STSJ Comunidad Valenciana 40/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:814
Número de Recurso2683/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2683/2015

RECURSO SUPLICACION - 002683/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a quince de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0040/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002683/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000749/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Fernando, contra BANKIA SA, asistido por la Letrada Dª Alejandra Augustin Tejón, SECCION SINDICIAL FES-UGT, SECCION SINDICAL COMFIA-CC.OO, SECCION SINDICAL ACCAM, SECCION SINDICIAL CSICA y SECCION SINDICIAL SATE, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por la entidad demandada y desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Fernando, contra la empresa BANKIA SA, la trabajadora Celia y Jesús, Esperanza, Inés, Mario y los miembros de las Secciones Sindicales de los Sindicatos en la empresa "Bankia, S.A.", de C.C.O.O., Primitivo, Secundino, Jose Manuel, Luis Carlos, Pedro Antonio, Alonso, de U.G.T., Belarmino, Paula, Sofía, Cosme, de ACCAM, Ernesto, Fructuoso

, Imanol, Leon, y de S.A.T.E., Narciso, Rodolfo, Simón, Jose Pablo, Juan María, Alberto, declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto del actor adoptado el día 24 de abril de 2.013, con efectos del día 11 de mayo de 2.013, consolidando el demandante el derecho a las indemnizaciones que figuran en la comunicación extintiva, tanto en lo que atañe a la parte ya lucrada, como a la que le resta por percibir en los términos pactados colectivamente, con absolución de los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-El demandante D. Fernando, con D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Bankia, S.A.", dedicada a la actividad bancaria, en la oficina urbana del Perelló (Valencia), con contrato indefinido, antigüedad de 15 de enero de 1.990, categoría profesional de Grupo I, Nivel V, jornada completa y salario de

3.773,02€ mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria. 2º.-El demandante ha prestado servicios para la demandada como comercial de caja (atención al cliente, funciones comerciales y tareas de caja). La empresa procedió a anular/cerrar el código de la oficina del Perelló (Valencia), unificándola con la oficina Urbana Suecadesde donde se desplaza otro comercial, habitualmente Celia, para seguir realizando las labores propias de comercial, aunque con horario reducido y hasta su cierre físico previsto a finales de octubre. 3º.-La empresa demandada notificó al demandante carta de despido de fecha 26 de abril de 2013, con fecha de efectos 11-5-13, cuyo tenor es el siguiente: "Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 19.000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011. Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA-Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012. Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas. Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo. Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados. Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo. De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de mayo de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle: -Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 60.368,32€ brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límitede 16 mensualidades. -Un segundo pago por importe de 29.092,08 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación: o La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral. o 14.000,00€ a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013. La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 2.951,48 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina. Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan. Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá a la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013. Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A.. Asimismo, en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores, le comunico que tiene a su disposición los servicios de Randstad Empleo...

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