STSJ Andalucía 491/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:3358
Número de Recurso239/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150000576

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 239/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 155/2015

Recurrente: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA

Representante:

Recurrido: Consuelo, EMPRESA PUBLICA PROVINCIAL PARA LA VIVIENDA DE MALAGA S.A..U. y FOGASA

Representante:JOSE RAMON GOMEZ ALVAREZ

Sentencia Nº 491/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado EMPRESA PUBLICA PROVINCIAL PARA LA VIVIENDA DE MALAGA S.A..U., EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/7/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y estimando la demanda por despido formulada por Dª Consuelo contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA y contra la EMPRESA PÚBLICA PROVINCIAL PARA LA VIVIENDA DE MÁLAGA S.A.U., SE ACUERDA:

  1. - Declarar la improcedencia del despido de la actora

  2. - Condenar a los demandados a que a opción de la actora, la readmitan en sus anteriores condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 113,62 euros diarios, o le abonen una indemnización de 82.090,44euros, de lo que deberá descontarse lo percibido como indemnización por despido objetivo.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Consuelo ha prestado servicios para la Empresa Pública Provincial para la Vivienda S.A.U. (en adelante EMPROVIMA) desde el 11-03-98, con la categoría profesional de coordinadora desarrollando funciones de coordinación administrativa en el área legal y financiera de la empresa, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, con un salario promedio de 3.456,03 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora fue despedida mediante carta de fecha 29-12-14 donde se extinguía el contrato por causas objetivas, económicas y productivas, ofreciéndole una indemnización de 20 días de salario, en cantidad de 38.733, 49 euros así como 1.363,38 euros de falta de preaviso, con entrega de cheques bancarios por dichas cantidades. (La carta obra en autos acompañando a la demanda y se da íntegramente por reproducida dada su extensión. Los cheques obran adjuntos al documento nº 1 de la demandada).

TERCERO

La Empresa Pública Provincial para la Vivienda de Málaga, S.A.U. (EMPROVIMA) se constituyó mediante escritura pública el 18-11-1997, por tiempo indefinido, y fue creada por la Excma Diputación Provincial de Málaga como S.A. unipersonal, capital social de 10 millones de pesetas representados por una sola acción nominativa, íntegramente suscrita y desembolsada por el socio fundador, la Excma Diputación Provincial de Málaga. Según los estatutos el como objeto social de Emprovima, artículo 2º, es la "la promoción y participación en aquellas actividades relativas a la ejecución de Planes de Urbanismo, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción del suelo para fines residenciales, de equipamiento y de servicios en el ámbito de la provincia de Málaga", con un amplio listado de actividades a ejercer en el desarrollo de su objeto social. Estatutos que fueron modificados en la sesión de pleno de la Diputación Provincial de Málaga el 12-05-09, donde, entre otros extremos, se fija un capital social de 270.455,46 euros, íntegramente suscrito y desembolsado por la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y representado por una sola acción, la número uno, nominativa. Y la actividad que ha desarrollado la empresa ha sido básicamente la promoción de viviendas de protección oficial, venta o alquiler, gestionar los Registros públicos municipales de demandantes de esas viviendas y gestionar el propio patrimonio. (documentos nº 2 y 3 del expediente administrativo que obra en autos y documento nº 1 de la parte actora)

CUARTO

Obra en autos un informe socioeconómico de EMPROVIMA de fecha 30-09-13, elaborado por consultores SFT, donde se analiza la situación del sector y de la empresa desde el 2008 al 2013 y en cuyas conclusiones se recoge que los beneficios obtenidos durante alguno de los ejercicios estudiados se deben básicamente a la subvención otorgada por la Excma. Diputación, sin la cual la actividad de la empresa es claramente deficitaria y que, cita textualmente, "a pesar de haber caído la actividad de la compañía -entendida como tal la venta de edificaciones, los ingresos por alquileres y la construcción de los mismos para su posterior explotación en alquiler- casi un 96% en el período 2009 a 2013, los gastos de personal y servicios exteriores sólo han bajado un 19% en el mismo período. Esto provoca una situación de sobredimensión de la estructura de la sociedad. Estas previsiones para el 2013 y 2014 proyectan pérdidas importantes, en el supuesto de mantener la estructura de gastos actual, mantener el actual ritmo de venta de inmuebles y a pesar de que aumenten los ingresos por alquileres. No existen perspectivas razonables de recuperación a corto o medio plazo del sector inmobiliario, de manera que las pérdidas actuales y previstas de la empresa, sin el soporte financiero de un tercero, pueden considerarse estructurales. Teniendo en cuenta las previsiones de ingresos futuros, recomendamos dimensionar los gastos de estructura de la compañía, reduciéndolos para ponerlos en relación con el nivel de actividad actual y esperada". (el informe obra en el documento nº 4 del expediente, páginas 19 a 40 de la numeración de dicho expediente)

QUINTO

Asimismo consta un informe de auditoría sociolaboral y de recursos humanos de septiembre de 2013 elaborado por la misma consultoría, donde se analiza el Convenio colectivo de la empresa, la política salarial, los costes de personal y los puestos de trabajo y funciones, y donde se concluye que la empresa presenta unos elevadísimos costes sociales, con estructura organizativa ineficaz e ineficiente y muy baja ocupación de su actividad, lo que conlleva que al tener carga de trabajo prácticamente nula en algunos casos se dedican varios trabajadores al Registro de Demandantes cuando con dos o tres sería suficiente, por lo que se recomienda que la empresa adopte las medidas laborales que correspondan para adecuar su plantilla al volumen de actividad y reducir sus altos costes salariales.

(el informe obra en el documento nº 5 del expediente, páginas 41 a 109).

SEXTO

En septiembre de 2013 se inició un procedimiento de despido colectivo en EMPROVIMA, que acabó con la extinción de 12 de los 17 contratos de trabajo existentes en la empresa, desapareciendo la línea de actividad de promoción de VPO y subsistiendo la relativa a gestión de los registros municipales de demandantes de VPO, disponiendo ésta partir de enero de 2014 de solo cinco trabajadores, entre los que se encontraba la aquí demandante.

SÉPTIMO

Por la Diputada -Delegada de Economía y Hacienda se presentó el 3-11-14 una propuesta sobre la reestructuración del sector público provincial, donde se recoge que la Diputación integra un organismo autónomo administrativo, cinco consorcios, una institución sin ánimo de lucro (Patronato de Turismo MálagaCosta del Sol) y tres sociedades mercantiles, a saber, Sociedad de Planificación y Desarrollo S.A (SOPDE), Empresa Pública Provincial para la Vivienda de Málaga S.A.U. (EMPROVIMA) y Patronato Provincial de Turismo Málaga-Costa del Sol. Como objetivos del plan se recogen la racionalización y reordenación del sector bajo los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, eficiencia en el uso de los recursos públicos, racionalización económica y organizativa y mayor control económico-financiero. Y en cuyas conclusiones se recoge que se realizará la fusión por absorción entre SOPDE (sociedad absorbida) y Turismo Málaga- Costa del Sol S.L. (absorbente) y respecto de EMPROVIMA la disolución sin liquidación, mediante la cesión global de activos y pasivos (viviendas y locales del VPO y VPP) y pasivos (deuda financiera y comercial) a favor de su único socio, la Diputación. Y respecto de la Asociación Patronato de Turismo Málaga- Costa del Sol, la cesión global de sus activos y pasivos a uno de sus socios, la Diputación. Este plan de reestructuración se aprobó en sesión extraordinaria y urgente de...

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