdos a adoptar, en su caso y si procede, acerca de la presentación del concurso de acreedores, o disolución o liquidación con nombramiento de liquidador, o cualquier otra solución legal que corresponda o acuerdo de los socios al respecto; fue formalmente requerido en fecha 28 de septiembre de 2009 por el socio Sr. Vicente, a fin de que, en el ejercicio de su derecho de información, y con antelación suficiente a la celebración de la Junta, les facilitase los Balances de Situación de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios y a fecha actual, los Balances de Sumas y Saldos con detalles de subcuentas de los tres últimos ejercicios cerrados y a fecha actual, así como Detalle de las deudas y vencimientos, sin embargo, el acusado, a pesar de haber recibido y firmado dicha petición, no hizo entrega de la misma al Sr. Vicente, porque dicha documentación contable se en contra ba en poder del socio mayoritario Sr. Carlos José, legal representante de TRANSPORTES MANDIOLA S.L, con domicilio social en la localidad de Ermua, siendo esta entidad quien gestionaba la contabilidad de MANDIOLA LEVANTE S.L, y a quien el acusado remitió un burofax para que le enviaran la documentación contable interesada, haciendo caso omiso a dicho requerimiento, remitiéndosela en el mes de noviembre de 2009, con posterioridad a la celebración de la Junta, de modo que la Junta se celebró el día señalado, si bien, no pudo adoptarse ningún acuerdo por esa circunstancia; y que el acusado fue requerido por los socios D. Vicente y D. Juan Pedro, para que les exhibiera la documentación de MANDIOLA LEVANTE S.L, que se iba a presentar para su aprobación en la Junta convocada para el día 29 de junio de 2010, para examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009, y censura y en su caso aprobación del informe de Gestión Social, entre otros puntos del orden del día, habiendo requerido de nuevo el acusado a TRANSPORTES MANDIOLA S.L, para que le remitieran toda la documentación contable del ejercicio 2009, sin que la remitieran a tiempo de celebración de la Junta, manifestándoles el acusado a los socios asistentes a la Junta que la había solicitado al Sr. Carlos José, quien la tenía en su poder como socio mayoritario y gestor de la sociedad, y que todavía no se la había remitido, acordándose la suspensión de la Junta, para que se convocara cuando estuviera a disposición de los socios la documentación solicitada.

B) Que en su condición de administrador único expidió una certificación fechada el 22 de noviembre de 2010, acreditativa de haberse celebrado el 30 de junio de 2009, una Junta con carácter Universal, al estar presente la totalidad del capital social, y en la que por unanimidad se había aprobado el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de la Sociedad, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2008, con un resultado negativo de 166.239,26 euros de pérdidas, así como la gestión realizada por el administrador en el último ejercicio, facultándole para elevar a públicos dichos acuerdos, y ello a sabiendas de su carácter apócrifo, toda vez que la referida Junta no había tenido lugar, siendo su firma legitimada por el Notario de Silla D. Antonio Donderis Serón, el 15 de diciembre de 2010, y depositándose dichas cuentas del 2008 en el Registro Mercantil de Valencia.

C) Que en esa misma condición de administrador único de la mercantil, expidió otra certificación datada el 1 de abril de 2010, y acreditativo de la celebración de otra Junta con carácter Universal llevada a cabo ese mismo día, con contenido idéntico al anterior, en cuanto a haberse aprobado por unanimidad el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de la Sociedad, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2009, con un resultado negativo de 102.404,27 euros de pérdidas, así como la aprobación de su gestión, que igualmente era mendaz ya que dicha Junta nunca se celebró, legitimándose su firma el 10 de febrero de 2011 por el Notario de Silla, D. Antonio Donderis Serón, depositándose dichas cuentas del 2009 en el Registro Mercantil de Valencia.

Que las referidas cuentas anuales fueron aportadas por el acusado al procedimiento de concurso voluntario de la mercantil MANDIOLA LEVANTE S.L.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Epifanio, como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1º.2 º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, así como al pago de la # parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y para el cumplimiento de la pena principal y de la responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras; y que debo absolver y absuelvo a Epifanio, de los delitos societarios previstos y penados en los artículos 290, 292 y 293 del Código Penal, de los que venía siendo acusado, con declaración de las otras # partes de las costas procesales de oficio. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Vicente y D. Juan Pedro, representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, asi como la Procuradora Dª. Estrella Caridad Vilas Loredo, ésta en representación de D. Epifanio .

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, sea condenado el acusado Epifanio como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de falsedad en documento mercantil ( art. 392, en relación con 390 CP) -en vez de por uno continuado por el que condena la Sentencia apelada- a la pena global de prisión de 3 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros; asimismo, interesa la condena del acusado por tres delitos societarios tipificados, respectivamente, en los artículos 290, 292 y 293, del Código Penal, por los que fue absuelto en la instancia, solicitando por éste último delito la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y, por el del articulo 292, la de prisión de 1 año, no concretando pena alguna por le delito del articulo 290 ("... y ello sin perjuicio de las responsabilidades criminales tipificadas en el artículo 290 del Código Penal que puedan determinarse una vez sea practicadas las diligencias probatorias solicitadas en el cuerpo de este escrito...." ); junto con las penas de prisión solicita las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio, y la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicita sea condenado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR