STSJ Comunidad de Madrid 126/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0002695

Recurso de Apelación 530/2015

Recurrente : D./Dña. Juan Carlos

PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 126/16

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 09 de marzo de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 dictada, en el procedimiento abreviado 72/12, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 29 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Juan Carlos, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de marzo de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Carlos recurre en apelación la sentencia n.º 54/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid en el Procedimiento Abreviado

n.º 72/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la desestimación presunta de la solicitud presentada a la Delegación del Gobierno en Madrid para la declaración de caducidad del procedimiento de expulsión incoado el 10 de mayo de 2011.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo:

"I.- En cuanto a la caducidad del procedimiento de expulsión solicitada por el demandante, el expediente administrativo pone de manifiesto:

a los folios 4 a 6, que el procedimiento de expulsión se acordó incoar el día 10 de mayo de 2011;

al folio 31, que en fecha 8 de agosto de 2011 se resolvió definitivamente el expediente, acordando imponer al recurrente la sanción de 501 euros de multa.

al folio 33, que dicha resolución se notificó al interesado en su domicilio en la CALLE001 n.º NUM001, NUM002, de Aranjuez (Madrid) el día 16 de agosto de 2011.

Por lo tanto, como entre la fecha de incoación del procedimiento de expulsión y la notificación de la resolución definitiva recaída en el mismo no se ha excedido el plazo de seis meses señalado en el art. 121.1 del R.D. 2393/2004 (ahora en el art. 225.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ), no cabe apreciar la caducidad del procedimiento alegada por el recurrente.

  1. No sirve para apreciar la caducidad que pretende el recurrente el argumento de que la resolución definitiva del procedimiento no se haya notificado a la letrada que designó para su representación en el procedimiento de expulsión, pues lo cierto es que se dirigió al domicilio personal del interesado que él indicó a la Policía en el acta de declaración obrante al folio 7 del expediente, suscrita por él mismo y su Abogada. Dicho domicilio personal era la CALLE001 n.º NUM001, NUM002, de Aranjuez, donde además aparecía empadronado según certificación del Ayuntamiento de Aranjuez aportada por su Letrado en el escrito de descargos y que obra al folio 20 del expediente. Y, aunque el interesado apoderara a su Abogada para representarle en el procedimiento de expulsión, la Administración puede dirigirse indistintamente para notificar la resolución definitiva del procedimiento o bien al domicilio del interesado o de su representante, pues así lo dispone el art. 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dice que "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante". Y como en este caso la Administración, ante la disyuntiva que le permite el precepto (utiliza la conjunción disyuntiva "o"), optó por dirigir la notificación al domicilio del interesado, donde además se recibió por la persona que en ese momento se encontraba en el mismo, la cual aparece perfectamente identificada en el acuse de recibo y se trata además de una persona de la misma nacionalidad que...

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