SAP Alicante 56/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:558
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0000242

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000009/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000137/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

Apelante Anton

Abogado CARLOS PASCUAL RUIZ

Procurador EMMA CIFUENTES VIUDES

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Vicente Plaza Sanjuan)

Acusación Particular Inmaculada

Abogado CRISTINA YOLANDA BIRLANGA PALAO

Procurador ISABEL SORIANO ROMAN

SENTENCIA Nº 56/2016

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

DÑA. Mª EUGENCIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de enero de 2016.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 166/15, de fecha 3 DE JUNIO DE 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000137/2015, habiendo actuado como parte apelante Anton, representado por el Procurador Sr./a. CIFUENTES VIUDES, EMMA y dirigido por el Letrado Sr./a. PASCUAL RUIZ, CARLOS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado

y así se declara que D. Anton, en prisión privisonal del el día 5 de noviembre de 2014, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 12 de juli9o de el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia por un delito de quebratamiento del artículo 468 del Código Penal, siendole impuesta, entre otras, pena de cuatro años de prisión, ejecutoriamente condenado por sentencia de 16 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia por un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal .

D. Anton en el momento de producirse los hechos, era la ex pareja sentimental de Inmaculada, la cual tenía su domicilio en el partido judicial de Elche.

Por el Juzgado de instrucción numero tres de Murcía se dícto Auto de fecha 24 de ma4rzo de 2014 por el que se acordaron medidas cautelares consistentes en prohibición de aproximación de D. Anton a menos de 200 metros de Inmaculada, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ést, así como medida cautelar de prohibición de comunicación de Anton con doña Inmaculada por cualquier medio o via, ya sea directo o indirecto. Dicho Auto fue notificado a D. Anton el día 24 de marzo de 2014, siendo el mismo requerido para que se abstuviera de aproximarse o comunicarse con Inmaculada y apercibido de las cosnecuencias legales que tendría su cincumplimiento. Do. Anton, con conocimiento del anterior auto judicial y con absoluto desprecio por su contenido, encontrandose vigentes las antgeriores medias cautelares, entre el día 16 de junio de 2014 el día 30 de octubr ede 2014 ha llamado reiterdamente por telefono a Inmaculada y le ha enviado mensajes a essta via SMS y via whatsapp de manera reiterada. A titulo ejemplificativo pueden señalarse las siguientes llamadas y mensajes: d. Anton, desde el numero de telefono NUM001 llamó al tgelefono de doña Inmaculada, telefono numero NUM002, el día 26 de junio de 2014 cinco veces desde las

19.21 horas y el día 27 de junio de 2014 la llamó a las 1836 horas, Don Anton, desde el numero de telefono NUM001 envio al telefono de doña Inmaculada telefono numero NUM002 mensajes los siguientes días: el día 16 de Junio de 20147 mensajes, el 17 de junio 2 mensajes, el 18 de junio 2 mensajes, el 19 de junio 3 mensajes, el 21 de junio 1 mensajes, el 29 de junio 5 mensajes.

Don Anton, cono conocimiento del anterior auto judicial y con absoluto desprecio por su contenido, desde el telefono numero NUM001 envió al tefefono de doña Inmaculada, telefono numero NUM002, el d#çia 20 de junio de 2014 a las 16:28 horas un mensjes en la que la llamaba "mierdera". Luego a las 22.40 horas le vió el siguiente mensajes:" te crees muy magnifica y lo eres es una egista solo as por ti misma y t arrepentiras de lo K m as echo sufrir malabivora eres lo peor morir antes de verte puta".

D. Anton, con conicmiento del anterior Auto judicial y con absoluto desprecio por su contenido, desde el telefono numero. NUM001 cenvio al telfefono de Doña Inmaculada, telefono numero NUM002, el día 23 de junio de 2014 un total de 10 mensajes en los que le dcia las siguientes expresiones: "eres peor que la dorga", "eres un ser despreciab le sin principios", "orco", "ni pagando te quieren, pesadilla", "te voi ajador viva por todo lo que m as echo t voi a dar donde mas t duele igual q tu as echo eonmigo y ninca sufrias lo q yo por ti y lo q m as echo", "después de ver lo qu ers y como ma tratado, para mi no ers mas q un trozo de carne sin escrupulos m das asco m repuzna la idea de estar contigo orco mxjicano".

Dom Anton, con conocimiento del anterior Auto judicial y con absoluto desprecio por su contenido, desde el telefono numero NUM001 envio al telefono de Inmaculada, telefono numero NUM002, el día 25 de junio de 2014 sobre las 21:42 horas siguiente mensaje : "tu marido va a flipar lo puta q eres".

Do Anton, con conocimiento del anterior Auto judicial y con absoluto desprecio por su contenido, desde el telefono numero NUM003 llamó al telefono de Doña Inmaculada, telefno numero NUM002, el día 20 de septiembre de 2014 y le dijo a esta el siguiente: "tenemos que reunimos urgentemente hoy tú, yo y tu padre o si no la lió, que la lió eh, y ademas tenemos que reunimos tú y yo antes del día uno". Ella le preguntó que si era una amenaza y D. Anton le respondi que si que era una amenaza.

Como consencuencia de los anteriores hechos por Auto de 1 de octubre de 2014 del Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche se agravaron las medidas cautelares personales que recaían sobre el ausado, de tal forma que en dicho Auto se elevó la distancia de prohibición de aprixmación de los 200 a los 1000 metros, se le privó del derecho a residir o acudir al municipio de Elche, en todo su término municipal y se acordó el control de las anteriores medidas mediante una pulsera telemática. Dicha pulsera telematica fue colocada al acusado el día 3 de octubre de 2014. Al serle colocada Anton fue requerido expresamente por el Juzgado para que conservara puesto en todo momento el dispositivo que le había sido instalado en el tobillo izquierdo, absteniendo de cualquier tipo de manipulación del mismo y para que colaborarar en el adecuado funcionamiento del dispositivo llevando siempre consigo el dispositivo movil 2 track con su bateria dibidamente cargada, apecibiendole, expresamente de que en caso de iincumplir alguna de estas obligaciones incurriria en un delito de desobediencia grave a la Autgoridad. Judicial. En la noche del día 23 de octubre de 2014 Don Anton incumplio las anteriores obligaciones al quitarse el dispositivo electroinco de localización, dejarlo en su domicilio sito en el nº NUM004 de la CALLE000 de la pedania murciana de DIRECCION000 y marcharse a una cafeteria de la localidad llamada ZERO. Sobre las 00.05 horas del día 5 de noviembre de 2014 D. Anton incumplió las anteriores obligaciones al quitarse el dispositivo electronico de localización, dejarlo en su domicilio sito en el nº NUM004 de la CALLE000 de la pedania murciana de DIRECCION000 y marcharse del domicilio sin dicho dispositivo electronico de localización.

D. Anton, desde numero oculto llamo al telefono de doña Inmaculada, telefono numero NUM002, sobre las 13.48 horas del día 29 de octubre de 2014 y le dijo a esta expresiones del siguiente tenor: "normal que no te acuerdes de mi como eres una puta y simpre esta borracha no sabes quien soy ¿pienas halbar conmigo?".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ""Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Anton, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 74 y 468.2 del Codigo pENAL, CON LA CONCURRENCIA DE circunstancia agravante de reincdencia del articulo 22.8 del Codigo Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de tres delitos de amenazas, previstos y penados en el articulo 171. 4 y 5 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Doña Inmaculada, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicación con Doña Inmaculada por cualquier medio, ya sea directo indirecto, por tiempo de tres años, de cuatro faltas de vejaciones injustas, previstas y penadas en el artículo 620.2 del Codigopenal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada una de ellas de localización permanente de oche dias y la prohibición de aproximación a una ditancia no infeiror a 500 metros de Doña Inmaculada, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea freuentado por la misma y la prohibicón de comunicación con Doña Inmaculada por cualquier medio, ya sea directo indirecto, por tiempo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR