STSJ Comunidad Valenciana 2027/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:5146 |
Número de Recurso | 647/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2027/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Sala de lo Social TSJ CV
Recurso de Suplicación nº 647/2015
RECURSO SUPLICACION - 000647/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veinte de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.027 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000647/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000194/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de JOAQUIN MORATO SL, representada por el Letrado D. José Mª Orellana Pizarro de Elvira y actuando como Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado D. Luis Esteve Torregrosa y en los que es recurrente JOAQUIN MORATO SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D. /Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por JOAQUÍN MORATO S.L. frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora Dª Rosaura, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Auxiliar administrativa y antigüedad desde el 19.07.02 por sucesión empresarial de JOAQUIN MORATO persona física a JOAQUÍN MORATO S.L., y salario cotizado de 1.018,39 euros mensuales brutos (equivalente a 910 euros netos). SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 3.01.11 la empresa demandante procedió a la extinción del contrato de trabajo de Dª Rosaura alegando causas económicas, y con efectos desde el 17.01.11, cuantificando la indemnización por despido en la suma de 5.809,52 euros, sin que conste que se le abonara la misma. TERCERO.- La citada trabajadora procedió a impugnar el citado despido, alegando vulneración de derechos fundamentales, alegando que la decisión empresarial estaba motivada por las numerosas bajas por incapacidad temporal de la trabajadora, así como que su salario real era de 1.250 euros netos, de los cuales 910,52 euros se abonaban conforme nómina y el resto en efectivo y sin cotizar, y que en el acto de conciliación ante el SMAC la empresa le ofreció la readmisión, solicitando la nulidad del mismo, junto con una indemnización por daños morales, en los términos que figuran en la demanda que obra en autos, recayendo su conocimiento en el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 9.06.11 en el que se alcanzó un acuerdo del siguiente tenor literal: "La parte demandante reconoce la improcedencia del despido objetivo de fecha 17.01.11 con efectos del mismo día. La parte demandada en base a dicho reconocimiento ofrece indemnizar a la trabajadora en la cantidad total de 8.713,23 euros, de los cuales la cantidad de 5.806,52 euros corresponden a los 20 días legales previstos en la norma artículo 52 c) del E.T ., y el resto en concepto de mejora de indemnización, haciéndose constar que la misma no supera los límites legales establecidos. Para el pago de dicho importe se hace efectivo en este acto en moneda de curso legal. Por la parte actora se aceptan los términos del acuerdo ofrecido de contrario y al pago efectuado. Ambas partes dan por extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de 17.01.11, a todos los efectos". En base a dicho acuerdo, se dictó Decreto de 9.06.11 aprobando la avenencia entre las partes. Este mismo día, la trabajadora firmó un documento manuscrito con el siguiente contenido "Recibo de la mercantil JOAQUIN MORATO S.L. con CIF (...) la cantidad de 3.286,77 euros, en efectivo metálico por el concepto de mejora de indemnizaciónpor el despido de fecha 17.01.11,a la ya entregada judicialmente por importe de 8.712,23 euros,con el percibo de esta cantidad reconoce nada tener que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral (...)". CUARTO.- Por la mercantil demandante se procedió en fecha 23.02.12 a reclamar del Fondo de Garantía Salarial el 40% de la indemnización que fue le correspondía, siéndole denegada por el organismo demandado mediante resolución de fecha 11.04.12 en base a que la indemnización abonada por la empresa supera a la legalmente prevista para los despidos objetivos en el artículo 53.1 b) del E.T . por lo que al no quedar acreditadas las dificultades económicas alegadas en la carta de despido procede denegar las prestaciones solicitadas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte JOAQUIN MORATO SL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Frente a la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre reclamación de prestaciones de garantía salarial interpone recurso de suplicación la empresa demandante...
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