STSJ Castilla-La Mancha 603/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:1315
Número de Recurso1022/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00603/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0001646

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001022 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000513 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jaime, Salvador, Nicolasa

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA, ANDRES OÑATE PARRA, PEDRO LUIS SALAZAR OLIVAS

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1022/2015

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 603/16

En el Recurso de Suplicación número 1022/15, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 10/02/15, en los autos número 513/14, sobre desempleo, siendo recurridos Jaime, Salvador y Nicolasa .

Es Ponente la Iltma. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Jaime y D. Salvador, asistidos del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero y contra Dª Nicolasa, asistida del Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, DEBO REVOCAR Y REVOCO sendas Resoluciones de la Directora Provincial del SPEE de Albacete de 16 de enero de 2014, y las posteriores de fecha 6 de marzo de 2014, con las consecuencias económicas y legales inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2013, se levantó acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete, nº NUM000 obrante al folio nº 3 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se recogía: "En virtud de orden de servicio...el día 8 de agosto de 2013 se giró visita al centro de trabajo de la empresa JUANA MOYA ALARCÓN, sito en la calle Collado Piña 83 de Albacete, dedicada a la reparación de electrodomésticos, encontrándose en dicho establecimiento la titular del mismo Dña. Nicolasa .

Se deja citación para comparecencia el día 13 de agosto de 2013....

A la vista de las manifestaciones vertidas durante la visita así como en la comparecencia posterior, del estudio de la documentación aportada por la empresa, de los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal y de los datos obtenidos por consulta de la Base de datos de la Seguridad Social, se comprueba que los hechos ocurrieron del siguiente modo:

  1. - El trabajador Jaime ...mantenía una relación laboral de carácter indefinido con la empresa de referencia desde el 4/08/1994

  2. - El trabajador es despedido por causas objetivas en fecha 31/12/2012.

  3. - El trabajador solicita la prestación contributiva por desempleo en fecha 2/01/2013 y el día 4/01/2013 solicita la capitalización de la prestación por desempleo.

  4. - El trabajador no recurre la decisión empresarial del despido.

  5. - En fecha 3 de enero de 2013, un día después de solicitar la prestación por desempleo, los trabajadores Salvador y Jaime, constituyen una comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 C.B." cuyo objeto es la actividad de reparación de electrodomésticos.

  6. - En la misma fecha, 3 de enero de 2013, se celebra contrato de arrendamiento de local comercial entre Eleco 99 S.L.L. y DIRECCION000 C.B. iniciándose el arrendamiento del local sito en la calle Ríos Rosas, 21 de Albacete, el día 3/01/2013.

  7. - Con fecha 1 de enero de 2013, un día después del despido de los trabajadores, se celebra un contrato de concesión subagencia de servicio de asistencia técnica entre la empresa que los despidió, Nicolasa (agente) y la nueva comunidad de bienes por ellos constituida, DIRECCION000 C.B. (subagente), en virtud del cual se concede al subagente la concesión de la asistencia post-Venta de las Marcas "Mepamsa" y"Franke" en la zona de Albacete y Cuenca. 9.- El trabajador Salvador es hijo de la empresaria que lo despide y el otro trabajador, Jaime es sobrino de la empresaria.

  8. -El trabajador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1 de enero de 2013, es decir, un día después de su despido.

  9. - La actividad a desarrollar por el trabajador es la misma que realizaban en la empresa que los despide, la reparación de electrodomésticos y para las mismas marcas para las que prestaban asistencia técnica anteriormente mediante el contrato de subagencia con la empresa que los despide.

  10. - Dada la inmediatez entre el despido (31/12/2012) y las fechas en las que el trabajador constituye la comunidad de bienes con otro trabajador de la empresa (3/01/2012) arrienda el local comercial (3/01/2012), se da de alta en RETA (1/01/2013) y celebra contrato para la subcontratación de servicios con la propia empresa que los ha despedido (1/01/2013) se observa que no se ha producido la situación legal de desempleo del trabajador despedido, toda vez que ya estaba planificado antes de la fecha del despido la continuación de la misma actividad económica pera esta vez, como trabajador por cuenta propia.

A resultas de la documentación aportada, de las manifestaciones vertidas y de los datos obrantes en el expediente de la empresa, se aprecia la existencia de connivencia entre la empra JUANA MOYA ALCARCÓN y el trabajador Jaime, que simularon la existencia de un despido objetivo, cuanto realmente hay una continuidad en la actividad con el fin de situar al trabajador en situación legal de desempleo para poder solicitar las prestaciones y posterior capitalización a la que, de otra manera no hubiesen tenido derecho, constituyendo un fraude de ley de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 del Código Civil ...Y esto es precisamente lo realizado por la empresa de referencia que, amparándose en la legislación laboral y de Seguridad Social, acuerdo con el trabajador, aparentar la existencia de un contrato de trabajo y una causa de finalización del mismo, que realmente no existió para que el trabajador se encontrara en situación legal de desempleo y pudiera acceder a la prestación por desempleo...

En consecuencia, por los hechos relatados, se parecía la existencia de una connivencia entre la empresa Nicolasa y el trabajador Jaime para, simulando la existencia de un despido, se sitúe al trabajador en situación legal de desempleo y puedan así acceder a la prestaciones por desempleo, cuando realmente ha existido una continuación de la actividad económica de reparación de electrodomésticos...

Los mencionados hechos consistentes en "la connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones de la Seguridad Social, están tipificados en materia de Seguridad Social en el artículo

26.3 del Real Decreto legislativo 5/200 de 4 de agosto...calificándose la misma como MUY GRAVE según dicha disposición legal.

Por lo que se propone la imposición de la sanción consistente en:

Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 04/01/2013 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas"

Se da por reproducida acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete, nº NUM001 de fecha 22 de octubre de 2013, relativa al trabajador D. Salvador, obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

D. Jaime y D. Salvador, formularon alegaciones con fecha 15 de noviembre 2013, obrantes en sendos expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido.

Con fecha 11 de diciembre de 2013, se emitió sendos informe ampliatorios por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social, en los términos obrantes en los respectivos expedientes administrativos, cuyo contenido damos por reproducido, y al que nos remitimos.

Con fecha 18 de diciembre de 2013, se emitió por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propuesta de resolución, obrantes en los respectivos expedientes administrativos, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se confirmaba la propuesta de Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 04/01/2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas

TERCERO

Mediante sendas Resoluciones de la Directora Provincial del SPEE de Albacete de fecha 16 de enero de 2014, obrantes en los respectivos expedientes administrativos, cuyo contenido damos por reproducido, se acuerda "Confirmar la sanción propuesta, consistente en: La extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 04/01/2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas..." Con fecha 19 de febrero de 2014, se interpuso por cada uno de los actores, reclamación administrativa previa frente a la resolución sancionadora referida, que fue desestimada mediante sendas Resoluciones de la Directora Provincial del SPEE de fecha 6 de marzo de 2014, obrantes en los respectivos expedientes administrativos, cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO

Los actores, D. Jaime con N.I.F. nº NUM002 y D....

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