STSJ País Vasco 644/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:1117
Número de Recurso539/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución644/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 539/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/006624

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/006624

SENTENCIA Nº: 644/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABELL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cecilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a FOGASA y TRANSPORTES CHUS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABELL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con categoría profesional de conductor nacional, antigüedad de 14 de octubre de 1997 y salario bruto mensual de 2.508,08 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO: El actor solicitó una excedencia por escrito de 28 de junio de 2013 a partir del 15 de julio de 2013 y hasta el 15 de noviembre de 2013. La empresa mediante escrito de 1 de julio de 2013 notifica al actor la concesión de la excedencia por el período solicitado de 15 de julio de 2013 a 15 de noviembre de 2013.

El demandante solicitó prórrogas de la excedencia voluntaria concedida el 13 de octubre de 2013 desde el 16 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, que fue concedida por la mercantil; el 13 de abril de 2014 solicitó prórroga desde el 16 de mayo de 2014 al 15 de noviembre de 2014, igualmente concedida por la demandada; el 13 de octubre de 2014 solicitó prórroga del 16 de noviembre de 2014 al 15 de mayo d 2015 que fue estimada por la empresa. TERCERO: Solicitada nueva prórroga de la excedencia por escrito de 13 de abril de 2015, desde el 16 de mayo de 2015 al 15 de junio de 2015, solicitud que es denegada por la empresa.

Solicitada nueva prórroga desde el 16 de junio de 2015 al 15 de julio de 2015 la misma es rechazada por la mercantil.

CUARTO: Posteriormente el trabajador solicita una nueva prórroga, la sexta, desde el 16 de julio de 2015 hasta el 5 de septiembre de 2015, solicitud de prórroga que la empresa rechaza.

QUINTO: El actor fue elegido representante de los trabajadores en las elecciones de 24 de enero de 2011.

SEXTO:El trabajador permaneció ingresado en prisión desde el 4 de julio de 2013 al 1 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Cecilio frente a TRANSPORTES CHUS SA y FOGASA, debo declarar y declaro que el demandante no ha sido objeto de un despido, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó por despido frente a la denegación por la empresa de la prórroga de la excedencia voluntaria que solicitó para el periodo comprendido entre el 15.7.15 y el 5.9.15, considerando que había sido objeto de un despido nulo por tratarse de una represalia empresarial, y subsidiariamente improcedente.

La resolución de instancia desestima la demanda declarando que no hay despido, y que la denegación de la prórroga de la excedencia voluntaria es acorde a derecho, decisión sobre la que debemos pronunciarnos para lo que conviene recordar que el demandante - que ha permanecido ingresado en prisión desde el 4.7.13 y hasta el 1.9.15 -, solicitó por escrito una excedencia el 28.6.13, a partir del 15.7.13 y hasta el 15.11.13, que la empresa concedió la excedencia por el periodo solicitado, al igual que otras tres prórrogas de la excedencia voluntaria (desde el 16.11.13 hasta el 15.5.14, desde el 16.5.14 hasta el 15.11.14, y desde el 16.11.14 hasta el 15.5.15).

Posteriormente, la demandada le denegó la excedencia interesada el 13.4.15 (para el periodo comprendido entre el 16.5.15 y hasta el 15.6.15), al igual que rechazó la ulterior solicitada desde el 16.6.15 y hasta el 15.7.15, y una sexta prórroga de la excedencia que comprendía desde el 16.7.15 hasta el 5.9.15, siendo esta última precisamente la que motiva la demanda y resuelve la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos, debidamente amparados en la letra b) del art.193 LRJS, pretenden la revisión de la crónica judicial.

El primero de ellos, interesa que se adicione al hecho probado segundo, en el que figura la solicitud y concesión de la excedencia voluntaria, el periodo por el que se otorgó y las concretas prórrogas concedidas por la empresa, un párrafo que exprese que "En el apartado 3º de la solicitud de excedencia se indicaba que " En caso de querer ampliar el periodo de excedencia con un plazo de 15 días al vencimiento de dicha prórroga, realizaría tal petición en ese sentido o, en su caso, solicitando el reingreso ".

El documento que invoca (solicitud de excedencia obrante a los folios 51 y 52 de las actuaciones), apoya la variación, por lo que se acepta, si bien no asumimos la lectura que del mismo realiza dicha parte dado que no se desprende que se pactara la concesión de prórrogas a la excedencia voluntaria, de forma que viniera obligada la empleadora a otorgarlas.

Se acepta también la adición de un nuevo hecho probado, que sería el séptimo, apoyado en el documento obrante al folio 67 de las actuaciones, conforme al cual "Posteriormente el trabajador solicita su reincorporación a partir del 2.9.15, solicitud también denegada por la empresa mediante escrito de 31.8.15 en el que exponía los siguientes motivos: 1) Porque como ya le hemos comunicado en diversas ocasiones usted no se encuentra en situación de excedencia en la empresa desde el 16.5.15; 2) Porque en todo caso, no tenemos...

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