STSJ Galicia 11/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2023
Fecha18 Enero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2023

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso número: Procedimiento Ordinario 3/2022

Recurrente: D. Miguel Ángel

Administración demandada: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Benigno López González, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 18 de enero de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 3/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Miguel Ángel, representado por la procuradora doña Mónica García Vicente y dirigido por el letrado don Francisco Javier Aranda Guardia, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de diciembre de 2021, que desestimó su pretensión de abono de indemnización por lesiones padecidas en acto de servicio, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "... la Administración abone una indemnización por las lesiones sufridas en acto de en fecha 18 de Octubre de 2018, todo ello más los intereses legales generados desde la reclamación de fecha 29 de Agosto de 2021".

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Miguel Ángel interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de diciembre de 2021, por la que se desestimó su pretensión de abono de indemnización por lesiones padecidas en acto de servicio sufrido el 18 de octubre de 2019.

En el suplico de la demanda rectora cuantifica su reclamación en la suma de 407.454,26 euros, con abono de intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa (29 de agosto de 2021).

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés los que siguen:

  1. El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la VII Unidad de Intervención Policial, con base en Vigo-Redondela, fue destinado el 18 de octubre de 2019 a Barcelona en el marco de la Operación Ícaro.

  2. En el desarrollo de su actuación policial recibió un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario provocado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones y altercados que ese día tuvieron lugar. Como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector y el demandante se desplomó, inconsciente, al suelo. A raíz de las heridas sufridas hubo de ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

  3. Por resolución de 27 de julio de 2020 se reconoció expresamente que las lesiones sufridas por el actor el 18 de octubre de 2019 se habían producido en acto de servicio, siendo diagnosticadas, como tales, las siguientes:

    1. Insuficiencia respiratoria aguda.

    2. Síndrome de Distrés respiratorio agudo.

    3. Neumonía bilateral grave probablemente bronco aspirativa.

    4. Traumatismo craneoencefálico grave:

      · Contusiones de ambos hemisferios cerebrales occípito-parietales izquierdos, occipital derecho, en el lóbulo temporal izquierdo (en giro temporal inferior y medial en uncus, así como fronto-basales bilaterales).

      · Sangrados subdurales intracraneales izquierdos y HSA intracraneal y espinal.

      · Fractura lineal escama temporal izquierda.

      · Contusión/edema bulbar y más dudosa de la médula cervical posteriormente a la apófisis odontoides, lesiones sugestivas de edema/contusión.

      · Edema/contusión de ambos hemisferios cerebelosos en su aspecto más inferior (incluyendo amígdalas cerebelosas).

    5. Trauma columna cérvico- dorsal:

      · Alteraciones en relación con cóndilo occipital izquierdo, masa lateral izquierda en C1 con la articulación occípito-atloidea izquierda y probablemente también con el ligamento transverso.

      · Contusiones en los platillos vertebrales superiores de T3 y T4 y en los discos adyacentes.

    6. Trauma de tejidos blandos en extremidades inferiores.

    7. Trastorno deglutorio y de fonación probablemente secundarios a afección por edema pulmonar.

    8. Diplopía binocular.

    9. Hemianopsia homónima (reconocida ésta por resolución de 13 de enero de 2021, en estimación de recurso de reposición promovido por el afectado).

  4. Por tales hechos se instruyó en la Brigada de Policía Judicial de Barcelona atestado n.º NUM000, de 21 de octubre que fue remitido a la autoridad judicial.

  5. Igualmente, el Sr. Miguel Ángel formuló el 19 de noviembre de 2020 denuncia por la agresión padecida ante el Juzgado n.º 29 de Barcelona que incoó Diligencias Previas n.º 1532/2019 que, por Diligencia de Ordenación de esa misma fecha, fueron remitidas al Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona para su conjunta tramitación, por acumulación, en Diligencias Previas n.º 858/2019, seguidas por hechos análogos producidos en el curso de aquellas manifestaciones.

    Pese a las investigaciones llevadas a cabo, el autor de la agresión no pudo ser identificado. En esa tesitura, el demandante desistió de la acción penal, con plena reserva de las acciones civiles correspondientes. Y así lo acordó el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona por Providencia de fecha 3 de enero de 2022.

  6. A consecuencia de las graves lesiones sufridas, por resolución de 19 de noviembre de 2020, se le concedió al actor la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Policía Nacional, indicándose que quedaba inhabilitado para toda profesión u oficio.

  7. El 23 de agosto de 2021 tuvo entrada en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona, escrito del actor interesando el abono de 407.454,26 euros de la Administración, utilizando como criterio orientador para su cuantificación la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Y,

  8. Por resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de diciembre de 2021, se desestimó dicha pretensión de abono de indemnización en base a que el Decreto 2038/1975 ha sido derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, cuyo artículo 79 circunscribe la responsabilidad de la Dirección General de la Policía a los gastos de curación que, habiendo resultado acreditados, no hayan sido satisfechos por la Mutualidad de Funcionarios Civiles, por lo que se entendió que cualquier indemnización no comprendida en dicho supuesto carecía de fundamento, en aplicación del artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    TERCERO .- Se aduce que la normativa de aplicación viene constituida por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que, en sus artículos 78 y 79, regula la incapacidad temporal y las lesiones producidas en acto o a consecuencia del servicio. Se añade que, pese a la remisión efectuada a la citada regulación, la Administración obvia el artículo 14 de la Ley Orgánica que consagra el principio de indemnidad.

    Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda en el sentido de interesar su desestimación, alegando que, de la doctrina fijada por el TS en su día sobre los preceptos del Reglamento de la Policía Gubernativa, criterio seguido a su vez por numerosas resoluciones judiciales, se deducía que el artículo 179 del Reglamento de la Policía Gubernativa solo acoge los daños materiales y el artículo 180 exclusivamente permite el abono de los gastos de curación de los daños corporales así como el reconocimiento de las lesiones que sufran en acto de servicio a los efectos de percepción de todas las retribuciones y derechos económicos de cualquier índole, como si se prestara el servicio, pero sin que se prevean indemnizaciones propiamente dichas, como pretende el recurrente. Y se considera que las previsiones de la normativa actualmente vigente, en gran medida coincidente con lo que se preveía en el Reglamento de la Policía Gubernativa, permiten mantener iguales conclusiones.

    Afirma que tanto el art 14 de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen del Personal de la Policía Nacional como el art 79 de dicho texto legal, son en gran medida análogos y coincidentes con los artículos 179 y 180 del reglamento de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2035/1978 que expresamente se deroga por la citada Ley Orgánica 9/2015 y, de ellos, se deduce claramente el ámbito de cobertura que se establece en favor de los funcionarios policiales, en particular como consecuencia de daños personales, como es el caso, teniendo en cuenta además que en la resolución se determinará el importe de los gastos de curación que hubiesen quedado excluidos de las prestaciones contempladas...

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