AAP A Coruña 125/2017, 31 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2017:1028A |
Número de Recurso | 63/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00125/2017
AUDIENCIA PROVICIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15056 41 1 2016 0000420
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000391 /2016
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador: bogado:
A U T O núm. 125/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de 391/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, a los que ha correspondido el Rollo 63/2017, en los que aparece como parte APELANTES : DOÑA Modesta Y DON Roque representados por
la procuradora Sra. FERNANDEZ SERRANO y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Negreira, se dictó Auto en fecha 7 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que DEBO INADMITIR E INADMITO la demanda de juicio verbal sobre tercería de dominio presentada per la procuradora Sra. Fernández Serrano en nombre de Da Modesta Y D. Roque contra GRUPO POPULAR, ALISEDA SAU y representante legal de PROMOCIONES SANTA COMBA SL, y el archivo de la demanda.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Modesta Y DON Roque, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 19 de julio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- El Auto del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Negreira, de fecha 7 de diciembre de 2016, acordó en su parte dispositiva inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal sobre tercería de dominio, presentada por la representación procesal de Doña Modesta y Don Roque contra Grupo Popular, Aliseda SAU y representante legal de Promociones Santa Comba SL.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"ÚNICO. Se indica en la demanda que las fincas cuya propiedad reclama por medio de la tercería han sido adjudicadas ya a la entidad Aliseda por Auto de adjudicación de fecha 2 de marzo de 2016 tras realizar la subasta.
Recoge el art. 596 de la LEC >
Teniendo en cuenta que ya se produjo la subasta en marzo de 2016 y el desalojo en fecha 17 de noviembre tomando posesión de la misma la inmobiliaria, no queda más que inadmitir la demanda de tercería."
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Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandantes, realizando las siguientes alegaciones:
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) Según se recoge en la resolución que ahora se impugna, las fincas sobre las que se presenta tercería de dominio fueron desalojadas en fecha de 17 de noviembre de 2016, y esa circunstancia es falsa. No fueron desalojadas las fincas tal y como consta en los autos de ejecución hipotecaria 19 y 32 de 2015 seguidos ante el Juzgado de Negreira, por el hecho de que esta representaci6n así como la de otro afectado y perjudicado paralizaron dicha toma de posesión.
A estos efectos y sin prejuzgar evidentemente el fallo de la propia tercería, nos remitimos a la propia demanda ahora inadmitida, y a la profusa documentación indiciaria que se acompaña con la misma, en la que se acredita:
a).- Que las fincas fueron vendidas con carácter previo a la existencia del embargo.
SAP de Alicante de 16 de marzo de 2016 :
que "...para que prospere, el tercerista ha de esgrimir no sólo un título dominical válido, sino que su adquisición ha de ser cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería ( S....
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