STSJ Galicia 310/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:3245
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 170/2015

RECURRENTE: Carlos Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 170/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. JORGE ALVAREZ GONZALEZ, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por D. Carlos Miguel en fecha 5 de Septiembre de 2014 por la que reclamaba la indemnización de 65.389,868 euros por los daños y perjuicios derivados de la actuación policial desarrollada el 8 de Octubre de 2011, ante la insolvencia del condenado penalmente, y frente a la Resolución expresa desestimatoria dictada por el Director General de la Policía de fecha 30 de Junio de 2015. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando la pretensión que se deduce, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho del demandante al abono por parte de la Administración demandada de la indemnización de 65.389,868 euros(sesenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve euros con ochocientos sesenta y ocho céntimos) actualizada desde la fecha en que mi representado reclamó la indemnización en la vía administrativa según el índice de precios al consumo con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa hasta su efectivo pago, así como los daños morales que me ha supuesto dichas lesiones las cuales dejamos al libre arbitrio de este Tribunal" ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 65.389,86 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la solicitud formulada por D. Carlos Miguel en fecha 5 de Septiembre de 2014 por la que reclamaba la indemnización de

65.389,868 euros por los daños y perjuicios derivados de la actuación policial desarrollada el 8 de Octubre de 2011, ante la insolvencia del condenado penalmente, y frente a la Resolución expresa desestimatoria dictada por el Director General de la Policía de fecha 30 de Junio de 2015.

La demanda se fundamenta en que el demandante, en su condición de funcionario del cuerpo nacional de policía en virtud de la comisión para un servicio en Ourense, y en la persecución de los delincuentes, sufrió una caída desde un tejado de uralita, siendo atendido hospitalariamente y sufriendo baja durante 620 días, 12 de hospitalización y 608 impeditivos con secuelas consistentes, según informe médico forense, en trastorno depresivo reactivo (grado medio/alto); fractura acuñamiento anterior/aplastamiento: menos del 50% de la altura de la vértebra (grado medio); algia postraumática ( Lumbar) sin compromiso radicular (grado medio); artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa (grave); cicatriz en muñeca izquierda (perjuicio estético ligero). Tales secuelas a tenor del baremo de accidentes de tráfico se cuantificarían en 65.389,868 euros, a lo que se añadirían los daños morales e intereses legales. Dado que se archivó el procedimiento penal seguido por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción num.2 de Ourense, y habiendo sido declarados insolventes los autores de los hechos, así como que tales lesiones fueron declaradas producidas en acto de servicio por sentencia 699/2014, de 3 de Diciembre de 2014, descartando dolo o culpa del recurrente. Se combate la desestimación de su petición de indemnización que se fundamenta en que el recurrente fue jubilado por incapacidad permanente y que la pensión reviste carácter indemnizatorio. En consecuencia como motivo impugnatorio se aduce en primer lugar, la estimación presunta de su solicitud por haber transcurrido el plazo máximo para resolver. En cuanto al fondo y subsidiariamente se adujo el art.150 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, el art.63.1 de la Ley de Funcionarios Civiles y la Ley orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional cuyo artículo 79 contempla el expediente de reconocimiento de daños materiales sufridos en acto de servicio en relación con los artículos 179 y 180 que contemplan la instrucción del procedimiento por la Dirección General de Policía. El art.179 se refiere a los daños materiales y el art.180 a los daños personales. Y si bien el Reglamento orgánico de Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975 fue derogado por la disposición derogatoria única de la LO 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, resultaría aplicable por haberse iniciado el litigio ante de la vigencia de esta última, ello sin olvidar que la propia LO 9/2015 contempla vigencia transitoria de las normas reglamentarias precedentes. Se esgrimió el principio de indemnidad y jurisprudencia territorial. Se invocó la jurisprudencia sobre la compatibilidad entre pensiones e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial

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