STSJ Castilla y León 727/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:1804
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución727/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00727/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102245

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Jose Pablo, Alicia

ABOGADO D. ALFONSO SAIZ NUÑEZ

PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 727

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por el que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a la que se refiere, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", y "Proyecto Básico de Ampliación de Expropiaciones de la obra Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad de 26.040,23 €, incluido el 5% de premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Jose Pablo y DOÑA Alicia, representados por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Saiz Núñez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, plasmado en el Acta 9/2014, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 22 de enero de 2014, plasmado en el Acta 1/2014, con los siguientes pronunciamientos:

- Declare la nulidad de la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, plasmada en el Acta 9/2014, de 2 de octubre de 2014, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por mis mandantes contra el Acta 1/2014, de 22 de enero de 2014.

- Fije nuevamente el justiprecio de la finca número NUM000 y NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003, objeto del presente procedimiento atendiendo para su valoración a su clasificación urbanística de suelo urbanizable delimitado, el justiprecio establecido en la hoja de aprecio de mis mandantes, y en lo que a su porcentaje de propiedad corresponde, que se eleva a la cantidad de 21.832,53 €, más el premio de afección, el correspondiente a la pérdida de cosecha y los intereses legales devengados, o en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Pablo y de Dª Alicia la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM004, por el que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a la que se refiere -finca NUM005 de la que se han expropiado 1047 m2 de superficie y finca NUM001 en la que ha constituido una servidumbre de 464 m2 de superficie, correspondiendo esas fincas a la parcela NUM003 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid-, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", y "Proyecto Básico de Ampliación de Expropiaciones de la obra Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad de 26.040,23 €, incluido el 5% de premio de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones y que se fije el justiprecio en los términos indicados en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).

TERCERO

En la Resolución impugnada de 22 de enero de 2014 se ha valorado el terreno expropiado, 1047 m2 de superficie correspondiente al sistema general Espacios Libres Públicos (SGEL04), adscrito en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid a los sectores que se mencionan en esa Resolución, en 24.300,87 €, a razón de 23,21 €/m2 por el "método residual dinámico ", previsto en el art.

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