SAP Alicante 64/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2016:823
Número de Recurso698/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 698/2015.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Verbal - 876/2014.

SENTENCIA Nº 64/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.José Mª Rives Seva

Magistrados/as

Dª.Mª Dolores López Garre

Dª.Encarnación Caturla Juan

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En ALICANTE, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 698/2015 los autos de Juicio Verbal -876/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Inocencia que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra José M. Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado/a Mª del Pilar Alamán Aragones y siendo apelada la parte demandada Isidro representado/ a por el/la Procurador/ra Irene Ortega Ruiz y defendido/a por el/la Letrado/a Gustavo Adolfo Gómez Devesa.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Verbal - 876/2014 en fecha 6 de octubre de 2015 se dictó la sentencia nº 212/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Inocencia contra Terepaima Promociones S.L. y contra D. Isidro debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pronunciamientos solicitados en su contra. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada." .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 698/2015. Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Interpuso la parte actora hoy apelante, Doña Inocencia, demanda de tercería de dominio contra Don Isidro y la mercantil Terepaima Promociones S.L. solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº1 de Alicante.

La parte actora alega la titularidad de la finca desde fecha anterior a los procesos de ejecución en los que se acordó el embargo, siendo su titulo la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alicante en el que se condenaba a la mercantil Terepaima Promociones S.L. a entregar a la demandante la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº1 de Alicante.

La sentencia dictada desestima la demanda, al considerar que la actora no ostenta titulo de dominio sobre la finca objeto de autos al no ser la sentencia titulo suficiente de dominio al no haber existido contrato o acuerdo de voluntades de transmisión de dominio ni tampoco transmisión de la finca, esto es la actora no ostenta ni titulo ni modo para la adquisición del dominio.

La demanda de tercería de dominio, tiene por objeto el alzamiento de un embargo acordado sobre un bien, respecto del que precisamente un tercero, no parte en aquel del que deriva el embargo, pretende la propiedad. Se exige que por el tercerista se ostente el dominio exclusivo o excluyente sobre el bien objeto de embargo, con anterioridad a la traba ( art. 595 LEC ), siendo este el primer requisito de toda demanda de tercería. Así la SAP de Badajoz de 2.11.05 señala que "...para que prospere, el tercerista ha de esgrimir no sólo un título dominical válido, sino que su adquisición ha de ser cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería ( S.T.S. 9/10/1997 ; 17/10/2001 ); la carga de la prueba del derecho sobre el bien embargado que faculta para obtener el alzamiento del embargo pesa sobre el tercerista quien deberá acreditar, sin margen de duda, el derecho que invoca, que constituye el presupuesto inexcusable para el éxito de su pretensión con arreglo a la normativa sobre la carga probatoria contenida en el artículo 217 LEC ( S.T.S. 10/5/2004 .)

Efectivamente, como viene siendo reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y entre ellas las sentencias de 15 de abril de 1.992 y 29 de junio de 1.993, la tercería de dominio, tiene por finalidad primordial y única liberar del embargo los bienes,...

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