STSJ Comunidad de Madrid 333/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:4366
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0023584

Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 523/2015

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 158/2016

Sentencia número: 333/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 158/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL FRANCISCO DIEGUEZ PEREZ en nombre y representación de D. Calixto, contra la sentencia de fecha 30/09/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 21, de MADRID, en sus autos número 523/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las características y naturaleza de la prestación de servicios:

  1. D. Horacio, padre del actor, era el administrador único y tenía un porcentaje de participaciones sociales de Sebas, S.L. superior al 50% en el periodo en el actor prestó servicios para ella (tenía el 100% de las participaciones sociales). El 28.08.2014 D. Romeo adquirió la condición de socio único y administrador y D. Horacio fue nombrado apoderado.

  2. D. Horacio, como administrador de la mercantil Sebas, S.L., el 02.02.2011, suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (25 horas semanales) con el actor, para prestar servicios como auxiliar administrativo, y el día 27.09.2012 suscribió otro contrato indefinido a tiempo completo para prestar servicios como profesor (grupo 2). El salario pactado es el mínimo previsto en el convenio para su categoría y jornada. En fecha 01.09.2014 se le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas y se le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 4.586,54 euros.

  3. El actor figura e alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 02.02.2011 al 21.09.2012, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial y desde el 27.09.2012 al

    17.09.2014 en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo

  4. El actor figura empadronado desde el 03.05.2004 al 09.09.2014 en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe y desde el 10.09.2014 en la AVENIDA000 NUM001 de Getafe.

  5. D. Horacio está empadronado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe.

SEGUNDO

Circunstancias administrativas:

  1. El actor solicita la prestación de desempleo en su modalidad contributiva el 25.09.2014. En su solicitud figura como domicilio: C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe. La prestación le es denegada, mediante resolución de fecha 06.10.2014, por ser hijo del administrador de la sociedad con el que convive, situación que no puede ser considerada de trabajador por cuenta ajena.

  2. El día 31.10.2014, presentó reclamación previa y, con el fin de resolverla, mediante resolución de fecha 24.02.2015, se le pidieron los estatutos de constitución de la sociedad y todas sus modificaciones y documentación acreditativa de su domicilio. El actor aporta los estatutos de constitución y las modificaciones hasta el año 1997, pero no las posteriores. Se desestima su reclamación mediante resolución de fecha

27.03.2015.

TERCERO

Base reguladora: El promedio de la bases de cotización en los últimos 180 días cotizados asciende a 74,46 euros diarios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Calixto contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, ratificando la resolución impugnada que deniega a la actora la prestación de desempleo, por no reunir el periodo de ocupación cotizada suficiente para lucrar una prestación de esa naturaleza, absuelvo al Servicio Público demandado de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/02/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 06/04/2016 señalándose el día 20/04/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE), y en la que el actor, nacido el 5 de enero de 1.990, postula el abono de la prestación económica de índole contributiva que se anuda a tal situación protegida.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora traída al proceso.

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido, como vimos, a censurar errores in facto, se alza contra el apartado II del hecho probado primero de la sentencia recurrida, relativo a "las características y naturaleza de la prestación de servicios ", que dice así: "D. Horacio, como administrador de la mercantil Sebas, S.L., el 02.02.2011, suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (25 horas semanales) con el actor, para prestar servicios como auxiliar administrativo, y el día 27.09.2012 suscribió otro contrato indefinido a tiempo completo para prestar servicios como profesor (grupo 2). El salario pactado es el mínimo previsto en el convenio para su categoría y jornada. En fecha 01.09.2014 se le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas y se le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 4.586,54 euros".

CUARTO

Como texto alternativo ofrece éste: "D. Horacio, como administrador de la mercantil Sebas, S.L., el 02.02.2011, suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (19 horas semanales) con el actor, para prestar servicios como auxiliar administrativo, y el día 27.09.2012 suscribió otro contrato indefinido a tiempo completo para prestar servicios como profesor (grupo 2). El contrato era de la modalidad de relevo para sustituir al profesor Don Efrain quien se jubiló de forma parcial. La Dirección del Area Territorial de Madrid-Sur de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid comunica, mediante resolución de fecha 3/12/2012, que Don Calixto reunía los requisitos de titulación que le capacitan para impartir docencia en Educación Primaria. El salario pactado es el mínimo previsto en el convenio para su categoría y jornada siendo abonado en la modalidad de nómina de pago delegado de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid. En fecha 01.09.2014 se le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas y se le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 4.586,54 euros. Con fecha 23 de octubre de 2014, los Delegados Sindicales de la empresa SEBAS S.L. (Colegio Concertado San Sebastián) certifican que el trabajador Calixto ha sido el afectado por el despido objetivo al ser el profesor de menor antigüedad de la plantilla, y ello ha sido consecuencia de la Resolución de la Consejería de Educación de Madrid publicada con fecha 13 de agosto de 2014 que disminuye el número de horas en pago delegado al Centro. El número medio anual de trabajadores que han permanecido de alta en algún momento durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 ha sido de 26,51", para lo...

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