SAP Guipúzcoa 366/2012, 7 de Diciembre de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:1233
Número de Recurso3395/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2012
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/009039

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3395/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 767/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gervasio y Agustina

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MARTINEZ MOLINA y ANGEL MOLINA HERREROS Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 366/2012

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 767/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia a instancia de Gervasio y Agustina apelantes, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido por los Letrados Sres.ANTONIO MARTINEZ MOLINA y ANGEL MOLINA HERREROS, respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/05/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17/05/2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Don Gervasio, frente a Doña Agustina y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Don Gervasio y Doña Agustina, el día 12 de septiembre de 1967, en Irún, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

Reducción de la pensión compensatoria. Se reduce, desde la fecha de la presentación de la demanda de divorcio, la pensión compensatoria fijada a cargo del esposo y a favor de la esposa en la sentencia de separación de 12 de julio de 2004 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, quedando fijada en 660 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente según la revalorización de la pensión de jubilación del Sr. Gervasio, manteniéndose, en lo demás, las medidas dictadas en la sentencia firme de separación.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan ( artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-)Recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 767/2011.

Motivaciòn :

El recurso se refiere a la cuestiòn de la pensiòn compensatoria, su importe y el plazo de la misma.

El eje argumental se centra en la situaciòn laboral actual del Sr. Gervasio, jubilado de KUTXA, que ha pasado de percibir 3.077 euros /mes a 2.413,56 euros /mes, con la correspondiente merma de ingresos, con la carga de un prèstamo hipotecario de 96.000 euros.

Por su parte la Sra. Agustina percibiò tras la liquidacion de gananciales la suma de 757.000 euros lo que le permitìa una gestion econòmica independiente

Por ello propone que se aplique como contribuciòn mensual a la pensiòn alimenticia y a la pensiòn compensatoria el 30% del importe neto percibido actualmente en su condiciòn de jubilado. Se aboga igualmente por la fijaciòn de un plazo de percepciòn de la pensiòn compensatoria y ello por la existencia de Jurisprudencia que aboga por la extinciòn de la pensiòn compensatoria a consecuencia de una liquidaciòn del règimen ganancial que suponga el desequilibrio producido por la separaciòn o el divorcio.

Entiende que este es el caso toda vez que la liquidaciòn de la sociedad ganancial supuso para la Sra. Agustina una suma en metàlico de 757.000 euros lo que le impide perpetuarse en la percepciòn de la pensiòn.

No es razòn alegar la condiciòn de minusvalìa de su hijo (65%) afectado por una enfermedad crònica de esquizofrenia paranoide, entendiendo que puede trabajar lo que ocurre es que, segùn el apelante, prefiere percibir la pensiòn.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se acordara fijar como pension compensatoria mensual actualizable anualmente la suma de 499,27 euros desde la sentencia y por un plazo de cinco años.

II.-) Recurso de apelación interpuesto por Dña. Agustina contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 767/2011 postulando el dictado de una resoluciòn por la que se mantengan las medidas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastián (autos 776/2003) y por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en la sentencia de 12 de Julio de 2004 (Rollo apelaciòn nùmero 3146/2004).

Se incidiò en la venta del patrimonio inmobiliario ganancial por parte del Sr. Gervasio rechazando, por irreales, los precios escriturados; en una volumen acumulado de 354.058 euros en la EPSV de LANAUR BAT con un interès anual no inferior al 4,5%.

En relaciòn a la Sra. Agustina y su situaciòn econòmica / personal / vida matrimonial se destacò : -La aplicaciòn de la suma de 757.000 euros para la compra de una vivienda en la que residir ella y su hijo cuyo importe fue de 558.950 euros con lo que le queda un resto de 198.050 euros.

-Durante la duraciòn del matrimonio (37 años) atendiò a las tareas domèsticas y cuidado de los 4 hijos ocupàndose durante 20 años en jornada completa de un supermercado en Padre Larroca de caràcter ganancial no pudiendo percibir pensión de jubilaciòn al no permitir su cònyuge darse de alta en la SS.

En relación a la limitaciòn temporal de la pensiòn compensatoria se rechazò la aplicaciòn de tal posibilidad.

Se rechazò igualmente la retroacciòn de los efectos de la nueva pensiòn a la fecha de la interposiciòn de la demanda.

Motivacion :

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, manteniendo las medidas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Sebastián en fecha 19 de Febrero de 2004 (autos 776/2003 ) y posteriormente por la de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 12 de Julio de 2004 ( rollo de apelación 3146/04 ).

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos .

  1. - Demanda de divorcio interpuesta por D. Gervasio contra Dña. Agustina postulando en el SUPLICO el dictado de una resoluciòn por la "(.....) se declare el divorcio de los esposos don Gervasio y Dña. Agustina

    y se modifique la cuantìa de la pensiòn compensatoria otorgada a la Sra. Agustina en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (499,27 ) por un plazo màximo de 5 años, actualizable anualmente en ese perìodo, segùn la revalorizaciòn de la pensiòn de jubilaciòn del Sr. Gervasio y en lo demàs se mantengan las medidas dictadas en la sentencia de separaciòn de fecha 12 de Julio de 2004 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Secciòn 3 ª".

  2. - Los datos bàsicos de la demanda fueron los siguientes:

    2.1-Contrajeron matrimonio canònico en Irun el dìa 12 de septiembre de 1967 naciendo fruto del matrimonio cuatro hijos, actualmente mayores de edad, adoleciendo al cuarto, Gabino una minusvalìa del 65%.

    2.2- Los litigantes se encuentran separados mediante sentencia de 19 de Febrero de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el procedimiento de separación contencioso 776/2003 y que posteriormente fue recurrida en apelaciòn (Rollo 3146/04) ante la seccion Tercera

    de la AP de Gipuzkoa quien dictò sentencia de 12 de Julio de 2004 .

    -En relación a la pensiòn de alimentos de Gabino la sentencia de la Sección Tercera de la AP de Gipuzkoa confirmò la pensiòn alimenticia a su favor por importe de 180 euros /mes .

    -En relación a la pensiòn compensatoria de la Sra. Agustina y antes de la liquidaciòn de la sociedad de ganaciales fijada por la sentencia de la Seccion Tercera se modificò el importe de la pensiòn compensatoria pasando de 1.200 euros /mes fijada en la sentencia de instancia a 900 euros/mes para ello tuvo en cuenta:

    a.-) Las dos fuentes de ingresos del matrimonio...

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