STSJ Castilla y León 727/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1804 |
Número de Recurso | 77/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 727/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00727/2016
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2015 0102245
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2015
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D. Jose Pablo, Alicia
ABOGADO D. ALFONSO SAIZ NUÑEZ
PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO
Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 727
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por el que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a la que se refiere, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", y "Proyecto Básico de Ampliación de Expropiaciones de la obra Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad de 26.040,23 €, incluido el 5% de premio de afección.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Jose Pablo y DOÑA Alicia, representados por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Saiz Núñez.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, plasmado en el Acta 9/2014, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 22 de enero de 2014, plasmado en el Acta 1/2014, con los siguientes pronunciamientos:
- Declare la nulidad de la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, plasmada en el Acta 9/2014, de 2 de octubre de 2014, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por mis mandantes contra el Acta 1/2014, de 22 de enero de 2014.
- Fije nuevamente el justiprecio de la finca número NUM000 y NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003, objeto del presente procedimiento atendiendo para su valoración a su clasificación urbanística de suelo urbanizable delimitado, el justiprecio establecido en la hoja de aprecio de mis mandantes, y en lo que a su porcentaje de propiedad corresponde, que se eleva a la cantidad de 21.832,53 €, más el premio de afección, el correspondiente a la pérdida de cosecha y los intereses legales devengados, o en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Pablo y de Dª Alicia la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por el que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a la que se refiere -finca NUM005 de la que se han expropiado 1047 m2 de superficie y finca NUM001 en la que ha constituido una servidumbre de 464 m2 de superficie, correspondiendo esas fincas a la parcela NUM003 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid-, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", y "Proyecto Básico de Ampliación de Expropiaciones de la obra Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad de 26.040,23 €, incluido el 5% de premio de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones y que se fije el justiprecio en los términos indicados en el suplico de la demanda.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).
En la Resolución impugnada de 22 de enero de 2014 se ha valorado el terreno expropiado, 1047 m2 de superficie correspondiente al sistema general Espacios Libres Públicos (SGEL04), adscrito en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid a los sectores que se mencionan en esa Resolución, en 24.300,87 €, a razón de 23,21 €/m2 por el "método residual dinámico ", previsto en el art.
27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y...
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