STSJ Galicia 88/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución88/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Recurso: Procedimiento Ordinario núm. 306/20

Recurrente: Don Luis Antonio

Administración demandada: Dirección General de la Policía

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Benigno López González

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 9 de febrero de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 306/20 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Luis Antonio, representado por la procuradora doña Carmen Gómez Cortes y dirigido por el letrado don José Manuel Cabada Vivo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "Se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la administración a abonar a mi mandante la cantidad de 6.585,12 euros, correspondientes a la incapacidad temporal derivada de las lesiones sufridas en acto de servicio como consecuencia de la intervención policial del 12 de enero de 2019, más los intereses legales desde la reclamación administrativa, con imposición de costas a la Administración demandada. "

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 6.585,12 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y alegaciones de la parte demandante.

El recurso contencioso-administrativo se dirige por D. Luis Antonio contra el acuerdo del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, por delegación del Director General, de 23 de junio de 2019, desestimatoria de la solicitud de indemnización por lesiones padecidas en acto de servicio el día 12 de enero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la LO 9/15 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Se interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a abonar al demandante la cantidad de 6.585,12 €, correspondientes a la incapacidad temporal derivada de las lesiones sufridas en acto de servicio como consecuencia de la intervención policial del 12 de enero de 2019 en la ciudad de Vigo, más los intereses legales desde la reclamación administrativas

Se alega para ello que la resolución impugnada, pese a reconocer que las lesiones y por tanto la incapacidad temporal derivada de las mismas tienen su origen en el acto de servicio de 12 de Enero de 2019, y asumiendo que la normativa aplicable es el art. 79 de la L.O. 9/2015 de 28 de Julio, sin embargo desestima sucintamente la justa reclamación del demandante. Se señala que se desconoce en la misma el principio de indemnidad que establece el art. 14 de la aludida normativa y la jurisprudencia que la desarrolla, al estimar que los daños provocados por las lesiones causadas el día de la intervención, han sido cubiertas por la Mutualidad de Funcionarios Civiles, sin que por ello haya existido perjuicio económico para el lesionado en acto de servicio, derivando en el supuesto que lo hubiere a no se sabe qué normativas y cauces procedimentales. Asimismo, se indica que en la resolución se entiende que no resulta de aplicación para la cuantificación del daño y por ende la pretensión indemnizatoria, la Ley 35/2015.

Se alega que por los hechos que dieron lugar al reconocimiento de las lesiones producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo, por la resolución de 17 de Mayo, se incoaron diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo (DPPA 255/2019) el 23 de Enero de 2019 , por un presunto delito de atentado, en el que como perjudicado se personó ejerciendo la acusación particular contra el inicialmente investigado ; en el marco de dichas diligencias judiciales, tras la declaración como perjudicado, las testificales de sus compañeros policías nacionales también intervinientes en el día de los hechos y la declaración del investigado desde prisión, el 21 de junio de 2019 se emitió por el médico forense adscrito al Juzgado, Informe de Sanidad de las lesiones sufridas. Se señala que al diagnóstico inicial de probable fisura de apófisis estiloide de radio derecho, se añadió tendinitis de los extensores del carpo de la mano derecha, de los que el demandante tardó en curar, sin que le restaran secuelas, 144 días de los cuales 52 fueron considerados de perjuicio básico y 92 de perjuicio particular moderado.

Se indica que en las actuaciones penales se dictó Auto de transformación de Procedimiento Abreviado al entender que concurrían indicios suficientes de la comisión de un presunto delito de atentado por parte del investigado, y por la representación procesal del recurrente se interesó auto de apertura de juicio oral, presentando escrito de acusación solicitando la condena del investigado y el pago de las responsabilidades pecuniarias correspondientes por aquel. Sin embargo, el Fiscal solicitó el archivo provisional, al no considerar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio origen a la causa. Finalmente se dictó auto de 9 de Diciembre de 2019 , considerando que no existía el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad en la acción del acusado y a que la intervención policial tenía como finalidad última, la evitación de un intento de suicidio del propio investigado; se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que , pese a atribuir las lesiones al acusado, respalda el criterio de la Instructora y estima que pese a la actitud agresiva de agitación, nerviosismo y alteración de aquel, no hubo intención de menoscabar el principio de autoridad.

Se alega que el tercero responsable de las lesiones, investigado y acusado en la causa, es beneficiario de justicia gratuita tal y como consta en el Expediente, por lo que aún en el supuesto de que se hubiera obtenido su condena, difícilmente haría frente a sus responsabilidades pecuniarias. El mismo resultado se obtendría si se hubiese entablado un procedimiento civil de responsabilidad extracontractual contra el entonces acusado tras el sobreseimiento del procedimiento criminal.

Se manifiesta que a día de hoy el demandante sigue a tratamiento médico y rehabilitador, con constantes recaídas a consecuencia de la meritada intervención policial, si bien únicamente reclama a la Administración demandada, la cantidad correspondiente a la estricta baremación conforme a la Ley 35/2015 de su incapacidad temporal, sin secuelas, en observancia del imparcial Informe Médico Forense, sin exigir el 20% de incremento que solicitó en el Escrito de Acusación del Procedimiento Penal por tratarse de lesiones dolosas y por las que justamente reclama ahora 6.585,12 €, más los intereses legales que correspondan desde la reclamación administrativa de la indemnización.

Se señala en los fundamentos de derecho que la normativa de aplicación viene constituida por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que en sus artículos 78 y 79 regula la incapacidad temporal y las lesiones producidas en acto o a consecuencia del servicio. Se indica que , pese a la remisión efectuada a la citada regulación, la Administración obvia el artículo 14 de la Ley Orgánica que consagra el principio de indemnidad. Y se añade que por la Administración se alude en la resolución impugnada a la doctrina jurisprudencial del TSJ de Cataluña en sentencia de 15 enero de 2013, pero que la misma en la actualidad ha sido ampliamente desbordada por el Tribunal Supremo y por los Tribunales Superiores de Justicia. Se citan sentencias al respecto.

SEGUNDO

Alegaciones de la Administración demandada.

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda en el sentido de interesar su desestimación.

Se alega para ello que la parte actora fundamenta su pretensión al amparo de Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional y demás disposiciones legales concordantes con la misma, en particular sus arts 78 y 79, que serían fiel trasunto de los precedentes arts 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975 de 17 de julio, aludiendo a que dicha normativa establecería un principio de indemnidad del personal funcionario al servicio de la Administración Policial, mencionando diversas resoluciones judiciales que así lo habrían reconocido en el caso de condenas penales reconociendo dichas lesiones y su atribución al condenado penalmente que es declarado insolvente, y todo ello aderezado, además, con el hecho de que todas sus lesiones y secuelas se produjeron en acto de servicio como consecuencia de una actuación policial como consecuencia de un presunto delito de atentado y lesiones y de su...

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