SAP Alicante 497/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2015:2356
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución497/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0006661

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000192/2015- APELACINES - Dimana del Nº 000484/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante: Isidro

Letrado: ROSA GOMEZ LARA

Procurador: JORGE BONASTRE HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000497/2015

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante, a dos de noviembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-02-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en el Juicio Oral nº 000484/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 82/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda. Habiendo actuado como parte apelante Isidro ; representado por el Procurador D. JORGE BONASTRE HERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª. ROSA GOMEZ LARA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (V. G. Almagro).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 15:40 horas del día 19 de junio de 2007 el acusado, Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos de su camión Pegaso matrícula I-....-NX, con seguro concertado con la compañía Zurich, haciéndolo sin la atención necesaria, lo que motivó que en el punto kilométrico 8,5 de la carretera CV-835, término de Monóvar, al efectuar un giro a la izquierda atravesando el carril contrario por el que circulaba la motocicleta matrícula U-....-NM, conducida por su dueño Luis Pablo, colisionara con ésta. Como consecuencia de la colisión de la motocicleta con el camión, Luis Pablo falleció, dejando madre y compañera sentimental embarazada, habiendo renunciado ésta última por sí y por su hija luego nacida a las acciones civiles y penales. La madre del fallecido también ha renunciado a las acciones civiles y penales.

La compañía Zurich abonó las cuantías indemnizatorias procedentes a los familiares de la víctima."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidro como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses, y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Isidro se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo plantea el recurrente la prescripción del delito de muerte por imprudencia del artículo 142 CP, fundamento de la condena.

Reitera la Jurisprudencia que la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón de que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito o falta, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, al no cumplir sus finalidades de prevención social ( SSTS de 28 de febrero de 1992, 4 de junio de 1993, 1 de diciembre de 1999, 30 de junio de 2000 y 14 de abril de 2002 ó 21 de noviembre de 2011, entre otras muchas).

El tipo de procedimiento por el que se hayan tramitado las actuaciones es irrelevante a dichos efectos, siendo lo sustancial el tipo penal que fundamentó finalmente la Sentencia condenatoria. En este sentido manifiesta el Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 octubre de 2010:

"Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".

Esta posición tiene su refrendo en una nutrida Jurisprudencia, anterior y posterior al referido Acuerdo, de la que son ejemplo las SSTS de 3 de octubre de 1997, 17 de mayo de 2002, 6 de noviembre de 2003 o 26 de abril de 2012 :

"En consecuencia, el plazo de prescripción ha de venir referido al delito -al único delito - por el que fue condenado el acusado ahora recurrente. Y siendo éste el tipificado en el art. 402 C.P ., que sanciona con una pena de prisión de uno a tres años, el plazo prescriptivo lo era de tres años según el art. 131 C.P . vigente al momento de los hechos, que es más favorable que el actual, modificado por la L.O. 5/2010, de 22 de junio" .

En este caso el plazo de prescripción a tener en cuenta sería el de cinco años, según se desprende de la redacción más beneficiosa para el reo del artículo...

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