SAP Alicante 145/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:619
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0001199

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000067/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000326/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

ap pa 4/14

Apelante Pedro Antonio

Abogado MARIA ISABEL FONS FERRANDEZ

Procurador MARGARITA TORNEL SAURA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ilegible)

Esmeralda

Abogado MARIA GOMEZ SERNA

Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO

SENTENCIA Nº 000145/2016

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSE A DURA CARRILLO

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

En la ciudad de Alicante, a Diez de marzo de 2016

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 412, de fecha 10 de diciembre de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000326/2014, habiendo actuado como parte apelante Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA y dirigido por el Letrado Sr./a. FONS FERRANDEZ, MARIA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Esmeralda, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ SERNA, MARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El

acusado, don Pedro Antonio (DNI número NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, mantuvo desde el año 2009 hasta aproximadamente febrero de 2011 una relación de pareja con doña Esmeralda, fruto de la cual tienen en común una hija menor de edad, nacida el día 15 de enero de 2010.

A partir del mes de junio de 2012, una vez finalizada por tanto aquella relación sentimental entre Esmeralda y el acusado, procedió éste a remitirle diversos mensajes de texto a través de la red social "Tuenti", bajo la fórmula "petición de amistad", con los

contenidos que seguidamente se expresan de forma literal:

- día 15 de junio de 2012: "eres una hija deputa y espera k ahora mismo estoi ai riba te lo juro k bas a flipar hija deputaaaaaaa y aber si te cagas en los muertos de mi prima te ba a xafar la cabeza desgraciaaa y corre denunciameeeeee es k eres lo pero por kas empezao tu la guerra k bixo eres eso lo k kerias ya lo tienes kieres

guerra la bas a tener no te preocupes" (sic)

- día 27 de agosto de 2012: "jajajjajajjajaj mira tu novio bentas k lo pille muere solo po e vacilarme cuando te lo dije y

otra me la pela jajajjaja de kien estes enamorada ya savia yo lo puta k eras y si no kieres nada de mi entornooo k hacemos con la nena jajjajjajaj eres una pringa aparte puta aparte me cago en tus muertos aparte trankila k estas k te pillen te ban a rebentar la cabeza y corre y denunciame perraaaaaaa k no vales 2 duross jajajja y na le dire a tru novio lo ke te mola k eres un poko guarrilla jajjajajajjajaj ademas ya lo decian tus amigas y na enga me borras de aki me blokea no kiero sabes nada de ti perra" (sic)

- días 1 y 2 de octubre de 2013: "mira es k contigo no puede ser no se puede ir a buena te lo digo ki estoi calmao no despiertes al Pedro Antonio k yebo dentro ke te destrozo la vida te lo estoi diciendo a buenas te lo digo k me la pela como me cruzes bas a yorar lagrimas de sangre tu tu madre tu abuela tu abuelo te lo abiso tu me jodes ami con mi hija yo te boi a joder con tus abuelos te lo digoooooo k estoi illendo a buenas asi tu beras lo k prefieres tenerm, e aun k sea como padre de tu hija o como enemigo sabes k como enemigo bas a salir perdiendo y me la suda lo k agas con el mensaje asi k bueno te lo estoi diciendo a buenas a malas suena de otra manera" (sic) y "(...) como bea atu novio ese jajajja ya beras te ba a dar pena de como lo boy a dejarr (...) " (sic)

- día 7 de noviembre de 2013: "jajajja k pena de novio k tiene jajjajajajja 38 años jajajjajajjajaja berguenza me daria e ablao con el no le pegao por k e canbiao y encima estaba temblando bueno la cuestio le dixo lo de la sifilis tulla eso una 2 eso k cada bez estas con uno tambien jajajajjaaja y otra cosa no me probokes por k ala proxima lo inflo al enanoo jajjajajjajaja k pesa mas el cordon k tiene en el cuello k el jajjajaja berguenzaaa jajjaja ienes k estar con un aguelo jjajajaja k seguro k ni se le lebanta jajajjajajja 38 años penosaaa" (sic)

En otros mensajes, cuyas fechas no constan pero que en todo caso se remitieron una vez cesada la relación entre el acusado y Esmeralda, le dijo que si la volvía a ver con su nuevo novio a ella no le haría nada pero sí a él, así como que si no le dejaba ver a la

niña o no le cogía el teléfono cuando la llamara les iba a " pegar fuego a todos y no os libráis ni uno ".

No ha quedado acreditado que a comienzos del mes de noviembre de 2013 el acusado se personara en la cafetería de la nueva pareja de Esmeralda, llamado Sebastián, y le dijera que iba a mandar a alguien para que agrediera a aquélla, no habiendo interpuesto Sebastián denuncia por tales supuestos hechos.

No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado llamara por teléfono a Esmeralda para decirle que le iba a arrancar la cabeza y que a su novio lo iba a apuñalar.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " 1º) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Pedro Antonio (DNI número NUM000 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito, a las penas que se indican a continuación:

Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171, apartado cuarto, del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ), por el que se le imponen las siguientes penas:

10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

3 años de prohibición de aproximarse a doña Esmeralda a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

  1. ) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Pedro Antonio (DNI número NUM000 ) de la falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal (según la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) por la que había sido acusado en la presente causa.

  2. ) Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las generadas a la acusación particular, si bien se declaran de oficio las costas correspondientes a la falta de amenazas de la que ha sido absuelto, costas que serán las correspondientes a

    un Juicio de Faltas y que se detraerán de las que deban abonarse a la acusación particular.

  3. ) S e acuerda mantener la medida cautelar penal impuesta al acusado, de prohibición de aproximarse y comunicarse con doña Esmeralda, adoptada por el auto dictado el día 8 de octubre de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alicante en su procedimiento Diligencias Previas número 576/2012, de tal manera que la prohibición de aproximación y comunicación con dicha persona sigue vigente para el acusado a partir de la presente sentencia condenatoria y deberá por tanto ser respetada por el mismo hasta que, una vez que en su caso sea firme aquélla, sea requerido en la correspondiente Ejecutoria para iniciar el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación, en cuya liquidación le será computado, de acuerdo con el artículo 58.4 del Código Penal, el tiempo que haya estado vigente la medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación. En el caso de que la presente sentencia fuera revocada en fase de apelación y se acordara la absolución del acusado en cuanto al delito...

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