STSJ Castilla y León 718/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:1801
Número de Recurso976/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución718/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00718/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101344

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000976 /2014

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Belarmino

ABOGADA D.ª ANA ANTON SANCHEZ

PROCURADORA D.ª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 718

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 27 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese Jurado de 16 de octubre de 2013, dictada en el expediente del Jurado Expropiatorio nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la ocupación temporal de 12.583 m2 de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora, afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 7.136,28 euros, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Belarmino, representado por la Procuradora Dª Elena Fernández Barrigón, bajo la dirección de la Letrada Dª Ana I. Antón Sánchez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución dictada, anulando y dejando sin efecto la misma, y en mérito a lo expuesto dicte nueva resolución por la que se fije la oportuna indemnización conforme a lo interesado por esta recurrente y lo expuesto en el presente con todos los pronunciamientos a ello inherentes incluida la condena en costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO .- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Belarmino la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 27 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese Jurado de 16 de octubre de 2013, dictada en el expediente del Jurado Expropiatorio nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la ocupación temporal de 12.583 m2 de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora, afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 7.136,28 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado y que, en su lugar, se fije la oportuna indemnización conforme tiene interesado.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este recurso, ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).

TERCERO

En la Resolución del Jurado Expropiatorio de 16 de octubre de 2013 se ha valorado la ocupación temporal de que se trata en 752,28 € (12.538 m2 de suelo en situación "rural" y con aprovechamiento de "labor secano" x 0,03 €/m2 del valor del suelo). El suelo se valora en 306,44 €/hectárea por el método de capitalización de la renta de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), que estaba vigente en la fecha en que se inició el expediente de justiprecio, que es a la fecha a la que han de referirse las valoraciones, como establecen los arts. 36.1 LEF y 21.2.b) de ese Texto Refundido. En este caso ha de considerarse como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 16 de...

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