STSJ Canarias 855/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:4369
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución855/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000321/2015

NIG: 3803844420130005320

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000855/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000736/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Marcelina

Recurrido TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. TELYCO

Recurrido GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA S.L.

FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2015. En el recurso de suplicación 321/15 interpuesto por Dª Marcelina contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 736/2013 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Marcelina contra las empresas "GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, SLU" y "TELEINFORMÁTICA y COMUNICACIONES, SAU" (TELYCO) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Marcelina prestaba servicios para el TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, SA (TELYCO), con la categoría profesional de promotora, DESDE EL 1/12/2006 y una remuneración diaria prorrateada de 38,33 €. La relación laboral se ha desarrollado bajo la modalidad de contratación código 401, contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo. En el contrato celebrado el día 1 de diciembre de 2006 con GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA SL, se refiere como obra o servicio la promoción de ventas de productos de telefonía móvil en el centro comercial La Orotava de S.C Tenerife en virtud del contrato de arrendamiento de servicios de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de TELEFONIA MÓVILES ESPAÑA SA en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de intereses suscrito entre Grupo A FIELD MARKETING IBERIA SL Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. -documento 1 parte actora.- El contrato de trabajo de la actora con TELYCO es para obra o servicio determinado desde el 2 de mayo de 2012 hasta fin de obra. -folios 30-31 parte actora.- Prestaba servicios en el CC Alcampo La Orotava. SEGUNDO.- La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- El día 7/5/2012 recibe carta del GRUPO A FIEL MARKETING IBERIA SLU, que refiere: "En días pasados se le comunico la finalización de su contrato de trabajo de obra o servicio determinado que le unía con la empresa al finalizar el 30 de abril el contrato que la empresa mantenía con Telefónica Móviles España, SA, por la finalización de la obra para la prestación del servicio de promoción y venta asistida en Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales. TELYCO nos ha informado que finalmente usted se incorporaba a esta empresa para continuar desempeñando el mismo puesto de trabajo y funciones que desempeñaba en Grupo A y en el mismo centro de trabajo, subrogándose, así mismo, en el resto de condiciones laborales que tenía en nuestra empresa. Por este motivo le comunicamos que procederemos a cursar su baja en la empresa con fecha 30 de abril de 2012 con motivo de la subrogación realizada por TELYCO como nuevo prestador de servicios para TME. -folio 47 parte actora- Por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 del juzgado de lo social nº 2 de este partido judicial, dictada en los autos de despido 558/2012 se desestimó por caducidad la demanda de despido de la actora frente a las hoy también demandadas -folios 48-54 parte actora.- CUARTO.- En fecha 1 de mayo de 2012 se celebra contrato entre TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, para la prestación del servicio de venta asistida por un año de duración. -documento 5 TELYCO- QUINTO.- TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, SA, reconoce a la actora una antigüedad de 2 de mayo de 2012. -nóminas aportadas por la misma- SEXTO.- GRUPO A FIEL MARKETING IBERIA SLU, recibe burofax de TELEFÓNICA en el que refiere la decisión de no prorrogar el contrato de prestación de servicios de venta asistida y por tanto, su extinción en fecha 30 de abril del año 2012. -documento 9 Grupo A- SÉPTIMO.- En fecha 15 de mayo de 2013 recibe la actora carta de la entidad TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, que refiere: De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Cláusula 3ª de su Contrato de Trabajo, le comunico la finalización del mismo el día 31 de Mayo de 2013 -folio 55 parte actora- OCTAVO.- Recibió por fin de contrato una indemnización en la nómina de mayo de 2013 de 368,74€. - documento 3 TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU. NOVENO.- TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, dejo de prestar servicios de venta asistida el 31 de mayo de 2013 en Canarias, a excepción de en el centro comercial Meridiano que terminó el 6 de julio de 2013. -no controvertido y acreditado en las demás sentencias dictadas de otras trabajadoras- DÉCIMO.- Se presentó el día 13/6/2013 por parte de la actora papeleta de conciliación frente a GRUPO A FIEL MARKETING IBERIA SLU, y TELEINFORMATICA y COMUNICACIONES SAU, teniendo lugar la comparecencia ante el SEMAC el día 3/7/2013 sin efecto. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Marcelina contra TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, y FOGASA, y, en consecuencia; se condena a TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, a abonar a la actora el importe de 1.624,86 € en concepto de indemnización por fin de contrato, sin intereses. Debo absolver y absuelvo al GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, SL, de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Marcelina, trabajadora que con la categoría profesional de Promotora ha venido prestando servicios ininterrumpidamente desde el día 1 de diciembre de 2006 sucesivamente para las empresas "GRUPO A FIEL MARKETING IBERIA, SLU" y "TELEINFORMÁTICA y COMUNICACIONES, SAU" (TELYCO), las cuales se sucedieron el día 2 de mayo de 2012 en la adjudicación de la contrata del servicio de atención de puntos de información comercial de productos de "TELEFÓNICA MÓVILES de ESPAÑA, SA" en Hipermercados y grandes superficies, habiéndose articulado dicha relación mediante la suscripción de dos contratos de trabajo temporales en la modalidad de de obra o servicio determinado que, dando por extinguida el día 30 de abril de 2013 la contrata en cuestión, considera ajustado a derecho el cese por fin de obra del que fuera objeto la trabajadora, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a la misma se alza la actora mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare que el referido cese por fin de obra es constitutivo de despido improcedente con todas las consecuencias a ello inherentes, al haber sido concertados los contratos temporales en fraude de ley y, además, por superar éstos la duración máxima prevista legalmente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la actora la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de la actora, por la siguiente:

"La actora prestó servicios para GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA SLU, con la categoría profesional de promotora, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2012 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto era la promoción de ventas de productos de telefonía móvil en el centro comercial La Orotava de S.C Tenerife en virtud del contrato de arrendamiento de servicios de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de TELEFONIA MÓVILES ESPAÑA SA en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de intereses suscrito entre Grupo A FIELD MARKETING IBERIA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa -documento 1 parte actora.- En la cláusula adicional tercera de dicho contrato se estableció que la duración del contrato será hasta fin de obra/servicio por extinción del contrato de arrendamiento de servios de atención de puntos de inflamación comercial de productos y servicios de Telefónica Móviles de...

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