STSJ Comunidad de Madrid 390/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución390/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0029469

ROLLO DE APELACION Nº 24/2020

SENTENCIA Nº 390

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 24 de 2020 dimanante del procedimiento ordinario número 573 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Floris Pañayotis Benítez y la "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 de Madrid" representada por la Procuradora doña Lina María Estaben Sánchez, y asistido por el Letrado don Francisco de Asís Vargas Calderón, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelada Gracia representada por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y asistido por el Letrado don Betsabé Laullón Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2019 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el procedimiento ordinario número 573 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gracia, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID; siendo codemandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, contra la resolución de fecha 05.10.2018, que se anula por no ser conforme a Derecho al haber recaído en el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, seguido en Exp. nº NUM000, cuya caducidad se declara.

  1. - Se imponen las costas a la parte demandada.

Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevara su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4343-0000-93-0573-18 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, en el día de su fecha."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de octubre de 2019 el Letrado Consistorial don Floris Pañayotis Benítez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formalizado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 573/2018, se dicte resolución admitiendo el recurso y disponiendo su traslado a la otra parte, para que, en su caso, pueda formular oposición, elevándose los autos y el expediente administrativo, así como los escritos presentados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que previos los trámites legales, dicte resolución estimando el presente recurso de apelación y revoque el pronunciamiento estimatorio de la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 573/2016, declarando que la resolución administrativa impugnada en dicho procedimiento resulta conforme a derecho.

TERCERO

Por escrito presentado el día 17 de octubre de 2019 la Procuradora doña Lina María Estaben Sánchez en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 de Madrid", interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que tener por interpuesto recurso de apelación, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Sentencia nº 274/2019, de 30 de septiembre de 2019, se sirva:

  1. - Tener por interpuesto el recurso.

  2. - Previos los traslados y audiencias oportunas, remitir los autos al Tribunal de apelación, a fin de que en su día se dicte sentencia por la que se declare lo siguiente:

  1. La nulidad, anulabilidad o revocación de la sentencia impugnada, estableciendo la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 05-10-2018.

  2. En todo caso, la imposición de las costas de la instancia y la apelación a la demandada manifestando, ex arts. 11-3 y 243 LOPJ y 231 LEC, nuestra voluntad de cumplir los requisitos legales a los efectos de una eventual y posible subsanación

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2019 se admitió a trámite los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y la representación de la "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 de Madrid" y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano en nombre y representación de Gracia escrito el día 19 de noviembre de 2019 oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos el Ayuntamiento de Madrid y la representación de la "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 de Madrid" y solicitó que se tuviera por formulada en tiempo y forma oposición a los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la Corporación Municipal en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y por la representación de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 contra la Sentencia número 274/2019 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado de los Contenciosos-Administrativo nº 30 de Madrid y previos los trámites oportunos dicte resolución confirmando en todos sus términos la misma en base a sus propios fundamentos y a las alegaciones expuestas en el presente escrito, y todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de junio de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció...

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